Decisión del INE, el retiro de propaganda de ‘corcholatas’: TEPJF
Fabiola Martínez
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) otorgó al Instituto Nacional Electoral (INE) la facultad de decidir si se permite o se retira la propaganda de los aspirantes presidenciales, como la que aparece en espectaculares, vehículos de transporte público y bardas.
También será el consejo general del INE el que defina si los gastos vinculados a los procesos en el frente opositor y Morena son abonados al rubro de gasto ordinario de los partidos o los de precampaña.
Así puntualiza el TEPJF en la sentencia cuyo origen fue una impugnación del Partido del Trabajo y otros hacia el “comité organizador para la selección de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México”, promovido por PAN, PRI y PRD.
Al final, la sala superior de este tribunal confirmó la validez del proceso y, en el mismo resolutivo, vinculó al Consejo General del INE a emitir a más tardar en cinco días naturales “Lineamientos generales para regular y fiscalizar éste y los procedimientos con características similares”.
Los lineamientos deberán ser aprobados por el Consejo General a más tardar el miércoles próximo.
Prohíbe uso de radio y tv
En uno de los puntos, relacionado con las prerrogativas de los partidos, el tribunal prohíbe la difusión de espots en radio y televisión para la promoción de los aspirantes (menos aún comprar espacios en esos canales de comunicación), mientras en el acuerdo de fiscalización del INE, ratificado en la sesión del jueves, sí lo permite, siempre que no sean materiales proselitistas.
Igualmente, en el documento con base en el cual desde los primeros días de julio el INE ya hace tareas de verificación –por ejemplo en vía pública y en eventos partidistas– se establece que los enviados del organismo deberán contabilizar la propaganda, pero en los parámetros fijados el miércoles por los magistrados se endosa al INE la facultad de decidir si ordena su retiro.
“El INE deberá definir qué tipo de propaganda está permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados por los lineamientos. En particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas en bardas.”
Por tanto –se añade en la sentencia– se ordena a la autoridad administrativa electoral certificar propaganda en la que aparezcan los aspirantes y, en su caso, garantizar su retiro inmediato.
En cuanto a la fiscalización ad hoc ordenada por el tribunal, ésta deberá ahondar en el origen de los recursos –ya sean procedentes de los partidos o de tipo privado– y aplicar esta revisión hasta que concluyan los procesos partidistas, “en los términos y con los límites que determine el consejo general”.
A su vez, los partidos deberán presentar informes por cada uno de los aspirantes.
En los parámetros dictados por los magistrados a los consejeros, se recalcan las prohibiciones a los servidores públicos.
El tribunal subrayó que están prohibidos los actos anticipados de precampaña y campaña, así como otras conductas ilícitas que podrían afectar la equidad de la contienda.