La gigantesca contaminación atmosférica en México
Carlos Álvarez Flores*
El problema más grande y grave que sufre la especie humana es la contaminación atmosférica. La Organización Mundial de la Salud (OMS) la denomina atinadamente “la asesina silenciosa” y cobra cada año la muerte prematura de siete millones de seres humanos (tres millones por aire ambiente exterior y cuatro millones por el aire ambiente interior). Significa que una de cada ocho del total de muertes en el mundo es causada por este terrible mal, confirmándolo como el riesgo ambiental más grande para la salud en el planeta. La OMS afirma categóricamente que nueve de cada 10 seres humanos respiran aire contaminado.
Los mexicanos somos víctimas de una indebida falta de atención y sobre todo una imperdonable falta de vigilancia en el cumplimiento estricto de nuestra regulación en materia de calidad de aire. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, fue publicado el 25 de diciembre de 1988. Su última reforma fue el 31 de octubre de 2014. Textualmente dice: Artículo 1.- “El presente reglamento rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.”
Artículo 2.- “Las atribuciones que en esta materia tiene el Estado y que son objeto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 7.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: fracción III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal. Es obligación de las entidades federativas instrumentar los Programas de Verificación Vehicular (PVV), como uno de los métodos indispensables para reducir la contaminación atmosférica generada por fuentes móviles (automotores que queman gasolina, gas y diésel), que generan micropartículas que nos envenenan.
Contamos con normas oficiales mexicanas de calidad de aire: NOM-020-SSA1-2021 (Ozono-O3), NOM-021-SSA1-2021 (Monóxido de Carbono-CO), NOM-022-SSA1-2019 (Dióxido de Azufre-SO2), NOM-023-SSA1-2021 (Dióxido de Nitrógeno-NO2) y NOM-025-SSA1-2021 Partículas Suspendidas (PM2.5 y PM10) y NOM-026-SSA1-2021 (Plomo-Pb), La NOM-085-Semarnat-1993 (actualizada en 2011): “Establece los niveles máximos permisibles de contaminantes (humos, partículas, SO2, NOx) en la atmósfera para fuentes fijas que usan combustibles fósiles (sólidos, líquidos y gaseosos) regulando procesos de calentamiento indirecto o directo por combustión para proteger la calidad de aire y la salud, con excepción de equipos domésticos y servicios, y definiendo parámetros obligatorios para la industria”.
Tenemos Programas de Gestión para Mejorar la Calidad de Aire (ProAire) que son instrumentos de política ambiental que deben implementar las entidades federativas y zonas metropolitanas para prevenir el deterioro del aire ambiente. Estableciendo estrategias para reducir emisiones (Ozono y PM2.5), proteger la salud y fomentar la educación ambiental. Mejorando el monitoreo de calidad de aire para disminuir enfermedades respiratorias y cardiovasculares, cánceres de todo tipo (como leucemia), insuficiencia renal, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipoxia cerebral, cardiopatía isquémica, asma, hipertensión arterial, diabetes y nacimientos prematuros.

El Programa de Verificación Vehicular es un rotundo fracaso: de 32 entidades federativas sólo 12 tienen Programa de Verificación Vehicular (PVV) obligatorio y dos tienen PVV voluntario. Sólo la Ciudad de México y Jalisco cumplen medianamente sus PVV.
Las redes mexicanas de monitoreo de la calidad del aire en las zonas críticas como la Zona Metropolitana del Valle de México (Megalópolis), Zona Metropolitana de Monterrey, Zona Metropolitana de Guadalajara, Tijuana y Mexicali, B.C., Corredor León-Irapuato-Salamanca-Celaya y la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala donde viven un total de 39.8 millones de habitantes, operan al límite de su capacidad con solo 102 estaciones. La OMS recomienda para esa población la instalación de 192 estaciones de monitoreo. Significa que tenemos una precaria infraestructura (faltarían 90 estaciones) que no asegura un monitoreo eficiente, ni garantiza la identificación de puntos críticos de contaminación causando graves daños a la salud a 39.8 millones de mexicanos.
Estas redes son operadas de manera opaca y jamás hemos tenido acceso libre para conocer el cumplimiento estricto de la NOM-156-Semarnat-2012 que regula su operación y mantenimiento. Por si fuera poco, los datos que publican carecen de veracidad y no son proporcionados en tiempo real. Todo ello, causado por la falta de vigilancia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Mostrando un débil liderazgo de la federación (otorgado por el pacto federal).
Por corrupción, falta de recursos y cálculos políticos. Los gobiernos de los tres niveles, los empresarios y los mexicanos nunca hemos cumplido con todo lo anterior.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió por primera vez en su historia la Recomendación General No. 32/2018 “Sobre las violaciones a los derechos humanos la salud, un nivel de vida adecuado, medio ambiente sano, e información pública ocasionadas por la contaminación atmosférica urbana”. Dirigida a Secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, Procurador Federal de Protección al Ambiente, Gobernadores de los Estados de la República, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y Presidentes Municipales.

Los costos totales de agotamiento y degradación ambiental en materia de contaminación atmosférica (emisiones al aire) reportados anualmente por el Inegi, dicen que en los últimos 10 años tuvimos costos acumulados de degradación causados por la contaminación atmosférica por 6.5 billones de pesos. Utilizando las estadísticas de 2012 de la Unión Europea de muertes prematuras anuales por PM2.5 que pudieran ser equivalentes a lo que vivimos actualmente en nuestro país, puedo calcular que en los últimos 10 años debieron haber muerto prematuramente más de 1.3 millones de mexicanos.
*Presidente de México, Comunicación y Ambiente, AC. Experto en Gestión de Residuos y Cambio Climático
