Por pago de las jubilaciones dinámicas Hacienda “trabó” el subsidio de enero de la UAS

Álvaro Aragón Ayala

La retención del subsidio federal correspondiente al mes de enero a la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) no es un hecho accidental ni una decisión tomada “a la ligera” por el gobierno federal. No obedece a la falta de firma del Convenio Financiero UAS–SEP–GOBIERNO ESTATAL- SHCP. Dicho convenio sí fue firmado. La causa tiene nombre y apellido: las exigencias ilegales de un grupo de jubilados universitarios ya pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que pretenden seguir cobrando íntegramente una doble jubilación a la institución de enseñanza con cargo al erario federal.

Se trata de una célula de ex trabajadores universitarios que, gozando ya de una pensión legal del IMSS, busca obligar a la UAS -y por extensión al Estado mexicano- a que le cubra íntegramente una llamada “jubilación dinámica” sin aportar ni un centavo, una prestación sin sustento Constitucional, sin ley que la respalde y sin financiamiento presupuestal autorizado. Esta pretensión ha colocado a la Universidad en el centro de un conflicto que derivó en la retención temporal del subsidio federal.

Conviene decirlo con claridad: la Constitución no reconoce las jubilaciones universitarias como un derecho exigible. Reconoce la seguridad social otorgada por el IMSS, el ISSSTE y otros sistemas legalmente creados, pero no acepta esquemas paralelos nacidos de contratos colectivos que violan la Ley Federal del Trabajo, los principios de sostenibilidad financiera y la propia Constitución.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) no “castigó” a la UAS ni actuó por capricho. La retención del subsidio de enero obedeció a una exigencia concreta y documentada: Hacienda condicionó la liberación de los recursos a que la Secretaría de Educación Pública presentara el Proyecto de Reingeniería Integral de la UAS y el Acta Constitutiva del Fideicomiso para atender el problema de las jubilaciones dinámicas, precisamente porque dichas prestaciones carecen de sustento legal y financiero.

Hacienda fue clara: si estos proyectos no se ponían en marcha, el subsidio se liberaría, pero exigiendo expresamente el no pago de las jubilaciones extralegales. Es decir, el problema no es la nómina ordinaria ni el funcionamiento institucional de la UAS, sino el pasivo ilegal generado por las “jubilaciones dinámicas”.

La Reingeniería Integral fue la clave para destrabar el conflicto y lograr el compromiso de Hacienda de depositar los recursos correspondientes al mes de enero -con fecha establecida- y dar seguimiento a la reforma universitaria para garantizar la continuidad del financiamiento federal.

DEMANDAR PUEDE AGRAVAR EL PROBLEMA

Aquí está el punto crítico que los jubilados parecen ignorar -o deliberadamente desestimar-: si este grupo insiste en judicializar el conflicto mediante demandas laborales y amparos, se corre el riesgo de que la SHyCP vuelva a retener el subsidio mensual, ahora no de manera temporal, sino para analizar la cancelación definitiva del pago de la “jubilación dinámica”.

Dicho con toda claridad: al demandar el pago de una doble jubilación ilegal, los propios jubilados ponen en riesgo la estabilidad financiera de la UAS y sus acciones pueden provocar nuevas retenciones del subsidio federal y, eventualmente, la orden expresa del no pago definitivo de estas prestaciones extralegales. La SHyCP no está dispuesta a liberar recursos para el pago íntegro de jubilaciones no establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Además, no hay materia jurídica para que los tribunales le concedan la razón a la célula de jubilados pensionados del IMSS, pues no existe ley que los ampare, ni presupuesto autorizado, ni obligación constitucional del Estado. Lo único que sí existe es el riesgo de que, por su presión, se afecte la ministración regular de los recursos públicos destinados a la Universidad. 

El llamado “secuestro” del subsidio universitario no es entonces responsabilidad de la UAS, ni de la SEP, ni de la SHyCP. Es consecuencia directa de la insistencia de un grupo de jubilados del IMSS en exigir una doble jubilación, contraria a la ley, a la Constitución y a la realidad presupuestal del país. De no existir, entonces, la Reingeniería Integral y el Fideicomiso, ya se hubiera girado la orden federal de no pagar las jubilaciones.

La SHyCP precisa que las sentencias no sustituyen al Congreso Federal y el erario no puede financiar privilegios ilegales. Que el grupúsculo de jubilados -fracturado en dos corrientes- persista en la ruta de las querellas laborales y las demandas de amparo ante los Juzgados de Distrito no solo es jurídicamente inviable: es irresponsable y condenable porque pone en riesgo temporal el pago de los salarios de los trabajadores en activo y afecta a más de 5 mil 800 jubilados de la Casa Rosalina.

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