Orquestan “estafa jurídica” contra grupúsculo de jubilados de la UAS

Álvaro Aragón Ayala

Atrapados en las redes de la “industria del litigio”, universitarios pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social que reclaman el pago de la doble jubilación dinámica-universitaria sin aportar ni un centavo, son embaucados por los despachos de abogados que plantean clavarles una “estafa jurídica”, haciéndoles creer que por medio de demandas en los tribunales laborales o amparos en los Juzgados de Distrito evitarán que la Universidad Autónoma de Sinaloa les aplique descuentos a la hora de pagarles dicha prestación, considerada “extralegal” o fuera de la ley por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ya se pelean por fregar a los jubilados el despacho jurídico Manfrees, S.C. de Martín Juárez Ibarra, ligado a Marco Antonio Medrano Palazuelos, cabeza visible del membrete Frente Opositor Democrático, y la oficina del abogado Berzahí Osuna Enciso & Asociados, contratado por la Asociación de Jubilados de Florina García Bórquez. El bufete de Berzahí anunció una tarifa individual de 300 pesos por la recepción o “entrega” de la documentación para elaborar las querellas. El Frente Opositor convocó a una reunión en Los Portales, Culiacán, en la cual Martín Juárez informará sobre “la demanda”. 

La división y los altercados entre “las dirigencias” del grupúsculo de jubilados, partido ya en dos, son muy marcados. De escándalo. Justamente el pasado sábado, la doctora en derecho e integrante del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, Ana Luz Ruelas Mojardín, planteó que varios abogados “harán su agosto con esta quimera”, en abierta referencia a la construcción de querellas laborales o amparos a sabiendas de que no procederán.

En su artículo, JUBILACIÓN DINÁMICA CONTRA REALIDAD Ruelas Mojardín escribió que “la pasada reforma judicial blindó al Grupo en el Poder para batear todos los amparos que se interpongan por esta y otras causales. Varios abogados harán negocio con esta quimera”, y reconoció que en la UAS hay una doble jubilación -la del IMSS y la de la Casa Rosalina- “lo que nos convierte a los ex trabajadores universitarios en una elite con una situación envidiable”.

El abogado José Armando Luna Huicho, estudioso de la autonomía de las Universidades, señaló que las demandas laborales y los amparos para obligar al gobierno federal a que permita a la UAS seguir usando el presupuesto educativo para cubrir las jubilaciones sin ninguna aportación de los beneficiarios, no son viables jurídicamente. No tendrán futuro. Sería tanto como querellarse, enfrentar una disposición de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo” en materia de rescate de las instituciones con problemas financieros debido a las jubilaciones sin fondo de financiamiento.

Entonces, si se sabe de antemano que ningún tribunal les dará la razón y que fallarán en su contra a favor de la UAS y de la Secretaría de Educación Pública como tercera interesada en los litigios ¿qué buscan quienes se están poniendo enfrente de la hipotética “defensa jurídica” de los jubilados? Medrano Palazuelos, asesorado por Martín Juárez, y Florina García Bórquez y su “socio” Berzahí Osuna, van por el negocio de los amparos. El litigio en los tribunales es una industrian rentable para los abogados. Es muy jugosa.

Sin embargo, los abogados pisan terreno pantanoso. Demasiado fangoso. Elaborar expedientes sin “materia jurídica, usar esa documentación para intentar enganchar a los jueces en fraudes procesales en perjuicio de la Universidad y del gobierno federal, mantener los casos “vivos” en los tribunales laborales o en los juzgados federales para cobrar por “trámites falsos” o gastos de asesoría, en sí constituiría una verdadera “estafa jurídica”

Son delitos graves engañar a los jubilados sobre las posibilidades reales de éxito para obtener un beneficio económico (sus honorarios), el actuar de mala fe para lucrar con los litigios prevaricando, planteando un litigio sin “materia jurídica”, basado en hechos falsos o leyes inexistentes para obtener un beneficio. Es también un abuso del derecho, una falta de ética y de deslealtad. No hay defensa legítima cuando se insiste en presentar una demanda a sabiendas de que no existe un fundamento legal (lo que técnicamente se llama temeridad o malicia).

LAS RESOLUCIONES DE LA CORTE SON VINCULANTES

Los amparos contra la Universidad Autónoma de Sinaloa no procederán porque las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son vinculantes para todas las dependencias federales o instituciones públicas. Causan, además, jurisprudencia. Recientemente la Corte emitió fallo definitivo que prohíbe la duplicidad de pagos a los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, ordenando que aquellos que ya gozan de una jubilación bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no tienen derecho a cobrar también la pensión de vejez establecida en la Ley del Seguro Social. Los jubilados de la UAS ya gozan de la pensión del IMSS y se adjudicaron otra con cargo al presupuesto educativo de la Casa Rosalina.

La decisión, emanada de la Segunda Sala, establece un precedente de “no duplicidad” que impacta de manera inmediata a la plantilla de jubilados del organismo, cerrando la puerta a la acumulación de beneficios por el mismo concepto. La Corte fue clara al determinar que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) -pactado entre el sindicato y el instituto- ya incluye y protege el riesgo de “vejez”. Por lo tanto, otorgar adicionalmente la pensión extralegal constituiría un doble pago injustificado por la misma razón: la edad avanzada y el retiro de la vida laboral.

El fallo aclara un punto técnico crucial para entender la cancelación del segundo pago: El régimen contractual del IMSS tiene un carácter extralegal. Ya hay, entonces, jurisprudencia aplicable a cualquier demanda que surja en contra de la UAS. En tanto, cinco ministros de la Suprema Corte, en la Segunda Sala, determinaron que la jubilación (universitaria) “es una prestación netamente extralegal (…), tal pensión es adicional a las previstas en el derecho de nuestro país”.

Además, en la sentencia de la revisión de amparo 95/2024, la ministra de la SCJ Lenia Batres Guadarrama precisó que la jubilación (universitaria) “es una prestación netamente extralegal (….), tal pensión es adicional a las previstas en el derecho de nuestro país (por lo tanto), es objetivo y razonable establecer aportación a Fideicomisos o Fondos aun a cargo de personas jubiladas, a fin de preservar las prerrogativas de las que gozan”, y consideró Constitucional la deducción que se aplica a los trabajadores en activo y jubilados para poder gozar de la pensión/jubilación.

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