Bumerán: jubilados de la UAS “litigan” contra la jubilación dinámica 

Jaziel Trasviña Osorio

El fenómeno del boomerang o efecto bumerán describe situaciones en las que una acción o intención -generalmente negativa o agresiva- se vuelve contra su emisor con consecuencias indeseadas. Pues sí: los universitarios pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social -IMSS- que rechazan aportar a la institución bajo el argumento de defender un “derecho adquirido”, impulsan un mecanismo que raya en lo legaloide que puede terminar suprimiendo para todos ese “derecho”: la jubilación dinámica o universitaria. En efecto: los litigios que se avecinan promoviendo la no contribución al rescate financiero de la Casa Rosalina obligarán a la Suprema Corte de Justicia a desaparecer la jubilación.

Para nadie es desconocido que la Universidad Autónoma de Sinaloa enfrenta una encrucijada histórica, una crisis severa derivada, de acuerdo a las auditorias forenses y de un estudio actuarial desarrollado por la Subsecretaría de Educación Superior del gobierno federal del pago, sin soporte financiero, sin subsidio o presupuesto gubernamental del viejo o tradicional esquema jubilatorio. Se sabe también que la Reingeniería Integral no es un capricho, ni un ajuste cosmético; es la única salida viable frente al colapso financiero. Aun así, persisten voces opositoras que no buscan defender a los trabajadores ni asegurar los derechos del gremio universitario, sino proteger privilegios y mercantilizar litigios para beneficio propio.

No es exageración ni teoría conspirativa. Los mismos grupos de jubilados que hicieron añicos el anterior Fideicomiso de Jubilación mediante una resolución de un Tribunal Colegiado, no de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejando a la Universidad sin la única herramienta financiera con capacidad de sostener la llamada jubilación dinámica. Aquel fondo, que durante años funcionó como columna vertebral del sistema de pensiones fue desmantelado por demandas laborales que buscaron ganancias económicas inmediatas, sin medir sus efectos a largo plazo. El resultado fue la eliminación de la jubilación para el personal de nuevo ingreso y la actual crisis estructural que estamos viviendo. Hoy, el escenario es peor: podrían sepultar la jubilación para siempre.

El entorno jurídico-legal hoy es diferente. Aquel fallo del Tribunal Colegiado no tiene validez: la Corte Federal lo inhabilitó emitiendo sentencias que obligan a los trabajadores a aportar a Fondos o Fideicomisos para conservar jubilaciones extralegales y, lo que es peor, está suprimiendo las dobles jubilaciones, para que quienes reciban una pensión-jubilación del IMSS no puedan gozar de otra. Sin embargo, a pesar de los fallos de la Suprema Corte y a pesar de la evidencia nacional e internacional -la necesidad urgente de reformar el sistema de pensiones universitarias en todo el país-, estos grupos se oponen a todo: a la Reingeniería Integral, al nuevo Fideicomiso, a aportar cuotas o que se le deduzca un 5, 10, 15 o 20 por ciento de su jubilación, lo cual es necesario para que se les pueda seguir entregando la prestación. La postura es y peligrosamente destructiva.

Porque si estos litigios escalan y llegan hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la consecuencia podría ser la eliminación total de la jubilación dinámica. Esta amenaza no es especulativa: existen precedentes recientes y contundentes donde la propia SCJN ha decidido que derechos prestacionales similares no pueden coexistir bajo criterios de doble beneficio. Un ejemplo claro se dio con los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En una decisión de la Segunda Sala de la SCJN, emitida como parte del Amparo Directo en Revisión 5192/2024 el 2 de octubre de 2024, se estableció que los trabajadores que ya reciben una jubilación contractual bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del IMSS no pueden recibir simultáneamente una pensión por vejez o cesantía amparada en la Ley del Seguro Social, aun cuando hubieran cotizado semanas con otro patrón. Esta resolución puso fin al cobro de lo que se conocía como “doble pensión” para estos extrabajadores.

El fundamento de la Corte fue explícito: el régimen contractual de jubilación del IMSS ya integra beneficios equivalentes o superiores a los contemplados por la legislación general, por lo que otorgar dos prestaciones por el mismo riesgo social se consideró injustificado e incompatible con el orden jurídico. Esta decisión, ahora convertida en criterio obligatorio, no solo impactó a jubilados e instituciones del sector salud, sino que mandó una señal clara sobre cómo se interpreta la protección de prestaciones cuando estas se consideran prestaciones “extralegales” o de régimen especial. Y es precisamente en ese terreno donde se ubica la disputa en torno al fideicomiso de la UAS: si se define que la jubilación dinámica es una prestación fuera de la ley general, la puerta para invalidarla queda abierta, dejando sin efecto no solo su vigencia futura, sino incluso su existencia actual.

No hay entonces excusas válidas para esta cerrazón. Lo que amenaza a los jubilados de la UAS hoy no es una reforma administrativa, sino una lógica de litigio oportunista que puede destruir conquistas sociales enteras. Si permitimos que intereses particulares prevalezcan sobre el bienestar colectivo, la historia universitaria de Sinaloa estará marcada para siempre no por la defensa de la educación y sus trabajadores, sino por la codicia que sacrificó su futuro.

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