Suprema Corte pospone discusión sobre extinción de 109 fideicomisos decretada por AMLO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso la discusión sobre la extinción de 109 fideicomisos decretada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y el Congreso de la Unión en 2020.
En el proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, presentado ante las y los ministros de la Corte, se proponía invalidar la extinción de diversos fideicomisos como el Fondo de Desastre Naturales (Fonden), el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), el Fondo contra el Cambio Climático y el Fondo para la Atención de Víctimas.
Sin embargo, de último momento, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena retiró de la lista de asuntos el proyecto.
“En días recientes he recibido comentarios por escrito de algunos de mis compañeros, mismos que me veo obligado a estudiar, por lo tanto, retiraría el proyecto”, dijo en la sesión del Pleno.
En dicho documento, Gutiérrez proponía invalidar algunos fideicomisos, pero también proponía avalar la eliminación del Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, el Fondo de la Financiera Rural, entre otros.
Lo anterior, pese a que las y los senadores que impugnaron dichas eliminaciones argumentaron que su extinción podría provocar afectaciones al derecho a la vida, integridad personal y libertad de expresión con la eliminación del primer fondo y violaciones al derecho a la cultura con el segundo.
¿Qué fideicomisos extinguió AMLO?
El 6 de noviembre de 2020, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto a través del cual se eliminaron 109 fideicomisos sin estructura orgánica (es decir, aquellos que no son considerados como entidades paraestatales), equivalentes a 106 mil 365 millones de pesos.
Desde la Presidencia de la República se propuso la extinción de los fideicomisos por considerarlos “instrumentos opacos y poco fiscalizables”, por lo tanto, estableció un lapso de 6 meses para que estos fueran desaparecidos en su totalidad.
Por ello, senadoras y senadores de oposición en el Senado de la República promovieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte en contra del Decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de 18 leyes.
Entre los conceptos de invalidez promovidos por los senadores también señalaron una supuesta violación al principio de seguridad jurídica por faltas en el procedimiento legislativo, falta de competencia del Congreso para modificar el destino del gasto público y violaciones al principio de legalidad y progresividad de los derechos.
Además, violaciones al artículo 25 constitucional referente a la rectoría económica del Estado, artículo 22 referente a actos de confiscación y al artículo 134 sobre el principio de legalidad en relación con el destino de los recursos contenidos en los fideicomisos.
Ahora, para avalar o rechazar la extinción de los fideicomisos, el Pleno de la Corte necesita reunir ocho votos a favor, quienes a su vez deberán discutir sobre el efecto de la sentencia, ya que hasta la fecha el gobierno ha concretado la extinción de la mayoría de los fideicomisos.