Militancia en duda: ¿quién debe demostrarla?

Felipe de Mata Pizaña

Introducción

Los partidos políticos, como entidades de interés público, están obligados a garantizar el derecho fundamental de libre afiliación de los ciudadanos que decidan incorporarse a sus filas. 

Para ello, deben acreditar que la incorporación de todos y cada uno de sus militantes se realizó de manera libre y voluntaria.

En el caso que se analiza, ¿cuál fue el contexto de indebida afiliación?

En el marco del proceso electoral federal y locales concurrentes 2023-2024, más de trescientas personas aspirantes a supervisores y capacitadores electorales, presentaron escritos para solicitar la baja de sus registros como afiliados a diversos partidos políticos nacionales.

Derivado de dichas solicitudes, el INE inició procedimientos oficiosos y, entre febrero y mayo de 2025, acreditó la indebida afiliación en, cuando menos, setenta y nueve de los casos. Por tal motivo se impusieron sanciones económicas a los partidos denunciados. 

Inconformes, dos de los institutos políticos sancionados alegaron ante la Sala Superior que la carga de la prueba no era su responsabilidad.

¿Qué determinó la Sala Superior? 

a. La carga de la prueba no recae en los denunciantes

La Sala Superior determinó que conforme al principio general de derecho relativo, “quien afirma está obligado a probar” a quien le corresponde la carga de la prueba es a los partidos políticos, porque: 

– Si una persona alega no haber dado su consentimiento para pertenecer a un partido político, implícitamente sostiene que no existe la constancia de su supuesta afiliación. En ese sentido, la parte denunciante no está obligada a probar un hecho negativo. 

– Y, si los partidos políticos afirmaron que los denunciantes sí se encontraban afiliados en sus respectivos padrones, correspondía a ellos acreditar que la referida incorporación a su militancia se hizo de manera voluntaria.

b. La carga de la prueba tampoco recae en el INE

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Electoral, los partidos políticos tienen la obligación de conservar la documentación de las personas afiliadas y tener actualizado su padrón.

Lo anterior, tomando en cuenta que las constancias de afiliación constituyen la documentación con la que, entre otras cuestiones, respaldan el porcentaje para obtener y mantener su registro como partidos políticos. De ahí que era equivocado considerar que era al INE a quien correspondía acreditar la afiliación.

Conclusión

Si bien en principio las partes involucradas en una controversia tienen las cargas procesales de argumentar y presentar los medios de prueba que comprueben sus afirmaciones, en materia de afiliación, cuando una persona ciudadana niega haberse afiliado a un partido, la carga de la prueba se revierte y corresponde a ese instituto político probar que la persona afiliada decidió libremente incorporarse a la militancia.

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