El Senador Enrique Inzunza Cázarezy el horizonte de las jubilaciones dinámicas

Alvaro Aragón Ayala

En la   jurídica de la reforma al Artículo 127 Constitucional es relevante el papel del Senador Enrique Inzunza Cázarez, presidente de la Comisión de Estudios Constitucionales del Senado de la República de México, instancia que estudia los proyectos para asegurar su viabilidad técnica y  jurídica lo cual permite perfeccionar las modificaciones a la Carta Magna. En el plano prospectivo, el del cambio Constitucional, surge la posibilidad de ordenar los regímenes jubilatorios de las Universidades mediante una legislación específica -una eventual Ley de Pensiones y Jubilaciones Universitarias- que defina y delimite su fuente de financiamiento

El tema ya está en la mesa de la discusión. Desde su posición estratégica el Senador Enrique Inzunza participó en el diseño de la modificación Constitucional que fija límites a las pensiones doradas de exservidores públicos y establece el marco que deberá desarrollarse en las leyes secundarias. El nuevo principio Constitucional precisa que ninguna pensión de exfuncionario de alto nivel podrá superar el 50 por ciento de la remuneración que percibe el titular del Poder Ejecutivo Federal. Con ello se busca impedir que en los organismos descentralizados, fideicomisos o empresas del Estado subsistan esquemas de retiro que, en los hechos, terminan superando el estándar salarial del servicio público.

Sin embargo, el verdadero alcance de esta reforma se definirá en la adecuación de las leyes reglamentarias. Para materializar el nuevo mandato Constitucional, el Congreso deberá revisar ordenamientos como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, además de ajustar normativas específicas de organismos descentralizados y entidades públicas en que se incluirán seguramente las Universidades Públicas Estatales. Es en ese terreno donde se fijarán los mecanismos de cálculo, los límites y la transparencia de las pensiones y jubilaciones públicas.

Y en medio de este rediseño del sistema pensionario y jubilatorio sobresale el tema de las jubilaciones extraordinarias que otorgan algunas instituciones públicas, especialmente las universidades. La Constitución no contempla de manera expresa figuras como las dobles jubilaciones o las llamadas jubilaciones dinámicas, que existen en ciertos sistemas laborales universitarios. Estas prestaciones no forman parte del diseño institucional de los regímenes pensionarios nacionales y su sustento jurídico extralegal se sostiene, en la mayoría de los casos, en Contratos Colectivos de Trabajo.

NO SON PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

Desde la perspectiva Constitucional, al no estar previstas en los sistemas pensionarios reconocidos por el Estado -como los administrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado- estas prestaciones no tienen un fundamento Constitucional explícito. Tampoco encajan dentro de la categoría de pensiones no contributivas contempladas en la política social del Estado mexicano, ya que para alcanzar ese rango requieren autorización y financiamiento público expreso.

Bajo el nuevo diseño Constitucional, la única vía de legitimidad para estos esquemas jubilatorios es que se sostengan exclusivamente con fondos constituidos por aportaciones de los propios trabajadores o bien otorgar un plazo hasta que el monto de las contribuciones sea suficiente para pagar esas prestaciones. Es decir, el Estado no reconoce ni financiará pensiones extraordinarias fuera del sistema general, pero tampoco las prohíbe si se mantienen como beneficios autofinanciados por quienes participan en ellos.

Este punto resulta clave porque la reforma Constitucional también establece que quedan excluidas de cualquier reducción aquellas pensiones financiadas con aportaciones de los trabajadores sindicalizados. En términos políticos y jurídicos, esta cláusula representa un reconocimiento implícito del Poder Legislativo de que existen esquemas pensionarios complementarios que se sostienen con recursos propios de los trabajadores, entre ellos varios sistemas universitarios.

LA REGULACIÓN JUBILATORIA, EN PUERTA

En este contexto, la reforma Constitucional abre un horizonte legislativo que podría conducir, en el mediano plazo, a la creación de una regulación específica para las jubilaciones extraordinarias en el sector público universitario. Una Ley de Pensiones y Jubilaciones Universitarias, un marco legal que podría establecer que dichas prestaciones se financien exclusivamente mediante fondos de ahorro o aportaciones de los propios beneficiarios, evitando que los presupuestos públicos destinados a la educación superior terminen absorbiendo obligaciones adicionales o extraordinarias.

Este escenario el tema cobra especial relevancia en las Universidades Públicas Estatales donde el personal académico o administrativo, además de acceder a una pensión del IMSS o del ISSSTE, mantiene sistemas de jubilación institucional financiados directamente por las universidades. La presión financiera que esos esquemas ejercen sobre el presupuesto educativo es señalada como uno de los principales factores de tensión en la sostenibilidad financiera de varias instituciones. De ahí que el rediseño Constitucional iniciado con la reforma al artículo 127 pueda convertirse en el punto de partida de un proceso legislativo que defina las reglas para jubilaciones extraordinarias en las instituciones de enseñanza superior.

En ese proceso, la conducción legislativa de Enrique Inzunza Cázarez desde la Comisión de Estudios Legislativos lo coloca en una posición central dentro de la construcción del nuevo marco jurídico. Lo aprobado en la Constitución fija el principio; lo que venga en las leyes secundarias definirá el alcance real de la reforma y el futuro de los sistemas pensionarios paralelos que hoy operan en diversas instituciones públicas del país, incluidas las universidades.

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