SCJN propone revocar amparo que declaró inconstitucional la reforma judicial

La propuesta del ministro Arístides Rodrigo Guerrero plantea dejar sin efectos un amparo otorgado en primera instancia y sobreseer el juicio, criterio que podría impactar otros recursos relacionados con la reforma judicial

Diego Joaquín Hernández

Un proyecto de sentencia que será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) plantea revocar el amparo que un juez federal concedió contra la reforma judicial de 2024 y, en su lugar, sobreseer el juicio al considerar que la Constitución vigente ya no permite impugnar mediante amparo las modificaciones al propio texto constitucional.

La propuesta corresponde al amparo en revisión 555/2025, elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, y deriva de un caso iniciado en Querétaro. En diciembre de 2024, un juez de distrito había concedido la protección constitucional al estimar que la reforma judicial vulneraba principios como la legalidad y la irretroactividad; sin embargo, el proyecto sostiene que esa decisión debe ser revocada porque el juicio resulta improcedente conforme al artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo y a la reforma constitucional que prohíbe impugnar cambios a la Constitución mediante ese mecanismo.

De aprobarse, la Corte no entraría al estudio de los argumentos sobre la constitucionalidad de la reforma judicial. En cambio, resolvería que el asunto debe concluir sin analizar el fondo, debido a que desde la reforma constitucional publicada el 31 de octubre de 2024 quedó establecido expresamente que el juicio de amparo no procede contra adiciones o reformas a la Constitución. El proyecto señala que esa disposición también aplica a los asuntos que ya estaban en trámite.

La propuesta también sostiene que permitir el análisis judicial de reformas constitucionales implicaría someter a control jurisdiccional el propio texto constitucional, lo que —según el criterio planteado— está impedido por la Constitución vigente y por precedentes recientes del máximo tribunal. Bajo esa lógica, el proyecto concluye que el amparo únicamente puede utilizarse para revisar normas de rango inferior a la Constitución, por lo que ordena revocar la sentencia favorable a los quejosos, sobreseer el juicio y declarar sin materia la revisión adhesiva.

El expediente que originó este proyecto fue promovido por diversas personas contra los decretos de la reforma judicial y, posteriormente, concentrado en un juzgado federal de Jalisco como parte de la redistribución de los más de 500 amparos relacionados con ese tema. Tras la concesión del amparo en primera instancia, tanto los promoventes como diversas autoridades federales interpusieron recursos de revisión, lo que llevó a la SCJN a reasumir su competencia para resolver el caso.

reforma judicial recovacion amparo 02

Cuartoscuro / Ilustrativa

El proyecto cobra relevancia porque surge después de que un juez federal en Jalisco resolviera conceder el primer amparo contra la reforma judicial. Como informó Reforma, el juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco, Agustín Archundia Ortiz, declaró inconstitucional la reforma al considerar, entre otros aspectos, que alteró principios esenciales de la Constitución de 1917, afectó la independencia judicial con la elección popular de jueces y magistrados y presentó irregularidades durante su aprobación legislativa, particularmente respecto a la integración del quórum en la sesión de la Cámara de Diputados realizada el 3 de septiembre de 2024.

Ese fallo, sin embargo, no quedó firme, ya que debía ser revisado por la Suprema Corte. El proyecto del amparo en revisión 555/2025 propone precisamente dejar sin efectos esa protección constitucional al concluir que el juicio nunca debió analizarse en cuanto al fondo, debido a la improcedencia establecida por la propia Constitución.

Además del caso que originó el proyecto en revisión, existían al menos otros dos expedientes relevantes relacionados con amparos contra la reforma judicial: uno promovido originalmente en Querétaro —que dio lugar al amparo en revisión 555/2025— y otro resuelto recientemente por el juez Agustín Archundia Ortiz en Jalisco, ambos derivados de impugnaciones presentadas por integrantes del Poder Judicial Federal contra los cambios constitucionales. El criterio que adopte la SCJN en este asunto podría servir como referencia para la resolución de otros recursos pendientes sobre la misma reforma.

Contexto: como antecedente, la reforma judicial de 2024 representó uno de los cambios constitucionales más amplios al sistema de impartición de justicia en México. Entre sus principales modificaciones se estableció la elección por voto popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados y jueces federales, además de la reconfiguración de diversos órganos encargados de la administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con la cobertura de La Silla Rota, la iniciativa fue impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por el Congreso de la Unión tras obtener el respaldo de la mayoría calificada requerida.

La reforma también contempló la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal para sustituirlo por nuevas instancias con funciones diferenciadas en materia administrativa y disciplinaria, así como reglas para la renovación escalonada de cargos jurisdiccionales mediante procesos electorales.

La implementación de estos cambios implicó la expedición de legislación secundaria y la organización de elecciones judiciales por parte de las autoridades electorales.

Desde su aprobación, la reforma dio lugar a una serie de impugnaciones promovidas por integrantes del Poder Judicial, organizaciones civiles, partidos políticos y otros actores, quienes cuestionaron la constitucionalidad del proceso legislativo y de diversos aspectos del nuevo modelo de elección de juzgadores. La Silla Rota documentó que varios juzgados y tribunales federales conocieron de juicios de amparo relacionados con la reforma, en tanto que la Suprema Corte resolvió distintos recursos derivados de esos procedimientos.

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