IMSS e ISSSTE: la Suprema Corte dictamina embargar las cuentas de Afore de pensionados y jubilados que no cumplan con esta obligación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que cambia el panorama de las pensiones en México. Por unanimidad, la Primera Sala resolvió que las cuentas de Afore de pensionados y jubilados podrán ser embargadas en caso de incumplimiento de obligaciones de pensión alimenticia. El criterio rompe con la idea de que las subcuentas de retiro eran intocables, estableciendo que su inembargabilidad no es absoluta.

El amparo en revisión 652/2024, que dio origen a este dictamen, precisó que la medida se aplicará únicamente cuando el deudor se encuentre desempleado y no posea otros bienes embargables para responder legalmente. La Corte aclaró que, en estos casos, el derecho de los menores a recibir pensión alimenticia prevalece sobre el patrimonio del trabajador o jubilado.

De acuerdo con la resolución, los fondos de la Afore podrán ser embargados únicamente en la misma proporción que la ley permite retirar en situaciones de desempleo. Esto equivale al monto menor entre 75 días del salario básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo total de la subcuenta. De esta manera, el retiro parcial con fines alimenticios no podrá exceder lo que ya estaba regulado por la normatividad.

Embargo de Afores: un fallo histórico

El dictamen subraya la importancia de garantizar el “interés superior del menor” como principio rector de la justicia en materia familiar. Bajo esta lógica, la Suprema Corte enfatizó que los derechos de los niños no pueden estar supeditados a la protección patrimonial de los adultos, incluso cuando se trate de recursos destinados al retiro.

Con esta resolución, la SCJN marca un precedente que impacta directamente en trabajadores, pensionados y jubilados del IMSS e ISSSTE. La medida envía un mensaje claro: el incumplimiento de obligaciones de pensión alimenticia podrá tener consecuencias severas, incluso sobre los ahorros para el retiro, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la ley.

IMSS: la fecha de pago de octubre 2025

De acuerdo con el calendario oficial del IMSS, el depósito de la pensión correspondiente al mes de octubre de 2025 se realizará el miércoles 1 de octubre.

Este esquema se mantiene constante en la institución, ya que los pagos siempre se efectúan durante los primeros días hábiles del mes. En octubre no habrá adelantos ni cambios de programación, por lo que las personas beneficiarias podrán disponer del dinero desde la primera jornada del mes.

El IMSS aclara que los depósitos se efectúan de manera electrónica directamente en la cuenta bancaria registrada por cada pensionado. Esto significa que no es necesario acudir a oficinas ni realizar trámites adicionales. Los recursos estarán disponibles a lo largo del día, dependiendo de los horarios de operación de cada banco.

Con este pago, las y los jubilados tendrán cubierto el décimo mes del año, quedando pendiente noviembre —que incluirá el tan esperado aguinaldo— y diciembre, ambos contemplados en el calendario de cierre de 2025.

ISSSTE: la fecha de pago de octubre 2025

En el caso del ISSSTE, la dinámica de pagos es distinta al IMSS, ya que los depósitos suelen anticiparse al inicio del mes correspondiente. Para octubre de 2025, la fecha confirmada es el martes 30 de septiembre, lo que garantiza que las y los pensionados tengan el dinero disponible antes de que comience el nuevo mes.

El ISSSTE mantiene este esquema a lo largo del año para brindar certeza a sus derechohabientes. En el último cuatrimestre de 2025, además del pago de octubre, destacan dos fechas relevantes: el 30 de octubre, cuando se depositará la pensión de noviembre, y la primera quincena de noviembre, en la que se entregará la primera parte del aguinaldo anual.

Para octubre, sin embargo, el pago no tendrá ningún ajuste adicional más allá de la fecha adelantada. Al igual que en el IMSS, los depósitos se realizan por vía electrónica, lo que permite a los pensionados acceder a sus recursos sin necesidad de filas o trámites presenciales.

Fondo de Pensiones para el Bienestar para IMSS e ISSSTE: los requisitos para ser beneficiario

El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue aprobado por el Congreso y tiene como objetivo garantizar que los trabajadores que se jubilen bajo el régimen de Afores (a partir de 2024) reciban una pensión equivalente al 100% de su último salario, siempre y cuando éste no supere el tope de 16,777 pesos mensuales.

Para acceder a este complemento, los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el IMSS o ISSSTE.
  • Haberse jubilado o jubilarse bajo el régimen de cuentas individuales (Ley del IMSS 1997 o ISSSTE 2007).
  • Haber cumplido con el mínimo de semanas o años cotizados requeridos por su respectivo instituto.
  • Tener una pensión inicial inferior al 100% de su último salario registrado.
  • Solicitar el complemento a través del procedimiento que habilitará el Gobierno Federal una vez que el fondo esté en operación.

Cabe destacar que el financiamiento del fondo proviene de diversas fuentes públicas, como cuentas inactivas de las Afores, utilidades de empresas públicas, y aportaciones del propio gobierno. Según lo informado, los primeros pagos de este complemento se comenzarán a realizar a partir de julio de 2024, beneficiando inicialmente a más de 10,000 jubilados.

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