SCJN declara inconstitucional excluir a concubinas del derecho sobre tierras ejidales

El máximo tribunal invalidó una porción de la Ley Agraria al considerarla discriminatoria; el concubinato debe ser incluido en el derecho del tanto, al tratarse de una forma de familia protegida por la Constitución, se apuntó

Diego Joaquín Hernández

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley Agraria, al considerar que excluía de manera indebida a las personas en concubinato del llamado “derecho del tanto” en la enajenación de parcelas ejidales. Con esta decisión, el máximo tribunal reconoció que las parejas de hecho también deben ser consideradas dentro de este mecanismo de preferencia en la compra de tierras.

El caso se originó a partir de un juicio agrario promovido por Raquel Cortinas Zúñiga y Alicia Reyna Cortinas, quienes impugnaron la venta de una parcela realizada en 2001 en el ejido “Santa Ana del Pilar”, en Matamoros, Coahuila. Las demandantes solicitaron la nulidad del contrato al argumentar que no se les notificó el derecho del tanto previsto en la legislación agraria.

En primera instancia, el Tribunal Unitario Agrario desestimó la demanda. Determinó que la hija del ejidatario sí fue notificada oportunamente, mientras que Raquel Cortinas Zúñiga únicamente acreditó su calidad de concubina, lo que —con base en la ley vigente en ese momento— no le otorgaba derecho a ser notificada ni a ejercer preferencia en la compra.

Tras un recorrido procesal que incluyó un amparo directo y su revisión, el asunto llegó a la SCJN, donde el análisis se centró en la constitucionalidad del artículo 80 de la Ley Agraria en su versión de 1992, aplicable al momento de la operación. El Pleno concluyó que dicha disposición vulneraba los artículos 1° y 4° de la Constitución, al limitar el derecho del tanto únicamente al cónyuge e hijos del enajenante, excluyendo a las parejas en concubinato.

El tribunal sostuvo que esta diferenciación se basaba en el estado civil, considerado una categoría sospechosa de discriminación. Bajo un escrutinio estricto, determinó que, aunque la norma perseguía una finalidad legítima —proteger el patrimonio familiar y la cohesión comunitaria en los ejidos—, no empleaba el medio menos restrictivo, al dejar fuera a formas de familia distintas al matrimonio.

Cuartoscuro / Ilustrativa

La Corte subrayó que la protección constitucional de la familia no se limita a un modelo único, sino que abarca diversas formas de organización, incluidas las uniones de hecho. En ese sentido, consideró que excluir al concubinato implicaba desconocer la realidad social y vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Como resultado, el Pleno resolvió revocar la sentencia previa y otorgar el amparo a Raquel Cortinas Zúñiga, reconociendo su derecho a participar en el proceso relacionado con la enajenación de la parcela. En contraste, negó la protección constitucional a la otra quejosa.

La resolución también precisó que no se aplicó de manera retroactiva la reforma de 2008 que ya contempla expresamente al concubinato en el artículo 80, sino que se declaró inconstitucional la versión anterior de la norma, vigente al momento de los hechos.

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