Tribunal ordena a AMLO no publicar reforma judicial pero no puede obligarlo
Diana Lastiri
Un tribunal federal ordenó al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador no publicar la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para evitar que entre en vigor.
El Tribunal Colegiado en el estado de Colima modificó una suspensión provisional que había sido concedida anteriormente por el Juez Segundo de Distrito en la entidad.
De este modo, los magistrados señalaron que tomaron en cuenta la fecha en la que se presentó el amparo, tramitado por la fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos; y los actos reclamados (la iniciativa de reforma judicial presentada por el presidente), para dar un mayor alcance a la suspensión del juez de Distrito.
Así, ordenaron no materializar la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma en las cámaras de Diputados y Senadores ni en las legislaturas de los estados de la República y la Ciudad de México y agregaron al presidente de la República en la medida.
“En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe [ver artículo 135 constitucional], por las autoridades responsables, el decreto respectivo no se publique en el Diario Oficial de la Federación”, precisaron.
El fallo del Colegiado fue notificado al juez Segundo de Distrito quien, a su vez, ordenó notificar a las autoridades responsables (Congreso de la Unión, legislaturas locales y Poder Ejecutivo federal).
De acuerdo con las listas judiciales, el Congreso de Tlaxcala ya impugnó la suspensión provisional en la que el juez ordenó que no discutiera y aprobara la reforma, por lo que la queja fue enviada al Colegiado.
Aunque la suspensión provisional había sido concedida cuando la iniciativa de reforma constitucional ya había sido aprobada por la Cámara de Diputados, el Senado de la República hizo caso omiso de la misma y el pasado 11 de septiembre avaló dicha modificación.
Esto, bajo el argumento de que el Poder Judicial no puede impedir al Legislativo hacer su trabajo.
El presidente de la República puede no hacer caso a la suspensión porque el Poder Judicial no está facultado para destituirlo, como puede ocurrir con las autoridades que incumplen con las resoluciones de amparo, y porque, al tener fuero, tampoco puede ser consignado por desacato a un mandato judicial.