El daño moral en México. La nueva Suprema Corte aún no entiende la reparación integral
Carlos Enrique Odriozola Mariscal
En 2016 un joven con síndrome de Down murió en un hospital público de Querétaro. Las autoridades de derechos humanos concluyeron años después que hubo negligencia médica y que se violaron derechos fundamentales como la salud, la integridad personal y finalmente la vida. Sus padres fueron reconocidos como víctimas indirectas.
Diez años después, el 5 de marzo de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 476/2025, con proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía. El caso planteaba una pregunta central para el acceso efectivo a la justicia. Si el Estado ya había reconocido la violación de derechos humanos y el daño moral causado a las víctimas, ¿podía el juez de amparo fijar directamente la indemnización para reparar ese daño?
La Corte decidió que no. El Pleno confirmó un criterio heredado de la anterior integración del tribunal según el cual los jueces federales no pueden fijar por primera vez una indemnización por violaciones a derechos humanos. En su lugar deben ordenar que la autoridad competente realice el cálculo correspondiente. En este caso esa responsabilidad vuelve a recaer en la Comisión Estatal de Atención a Víctimas.
El resultado es difícil de explicar a las víctimas. Después de una década de litigio, la Suprema Corte no fijó la reparación del daño y ordenó que la autoridad administrativa vuelva a analizar el caso para determinar el monto de la indemnización. La decisión resulta profundamente insatisfactoria desde la perspectiva constitucional y desde el estándar internacional de los derechos humanos.
El artículo 17 de la Constitución establece que la justicia debe ser pronta, completa e imparcial. El acceso a la justicia no se agota cuando un tribunal declara que hubo una violación de derechos humanos. También exige que los tribunales ofrezcan soluciones efectivas al conflicto que conocen. Cuando el tribunal constitucional reconoce una violación grave como la pérdida de la vida por negligencia médica, también debería garantizar que la reparación del daño sea real y oportuna.
El problema se vuelve aún más evidente cuando se observa el marco jurídico internacional que obliga al Estado mexicano. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que cuando se acredita una violación el Estado debe reparar las consecuencias del hecho y pagar una justa indemnización. En el sistema interamericano existe una lógica clara. El tribunal que declara la violación también fija la reparación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha seguido ese principio durante décadas. En distintos casos ha determinado directamente las indemnizaciones por daño material y daño moral y ha ordenado medidas adicionales para reparar integralmente a las víctimas. La reparación integral no se deja en manos de autoridades administrativas ni se difiere indefinidamente en nuevos procedimientos.
La Suprema Corte mexicana ha seguido un camino distinto. En lugar de resolver integralmente el conflicto mantiene un modelo en el que primero se declara la violación y después otra autoridad administrativa calcula la compensación económica. En teoría puede parecer razonable. En la práctica suele convertirse en un laberinto burocrático que prolonga innecesariamente el acceso a la reparación.
Eso ocurrió en este caso. La Comisión de Atención a Víctimas había reconocido violaciones a derechos humanos y aun así se negó a fijar una indemnización por daño moral. Esa negativa obligó a los padres a promover el juicio de amparo que llegó a la Suprema Corte. Diez años después de los hechos el máximo tribunal reconoce que sí debe existir una indemnización, pero decide que no puede fijarla.
La reciente resolución del amparo directo en revisión 555/2024 en el caso entre Emilio Lozoya y la periodista Lourdes Mendoza, con proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías, muestra que el problema no es aislado. Después de años de litigio los tribunales habían fijado una indemnización de 500,000 pesos por daño moral derivado de acusaciones falsas. Al conocer del asunto la Suprema Corte decidió no aumentar el monto ni fortalecer la reparación. Tampoco ordenó intereses por el tiempo transcurrido ni dispuso medidas adicionales como una disculpa pública.
Cuando se observan juntos estos casos recientes la conclusión resulta inevitable. El tribunal constitucional todavía no está aplicando plenamente la lógica de la reparación integral del daño. Cuando una familia lleva 10 años esperando reparación por la muerte de su hijo, devolver el expediente a la burocracia administrativa no acerca la justicia a la ciudadanía.
Simplemente prolonga la injusticia.
