Jubilación dinámica de la UAS puede alcanzar estatus legal
Álvaro Aragón Ayala
No hay plazo que no se cumpla. Antes del 20 de diciembre, la Secretaría de Educación Pública tomará una determinación definitiva: o cancela la jubilación dinámica que por 46 años se venido otorgado en la Universidad Autonoma de Sinaloa con cotizaciones muy por encima del tabulador de la Ley Federal del Trabajo o le concede el respaldo a la institución para que la prestación de retiro alcance estatus legal.
En una primera instancia, la SEP exigió dejar sin el pago a todos los jubilados -poco más de 5 mil 800 – ya que jamás autorizó la prestación y porque dicha secretaría, además de no incluirla en el presupuesto universitario, la considera “extralegal”, una “jubilación leonina” y una “doble jubilación”, equiparable, de acuerdo a lo expresado por Ricardo Villanueva Lomelí, subsecretario de Educación Superior, a una nueva modalidad de la “Estafa Maestra”.
Con base en estudios actuariales, auditorías externas practicadas por la Auditoría Superior de la Federación y a los diagnósticos de la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, la SEP concluyó que la jubilación dinámica le cuesta a la UAS 2 mil 400 millones de pesos anuales, lo cual le ocasiona un agudo déficit financiero que no le permite cumplir con las obligaciones con el IMSS y el INFONAVIT ni con el pago de aguinaldos y otros compromisos contractuales.
Precisamente, a raíz de esa crisis financiera, la UAS pidió a la SEP dinero para hacerle frente a las necesidades presupuestales de fin de año. En vez de dar apoyo, la Secretaría primero exigió la desaparición de la prestación de retiro alegando que no está autorizada por el gobierno federal y luego abrió otra alternativa: si los Universitarios activos y jubilados constituyen un Fideicomiso Pro-Jubilación, le otorgará a la jubilación estatus legal y consentirá su conservación.
A juicio de Ricardo Villanueva Lomelí no está bien aportar recursos extras o adicionales a quienes no han hecho reformas a sus sistemas jubilatorios. “Se tratará mejor a quienes ya las hicieron o las están haciendo”, puntualizó refiriéndose a quienes tienen modelos de autofinanciamiento de sus pensiones/jubilaciones a través de Fideicomisos sostenidos con aportaciones de los beneficiarios.
“No se vale que haya quien reciba una doble pensión en este país sin haber aportado nada durante todos estos años (…) cero pesos el trabajador; se van con una pensión al 100 por ciento de la Universidad y con otra del IMSS; te va mejor jubilado que trabajando. La Universidad de Guadalajara paga 18 por ciento el trabajador y el 18 por ciento el patrón. En la de Tabasco aportan el 12 por ciento. No hay argumentos para rescatar a final de año a las Universidades donde sus trabajadores no aportan nada”, externó.
Recordó que hay Universidades que están pidiendo recursos para pagar el aguinaldo y la prima vacacional de este año, diciendo que no tienen, (pero) sí tienen recursos, lo que les falta es dinero para pagar sus “pensiones leoninas” porque otorgaron jubilaciones a alguien que está en su casa, que no aportó un solo peso en 40 años o más, incluso, detalló que ya hay una Universidad donde el pago de jubilados le cuesta el 75 por ciento de la nómina.
El plazo para la institucionalización del Fideicomiso Pro Jubilación de la UAS vence antes del 20 de diciembre. Integrantes del Sindicato de Trabajadores Académicos y Administrativos (SUNTUAS) ya sacaron el acuerdo, mediante una Consulta Sindical, para la constitución de dicho fondo. La SEP espera su legalización. Si no se entrega antes del día 20 determinará la cancelación de la jubilación, la cual se viene pagado quincenalmente con recursos federales.
LA REVISIÓN JURÍDICA DE LAS JUBILACIONES DINÁMICAS
En la sentencia de la revisión de amparo 95/2024, la ministra de la SCJ Lenia Batres Guadarrama precisó que la jubilación (universitaria) “es una prestación netamente extralegal (….), tal pensión es adicional a las previstas en el derecho de nuestro país (por lo tanto), es objetivo y razonable establecer su aportación al Fondo aun a cargo de personas jubiladas, a fin de preservar las prerrogativas de las que gozan”, y consideró Constitucional la deducción que se aplica a los trabajadores en activo y jubilados para poder gozar de la pensión/jubilación.
Otra resolución de la SCJN emitida en octubre del 2024 estableció que el pago de dobles jubilaciones no está permitido. En la sentencia de un amparo de trabajadores del IMSS contra esa institución, en demanda del pago de dobles jubilaciones, la ministra Yasmín Esquivel Mossa las catalogó de inconstitucionales y “extralegales”. Nadie puede recibir dos pensiones por las mismas horas, días y años trabajados. La jubilación dinámica no está contemplada en la Constitución. Es un concepto o término jurídico que no existe.
