¿La renovación de la función pública?

Carlos Matute González

El pasado 4 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (SFP), que desarrolla las nuevas facultades y estructura de esta dependencia globalizadora conforme a la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, aprobada en el llamado viernes negro legislativo, que fue el día que los senadores de Morena y sus aliados levantaron el dedo para plegarse a la voluntad presidencial y violando descaradamente el derecho parlamentario y excluyendo el debate dieron su anuencia a 17 ordenamientos jurídicos que están sujetos a una revisión de constitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Entonces, a pesar de que todavía esta pendiente decidir sobre la validez de la reforma legal, el Ejecutivo determinó emitir el reglamento interno con una pretensión de renovación y de regular cuatro circunstancias jurídicas:

Las facultades de la SFP para conducir y coordinar la operación de las Unidades de Adminsitración y Finanzas de las dependencias y entidades, incluyendo el nombramiento de su titular y de las personas servidoras públicas de dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores.

La reorganización de los órganos internos de control con base en la nueva tipología que los clasifica en sector, materia, especialidad, función específica o ente público.

La devolución a la SFP de las facultades relacionadas con la política general de contrataciones públicas, la consolidación de compra de bienes y contratación de servicio, y

la transferencia de la SHCP a la SFP de la facultad de negociación comercial internacional y las compras estratégicas.

Otro aspecto destacable del nuevo reglamento es la creación del Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad, que es una instancia de capacitación, difusión, publicación y divulgación del conocimiento relacionado con la materia con lo que se desplaza al Instituto Nacional de Administración Púbica, que había fungido como tal en una forma descentralizada desde hace más de 50 años.

El reglamento considera, en lo sustantivo, dos bloques. El primero concentrado en una subsecretaria que será la competente para proponer los nombramientos de los responsables de la administración y finanzas de la totalidad de dependencias y entidades, para coordinar su trabajo y para llevar a cabo las acciones de coordinación, cooperación y consolidación de la contratación pública y para la planeación centralizada y las investigaciones de mercado. El segundo disperso por especialización en cinco coordinaciones generales que deberán llevar a cabo las actividades de fiscalización (auditoria), promoción del gobierno eficaz y la probidad (control interno y mejora administrativa, evaluación, ética y recursos humanos), el combate a la impunidad (investigación, sustanciación y resolución de responsabilidades) y la vinculación con la sociedad, así cómo el gobierno de los órganos de control y vigilancia.

En ambos bloques hay una tendencia centralizadora en la que un agente público con subordinación, jerárquica directa al titular de la SFP, determina las estrategias de compras públicas y la fiscalización de estas, así como la investigación y la sustanciación de las presuntas responsabilidades administrativas.

Este afán de concentrar las decisiones en la cúspide de la APF también se expresa en la reorganización de los órganos de control y vigilancia en la que los titulares de los órganos internos de control (oic) específicos en las dependencias y entidades pierden, en algunos casos, autonomía y rango jerárquico, con lo que las decisiones se tomarán centralizadamente y esta tendencia se fortalece con la creación de los oic especializados por materia que llevar a cabo las funciones a distancia respecto a las dependencias y entidades donde no haya oic específicos. ¿La centralización es una renovación administrativa?

La devolución de las facultades de diseño, implementación y supervisión de las políticas de contratación pública del gobierno federal a la SFP es un reconocimiento explícito de la equivocación de haberlas enviado a la SHCP al inicio del sexenio y el fracaso de las compras consolidadas, cuya manifestación más clara fue la adquisición de insumos médicos y el consecuente desabasto médico.

Finalmente, la nueva facultad de la SFP como negociadora de las compras internacionales y estratégicas es un error y convierte a esta dependencia en juez y parte, lo que conduce a la opacidad, ya que genera incentivos para que el auditor no revise lo que su jefe determinó. Igual equivocación se comente al incluir un área de compras públicas en los oic específicos o crear los órganos especializados en esa materia.

El proceso de cambio administrativo, que pretende ser una renovación, empezará con la aplicación del reglamento que debe ser rápida y eficiente para que la estructura esté preparada para lo que viene que es la preparación de la entrega recepción de la administración a quien resulte ganador en las elecciones de 2024. La operación eficiente de los nuevos órganos será la clave para que haya información ordenada, congruente y transparente para el próximo gobierno y prevenir responsabilidades de los servidores públicos que concluyan su encargo.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

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