Secretaría de los menores abre teléfono para orientar obligación de padres biológicos a alimentación; abuelos no son responsables

Eloísa Domínguez

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) anunció que en breve abrirá una línea telefónica de orientación en el proceso de hacer efectiva la obligación de padres biológicos a proveer de alimentación desde el nacimiento de niñas, niños y adolescentes, esto luego del fallo “histórico” de la Corte.

Sipinna, a cargo de Lorena Villavicencio Ayala, aplaudió que el pleno de ministros del máximo tribunal del país haya resuelto un amparo directo en revisión en favor de una madre de familia que reclamó el derecho de su hija al reconocimiento de la paternidad biológica y el pago de la pensión alimenticia.

La dependencia de protección del interés superior de la niñez resaltó que el derecho a la alimentación es imprescriptible, irrenunciable y una obligación de orden público como lo mandata la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

“Ante cualquier duda vinculada con esta sentencia de la Corte (SCJN) se brindarán asesorías a través de una línea telefónica”, indicó.

Sipinna felicitó a la SCJN por la resolución del Amparo Directo en Revisión 7178/2024, fallo de gran relevancia para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente en lo relativo al interés superior de la niñez y al derecho humano a recibir alimentos desde el nacimiento.

“No existe pretexto alguno para que los niños tengan satisfechas sus necesidades básicas y alimentación. En próximas semanas Sipinna se sumará con un programa de asesorías a través de una línea telefónica y dará seguimiento a las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales. Sipinna es la guardiana y garante del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes y cumplirá con su mandato.”

El pasado miércoles, el pleno de ministros resolvieron un juicio familiar promovido por una madre en representación de su hija, en el que se solicitó el reconocimiento de paternidad y el pago de pensión alimenticia, incluyendo alimentos retroactivos. Ante la ausencia del padre biológico y con el fin de facilitar el acceso a servicios de salud y asegurar la subsistencia de la niña, el abuelo materno la reconoció de manera solidaria y cubrió sus necesidades básicas. Posteriormente, se declaró judicialmente la filiación biológica y legal con el padre, quien se negó a cubrir los alimentos retroactivos.

Al conocer del asunto, la Suprema Corte identificó una problemática constitucional central, consistente en determinar si, en los casos en que una niña o niño fue reconocido por un abuelo u otro familiar por solidaridad y como parte de una red de apoyo, resulta constitucionalmente procedente exigir al padre biológico y legal el pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento, o si dicha condena debía considerarse improcedente por generar un supuesto doble pago.

Sipinna destacó que la Corte resolvió que sí es procedente condenar al padre biológico y legal al pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento. Estableció que el derecho de alimentos tiene su origen directo en la filiación biológica, no en el reconocimiento registral, y que se genera desde el nacimiento de hijas e hijos. Reafirmó que se trata de un derecho imprescriptible, irrenunciable y de orden público, con una clara dimensión de derecho humano, estrechamente vinculada al artículo 4º constitucional y a la Convención sobre los Derechos del Niño.

En el debate, el Alto Tribunal explicó que el reconocimiento realizado por el abuelo materno debe entenderse como parte de una red de apoyo familiar, común en contextos de ausencia del progenitor y vulnerabilidad de la madre, y que dicha solidaridad no sustituye ni extingue la obligación alimentaria del padre biológico. Asimismo, precisó que no existe incompatibilidad de paternidades ni un doble pago, ya que las obligaciones asumidas por el abuelo y el padre no son contrapuestas, sino que convergen en un mismo fin: garantizar el desarrollo integral de la niña.

Para Sipinna, esta resolución constituye un criterio trascendental para la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al dejar claro que ningún arreglo familiar solidario puede justificar la evasión de la responsabilidad parental, y que el derecho a los alimentos debe interpretarse siempre desde el interés superior de la niñez, como principio rector del orden constitucional y convencional mexicano.

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