De la CEDH a la agitación política: El radicalismo de Óscar Loza y el sabotaje al desarrollo de Sinaloa
Richard Lizárraga Peiro
La reciente mesa de diálogo y conciliación entre los liderazgos indígenas del norte del estado y la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Alicia Bárcena Ibarra, para alcanzar acuerdos sensatos sobre el proyecto de la Planta de Fertilizantes de Gas y Petroquímica de Occidente (GPO) intentó ser secuestrada por una postura radical de Oscar Loza Ochoa, presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Paradogicamente, el protagonista de la pretensión del bloquear las negociaciones no fue un vecino de Topolobamo ni un indígena, sino Óscar Loza Ochoa, una figura histórica vinculada formalmente a la “defensa” de los derechos humano. Exigió como condición innegociable la suspensión total de la construcción de la planta para apenas sentarse a dialogar, y dejó así de actuar como un ombudsman o mediador de derechos humanos para convertirse en un activista de oposición y un agitador político.
Esta postura intransigente trata de dinamitar los esfuerzos de conciliación del Gobierno Federal y coloca al activista en un terreno de flagrante ilegalidad al atentar contra un proyecto catalogado como de seguridad nacional y prioridad estratégica para la soberanía alimentaria del país.
El doble rasero de Óscar Loza quedó expuesto en su más reciente artículo de opinión, publicado este 13 de junio de 2026 bajo el alarmista título “Topolobampo, riesgos de una catástrofe”. En dicho texto, Loza recurre a una narrativa puramente ideológica, manipulando el dolor de tragedias industriales internacionales y reviviendo agravios históricos del siglo XIX para justificar el estrangulamiento de la economía sinaloense actual.
Bajo una retórica de “independencia económica” y “soberanía”, el activista defiende abiertamente vías de hecho: justifica el plantón y la toma ilegal de las instalaciones de GPO por parte de grupos radicales. Al condicionar la mesa de diálogo institucional de esta semana a la parálisis total de la obra, Loza demuestra que su verdadero interés no es el bienestar de los pueblos indígenas —quienes se beneficiarían del empleo y el desarrollo—, sino el descarrilamiento definitivo de una inversión de miles de millones de dólares.
La conducta de Óscar Loza Ochoa y su llamado a sostener bloqueos y parálisis forzadas no están amparados por la libertad de expresión ni por la defensa de los derechos humanos. El ordenamiento jurídico mexicano contempla severas sanciones para quienes promueven la agitación social y el sabotaje del desarrollo nacional.
Aunque se ostente como miembro de organizaciones de la sociedad civil, la vinculación activa y oficial y salarial de Loza Ochoa con la CEDH lo sujeta a la ley. El Artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a todo integrante de estos organismos a actuar con máxima diligencia, neutralidad y objetividad. Utilizar una plataforma institucional o un prestigio derivado de un cargo público para arengar la toma de instalaciones privadas e inducir al colapso de un diálogo federal constituye un abuso de funciones y una violación flagrante al principio de legalidad.
Al respaldar y coordinar acciones que derivan en el bloqueo de accesos portuarios, instalaciones industriales esenciales y vías terrestres en Topolobampo, se configuran las conductas delictivas previstas en el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el Artículo 167 del Código Penal Federal. Las penas para quienes interrumpan u obstaculicen la construcción o el funcionamiento de obras de infraestructura estratégica van desde los 1 hasta los 7 años de prisión.
Dado que la planta de amoniaco de Topolobampo es una pieza avalada por el Estado mexicano para frenar la dependencia energética externa y garantizar la producción de alimentos (maíz y trigo) de la nación, las acciones tendientes a destruir, paralizar o entorpecer ilegalmente esta obra entran en la esfera del Artículo 140 del Código Penal Federal (Sabotaje):
”Se aplicará pena de dos a veinte años de prisión […] al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, instalaciones productivas o elementos de guerra, con el fin de trastornar la vida económica del país…”
Es paradójico que quien dice defender al pueblo intente destruir la única obra capaz de arrebatarle el control del mercado a los intermediarios multimillonarios que han sangrado económicamente a los agricultores y ejidatarios de Sinaloa por generaciones.
La metamorfosis de Óscar Loza Ochoa, transitando de la alta encomienda de la defensa de los derechos humanos a la trinchera de la agitación política y el boicot legal, es una afrenta directa al Estado de Derecho. Su intento de descalabrar unilateralmente el proyecto prioritario de Topolobampo no es justicia social; es un acto de sabotaje al futuro económico y a la soberanía alimentaria de México. La ley debe aplicarse sin distinciones políticas ni chantajes ideológicos.
