Nulidad de una elección por rebase de tope de gastos de campaña

Felipe de la Mata Pizaña

Introducción

El control del financiamiento electoral no es un aspecto accesorio del sistema democrático, sino uno de sus pilares estructurales. Los topes de gastos de campaña y los mecanismos de fiscalización existen para garantizar que la competencia política se desarrolle en condiciones de equidad, evitando que el poder económico distorsione la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

En ese contexto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha construido una línea jurisprudencial que busca un equilibrio claro: proteger la estabilidad de los resultados electorales, pero también corregirlos cuando infracciones graves ponen en riesgo su legitimidad democrática.

Recientemente la Sala Superior del TEPJF analizó un caso que involucra esa tensión permanente entre conservación de los actos válidamente celebrados y tutela efectiva de la equidad en la contienda.

¿Cuál es el contexto?

La controversia se originó en la elección del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz. Tras el cómputo municipal, se declaró ganadora a la candidatura postulada por el Partido Verde Ecologista de México, con una diferencia de 16.6 % respecto del segundo lugar.

Sin embargo, en la etapa de fiscalización, el INE determinó que dicha candidatura rebasó el tope de gastos de campaña en un 63.73%, al acreditarse múltiples erogaciones no reportadas relacionadas con propaganda utilitaria, eventos proselitistas y logística de campaña.

A pesar de ello, tanto el Tribunal local como la Sala Regional Xalapa confirmaron la validez de la elección. Su razonamiento fue que, aunque existía una infracción relevante, no se había demostrado su carácter doloso ni su efecto determinante en el resultado, en particular porque la diferencia de votación superaba el umbral constitucional del cinco por ciento.

¿Qué resolvió la Sala Superior?

La Sala Superior revocó las decisiones de las instancias previas y, en plenitud de jurisdicción, declaró la nulidad de la elección municipal.

El núcleo del razonamiento fue claro: la Sala Regional incurrió en falta de exhaustividad y congruencia interna, porque, por un lado, reconoció la existencia de un rebase extraordinario y calificó la infracción como grave; pero por otro negó sus efectos constitucionales al exigir una carga probatoria adicional incompatible con la naturaleza del material probatorio que ya estaba en el expediente, particularmente las resoluciones firmes de la autoridad fiscalizadora.

Para la Sala Superior, un rebase de esa magnitud, debidamente acreditado mediante resoluciones firmes de la autoridad fiscalizadora, tiene aptitud objetiva suficiente para afectar la equidad en la contienda y alterar las condiciones bajo las cuales se forma la voluntad ciudadana, aun cuando la diferencia de votos sea amplia.

¿Por qué es relevante este asunto?

La importancia de esta sentencia radica en que reafirma que el régimen de nulidades por rebase al tope de gastos de campaña no es meramente simbólico. La Constitución no concibió los topes de gasto como un requisito administrativo sin consecuencias electorales, sino como una garantía estructural para asegurar condiciones auténticas de competencia democrática.

La sentencia deja un mensaje institucional claro: no basta con reconocer formalmente la existencia de una infracción grave si, en los hechos, se neutralizan sus efectos constitucionales. De hacerlo, se vaciaría de contenido el principio de equidad en la contienda y se enviaría un mensaje inadecuado: que los rebases de gasto pueden ser tolerados si la diferencia de votos es amplia.

Además, la sentencia fortalece el valor probatorio de las determinaciones de fiscalización, al señalar que éstas no deben quedar confinadas al ámbito sancionador, sino proyectarse al análisis de la validez constitucional de las elecciones cuando se alegan causales de nulidad.

Conclusión

La nulidad de una elección es, sin duda, la consecuencia más drástica del sistema electoral. Pero también es una herramienta constitucional indispensable cuando las infracciones acreditadas comprometen de manera sustancial los principios que dan legitimidad democrática a los comicios.

El caso de Tamiahua reafirma que la equidad en la contienda no puede ser una noción retórica. Cuando el dinero irrumpe de forma desproporcionada en la competencia electoral y rompe las reglas del juego, el control jurisdiccional debe actuar con firmeza. Solo así puede preservarse la autenticidad del sufragio y garantizar que las elecciones sigan siendo un verdadero mecanismo de expresión de la voluntad popular, y no el reflejo de ventajas económicas indebidas.

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