CNDH violó derecho de acceso a la información al testar más de 2 mil recomendaciones: Tribunal
Gloria Leticia Díaz
Mientras se lleva a cabo el proceso de renovación de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial a través del voto popular, un tribunal colegiado defendió el derecho de la sociedad al acceso a la información y a la verdad, al ordenar que se revierta una decisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de testar 2 mil 543 recomendaciones emitidas por el organismo entre 1990 y 2015.
En la sentencia a un recurso de revisión de amparo, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, integrada por los magistrados Ricardo Olvera García, Benito Arnulfo Zurita y Alejandro Sergio González Bernabé, se da la razón a los reclamos presentados por Elvira Martínez Espinoza, considerada víctima indirecta en la recomendación 26/2006, una de las 2 mil 543 que fueron intervenidas por la CNDH presidida por Rosario Piedra Ibarra, afín a la Cuarta Transformación.
La recomendación 26/2006 está relacionada con la explosión de la mina Pasta de Conchos en la que quedaron sepultados 65 trabajadores, entre ellos Bladimir Muñoz Delgado, esposo de Elvira Martínez.
Integrante del colectivo Familia Pasta de Conchos, y representada legalmente por el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y Artículo 19, Elvira Martínez acudió al Poder Judicial de la Federación el 12 de septiembre de 2023, después de confirmar que a las 2 mil 543 recomendaciones de 1990 a 2015 se les habían suprimido elementos fundamentales incluida en la 26/2006.
La decisión de solicitar un amparo ocurrió después de que en medios de comunicación se alertara de que, a partir de junio de 2023, la CNDH había eliminado de su sitio web miles de recomendaciones, y que después, ante el escándalo, el organismo subió lo que llamó versiones públicas, “censurando información esencial para comprender lo que ocurrió en la explosión en la mina” Pasta de Conchos.
Elvira identificó como autoridades que violentaron el derecho a la información y a la verdad, a la presidenta de la CNDH, al director de la Segunda Visitaduría General, Jair Pasar, al titular de la Dirección General de Difusión de Derechos Humanos, a los integrantes del Comité de Transparencia y a la persona titular de la Unidad de Transparencia.
La argumentación de la CNDH para eliminar en un primer momento las 2 mil 543 recomendaciones de su sitio web, se basaba en la supuesta obligación de atender lineamientos de la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicada en mayo de 2015, que orientaba a sujetos obligados “a conservar en el sitio de internet información del ejercicio en curso y de los seis ejercicios anteriores”.
Como elemento de prueba, se presentó un oficio del 16 de agosto de 2022, CNDH/P/UT/1387/2022, en el que se dio la indicación de “inhabilitar la publicación actual de las recomendaciones relativas al año 2015 y anteriores, así como el acceso a los archivos en línea de dichos documentos, el fin de que no se puedan visualizar las versiones pública en los citados instrumentos”.
A ello se añadió que el director de la segunda visitaduría, Jair Pasarán, ordenó “la clasificación genérica como información confidencial que realizó en más de 500 recomendaciones emitidas por la Segunda Visitaduría General desde 1990 hasta 2015”, mediante el oficio CNDH/DGSVG/879/2023.
Como promovente del amparo, Elvira consideró que “la eliminación de las recomendaciones en la página web y posterior publicación en versiones censuradas viola el derecho a la verdad que tiene como victimas indirecta, así como el mismo derecho que tiene la sociedad en su conjunto”.
El 24 de mayo de 2024, el juzgador consideró que la recomendación de Pasta de Conchos “se trata de un asunto especial done hubo graves violaciones a derechos humanos, por lo que no puede sujetar su información a la clasificación de la reservada, porque debe salvaguardar el derecho a la verdad, como es en todo caso donde se trate de una investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”.
El juez consideró que “el testimonio de los hechos ocurridos en el caso de la mina de ‘Pasta de Conchos’ son esenciales para la defensa de la hoy agraviada pues el derecho a la verdad, esto es, que existía un documento oficial público donde se señalen las violaciones a derechos humanos, trasgredidos en su perjuicio, al tratarse de una víctima indirecta del multicitado caso, por ello al determinarse la publicación de estos hechos, en versión pública con un testado de los datos más elementos, es inconcuso que se viola el derecho a la verdad y a la información e la hoy quejosa, al deshabilitarle las prerrogativas de acceso a la justicia, así como a la reparación del daño”.
Sin embargo, el juez dio a Elvira parcialmente la razón, considerando que la CNDH tendría que inaplicar la censura sólo en la recomendación 26/2006, considerando que en el resto de las 2 mil 542 la víctima no tendría interés jurídico.
Ante esa primera resolución, en junio tanto la CNDH como Elvira Martínez se inconformaron, por lo que el caso fue turnado al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y asignado al magistrado Ricardo Olvera García.
En la sentencia del Tribunal Colegiado, aprobada por unanimidad, se hace una disertación sobre el la evolución el artículo 6 constitucional sobre la libertad de expresión y al derecho a la información, como el derecho a ser informado siendo una obligación del Estado “a no restringir o limitar la recepción de cualquier información (…) y por otro lado también exige que el Estado informe a las personas sobre aquellas cuestiones que puedan incidir en su vida o en el ejercicio de sus derechos, sin que sea necesaria alguna solicitud o requerimiento por parte de los particulares”.
Se recuerda que Elvira recurrió al Poder Judicial de la Federación, en defensa “del derecho a ser informado, del que son titulares todos los miembros de la sociedad, por lo que válidamente puede sostenerse que se trata de un derecho difuso o colectivo”, por lo que se reconoce a la víctima “tiene un interés legítimo” en todas las 2 mil 543 recomendaciones censuradas y no solamente en la suya.
El Tribunal Colegiado “estima incorrecta” la determinación del juez de Distrito de mantener la decisión de la CNDH de testar 2 mil 542 recomendaciones exceptuando la 26/2006 en la que Elvira Martínez es considerada víctima indirecta, “toda vez que es un hecho no controvertido que antes de los referidos actos las recomendaciones emitidas durante ese periodo se encontraban publicadas de forma íntegra, sin supresión de datos, y la publicación posterior de dichas recomendaciones se hizo suprimiendo los datos que la autoridad responsable estimó constituían datos confidenciales”.
En la sentencia el Tribunal Colegiado determina que “ a la quejosa le asiste un interés legítimo, al tratarse del derecho a la verdad con el que cuenta la sociedad en su conjunto, tomado en consideración la especial naturaleza que tienen las recomendaciones emitidas por la CNDH como documentos públicos mediante los cuales se acreditan violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades estatales, por lo cual su sentencia carece de una debida fundamentación y motivación”.
La resolución reconoce que Elvira recurrió al juicio de amparo “en defensa del interés legítimo que dijo asistía a toda la sociedad para que, en el ejercicio del derecho de máxima publicidad, se publicara de forma completa la totalidad de las recomendaciones emitidas por la CNDH durante el periodo comprendido de 1990 a 2015, además de que dijo contaba con interés jurídico para que se publicara la recomendación 26/2006, en la que se le había reconocido el carácter de víctima”.
En su resolución el Tribunal abunda: “la quejosa acudió al juicio de amparo en defensa del derecho a ser informada, que es una de las vertientes el derecho a la información, contenido en el primer párrafo del artículo 6º constitucional y, particularmente en la fracción V el citado precepto, producto de la reforma del 7 de febrero de 2014, que en lo conducente, establece que los sujetos obligados deben preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles la información completa y actualizada sobre los indicadores que permiten rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos”.
Se resalta que como efecto de ese precepto constitucional “tiene como beneficiarios a todos los integrantes de la sociedad en su conjunto, sin necesidad de dirigir una solicitud previa ni el cumplimiento de ningún requisito, por lo que desde luego nos encontramos ante un derecho difuso o colectivo y, en consecuencia, cualquier integrante de la sociedad cuenta con el interés legítimo para acudir al juicio de amparo y exigir su cumplimiento”.
Es por ello que se considera “fundada” la argumentación de Elvira quien hizo valer su interés “en el derecho que asiste a todos los integrantes de la sociedad a ser informado y tener libre acceso a la información que los sujetos obligados deben poner a disposición del público en general”.
Aunado a ello, el Tribunal Colegiado considera que “son ineficaces los argumentos” de la CNDH para censurar las recomendaciones alegando seguir lineamientos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el diario oficial del 4 de mayo de 2015, porque atentaría contra el derecho de la no retroactividad de legislación en agravio de las víctimas.
Ello porque las recomendaciones emitidas entre 1990 a 2015 “se encontraban publicadas en forma íntegra, sin supresión de datos”, antes de que entrara en vigor la Ley General de Transparencia, alegada como argumento para testarlas.
“Consecuentemente, los actos a través de los cuales se ordenó la publicación de las recomendaciones que nos ocupan con supresión de datos, es decir, en versiones públicas, trasgreden el derecho a la información, el principio de máxima publicidad y el derecho fundamental de no retroactividad, en virtud de que se apoyaron en una ley que se emitió con posterioridad a la fecha en que se emitieron las recomendaciones y que, en consecuencia, era inaplicable, lo que violenta el derecho de no aplicación retroactiva de la ley”, se apunta en la resolución definitiva.
El Tribunal Colegiado ordena al Juzgado de Distrito la modificación de la sentencia para que las 2 mil 543 recomendaciones sean públicas “en forma completa” atendiendo al “derecho colectivo o difuso a recibir información completa, con una vertiente del derecho de acceso a la información y que se rige bajo el principio de máxima publicidad”.
Para los magistrados “en este asusto existen violaciones a bienes jurídicos supraindividuales, es decir, que pertenecen a un grupo y que, por ende, son indivisibles, a saber: el derecho a recibir información y a la verdad; de ahí que los efectos de protección constitucional no pueden referirse únicamente a la parte quejosa, pues ello sería insuficiente para lograr una efectiva restitución de los derechos violados”.
Los magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, dan la razón a Elvira Martínez Espinoza, que decidió acudir a la justicia federal para que se garantizara el derecho de la sociedad de conocer el contenido de 2 mil 543 recomendaciones que la CNDH tendrá que publicar de manera íntegra.