Comité de la ONU dará a conocer siguientes etapas del procedimiento por desapariciones en México

El Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de Naciones Unidas (ONU) informó del estatus del procedimiento para que la Asamblea General considere indicios de una posible práctica generalizada o sistemática de desaparición forzada en México.

Juan Pablo Albán, presidente del Comité, afirmó que el proceso se establece en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de los Estados parte.

En sesión de la Asamblea General, informó que previamente se solicitó al Estado mexicano toda la información sobre la práctica generalizada o sistemática de desapariciones forzadas.

Después de evaluar la información disponible, el Comité decidió presentar las evidencias a consideración de la Asamblea General de la ONU. Sin  embargo, los siguientes pasos del proceso serán comunicados en los próximos días.

El artículo 34 de la Convención dispone que “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado parte, y tras haber solicitado del Estado parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.

En marzo, el Comité activó la primera fase del proceso al recibir denuncias y considerar informes, las respuestas presentadas de manera constructiva por México desde 2014 y un informe adoptado por el Comité tras su visita a nuestro país.

El Comité destacó que según la legislación internacional, las desapariciones forzadas son perpetradas “por un Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia”, contemplando así la posibilidad de que las desapariciones forzadas sean cometidas directamente por “organizaciones políticas” distintas del Estado.

México rechaza la decisión

El embajador mexicano ante la ONU, Héctor Vasconcelos, dijo que el Estado mexicano “no comparte” la decisión.

Argumentó que este proceso debe reservarse a situaciones excepcionales y sustentarse en criterios objetivos, para no desvirtuar su naturaleza.

Afirmó que, para México, cualquier modificación o interpretación de la Convención debe surgir de un proceso consensuado entre los Estados que forman parte de la ONU.

En su momento, el expresidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que el gobierno ya no cometía este delito. En junio, Relaciones Exteriores afirmó: “México rechaza que en nuestro país haya desapariciones forzadas sistemáticas y generalizadas por parte del Estado”.

“Ello se refleja en nuestra ratificación de todas las convenciones de derechos humanos y en nuestra invitación permanente a los expertos internacionales en la materia”.

Por cierto, México no ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que permite a las personas presentar quejas individuales ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Tampoco ha ratificado ciertos protocolos adicionales de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Después de los elogios y expresiones de compromiso con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, llegaron las descalificaciones y las pedradas en boca del embajador mexicano, marcando la posición del Gobierno de México al respecto.

Dijo el embajador Vasconcelos: “Es por ello que deseamos expresar que México no comparte la decisión del Comité de activar el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención para un caso como el de mi país. La aplicación de dicho artículo debe reservarse a situaciones excepcionales y sustentarse en criterios objetivos, a fin de no desvirtuar su naturaleza ni sentar precedentes que puedan afectar la confianza y el espíritu de cooperación entre los Estados parte y el Comité”.

Es fácil desentrañar este lenguaje diplomático para ver lo que en realidad se está diciendo.

En primer lugar, descalifica la decisión del Comité de echar a andar el procedimiento previsto en el artículo 34 para el caso de México. Al decir que la aplicación de dicho artículo debe reservarse a situaciones excepcionales, está implicando que la situación de las desapariciones forzadas en México no es excepcional. Es decir, parecería que el representante de México ante la ONU está diciendo que, en opinión del Gobierno de la República mexicana, la situación prevalente en el país -de más de 133 000 personas desaparecidas oficialmente reconocidas- es algo que, al no ser excepcional, es usual, normal, común o corriente.

Evidentemente, el Comité no puede compartir esa percepción, por encontrarse completamente alejada de la realidad. La situación de las desapariciones forzadas en México es, desde luego, extraordinaria, es excepcional, es exorbitante. En comparación con los otros Estados parte en la Convención, la situación de México es, sin duda, la más grave de todas, seguida de cerca por las situaciones prevalentes en Irak y, después, en Colombia.

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