Aprueba Congreso de Sinaloa reformas a Ley de Hacienda y Movilidad

El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas para establecer un nuevo marco normativo en lo relativo al impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje a fin de reducir el gasto público como una medida de austeridad, con el objeto de actuar con eficiencia, agilidad y oportunidad en la prestación de los servicios, así mismo se modifica la fecha para el pago de los derechos por concepto de revalidación anual de tarjeta de circulación y calcomanía de refrendo.

Con estas modificaciones a los artículos 33, 49 párrafo segundo, y 59 de la Ley de Hacienda, el artículo 353 de la Ley de Movilidad Sustentable, ambas del estado de Sinaloa, aprobadas de forma unánime, se pretende el fortalecimiento de las finanzas del estado para garantizar mejores servicios en la entidad.

Respecto de las modificaciones del artículo 33 en el capítulo denominado “IMPUESTO SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE”, se precisa que el 90% del ingreso que perciba el Estado proveniente de este impuesto, se destinará para fomentar la promoción turística en toda la entidad, del cual el 60% se destinará al municipio de donde se genera la recaudación y el 30 por ciento a la promoción turística del resto de los municipios del estado a través de la Secretaría de Turismo, con un Consejo Consultivo que se creará para tal fin, y el 10% restante será destinado a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, para gastos de administración y recaudación del impuesto.

Con la reforma del segundo párrafo del artículo 49, se contempla que el pago por la expedición de placas, y revalidación de la tarjeta de circulación y calcomanía de refrendo vehicular sea anual y estará dispuesto en la Ley de Movilidad Sustentable del Estado, para las fechas y plazos respectivamente, precisando que estos últimos serán a más tardar el día de la fecha de su vencimiento, y que “el pago fuera de los plazos establecidos en este párrafo, ocasionará la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal del Estado”.

En lo correspondiente a la reforma del artículo 59, se realiza para sustituir la denominación “Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería del Estado”, por “Secretaría de Administración y Finanzas del Estado”, ello de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” de fecha 01 de noviembre de 2021.

La modificación al artículo 353 de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa señala que “Las placas de circulación servirán como identificación del vehículo, y serán permanentes. Las tarjetas de circulación y calcomanía tendrán vigencia de un año y deberán revalidarse a más tardar el día de la fecha de su vencimiento. En caso de traslación de la propiedad por cualquier medio previsto en la legislación, el interesado deberá tramitar el cambio de propietario en un plazo no mayor de quince días posteriores a la fecha de traslación”.

El Pleno aprobó iniciativa presentada por el gobernador Rubén Rocha Moya.

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