Nombrar el Desplazamiento Forzado Interno: implicaciones jurídicas y responsabilidades del Estado

Iris Martínez, Flor Estela Morales y Daniel Muñoz

En México, miles de personas han tenido que abandonar sus hogares sin cruzar fronteras internacionales. Huyen para salvar la vida, muchas veces de noche, sin bienes, sin documentos y sin garantías de retorno. Sin embargo, esta realidad continúa siendo nombrada de forma ambigua. Se habla de “movilidad”, “migración”, o “desplazamiento interno”, como si se tratara de decisiones voluntarias. No lo son. Lo que ocurre en amplias regiones del país es desplazamiento forzado interno, y no llamarlo así tiene consecuencias profundas.

De acuerdo con el informe Travesías Forzadas de la Universidad Iberoamericana, en 2024 al menos 28,900 personas fueron desplazadas forzadamente en México. La mayoría de los casos documentados están directamente relacionados con la violencia ejercida por el crimen organizado. A ello se suman otras causales relevantes, como proyectos de desarrollo, conflictos comunitarios, impactos del cambio climático (Relatora de la ONU para el Desplazamiento, 2023), entre otros. No se trata de hechos aislados, sino de una expresión continua de violencia y desprotección.

Desde el libro Desplazamiento Forzado Interno en México (2025, editorial UNAM), y particularmente desde el primer capítulo “Entre Palabras y Derechos: La Importancia del Lenguaje en el Reconocimiento del Desplazamiento Forzado Interno en México”, se demuestra que el lenguaje no es neutro. Las palabras con las que se nombra una realidad determinan si esa realidad existe jurídicamente, si genera obligaciones estatales y si las víctimas son reconocidas como tales. Nombrar incorrectamente el fenómeno diluye la violencia que lo origina y facilita la omisión institucional.

El análisis permite distinguir con claridad tres conceptos que suelen confundirse. El desplazamiento interno que, en sentido estricto, describe cualquier movimiento dentro del territorio nacional, incluso voluntario, y no considera las causas. El desplazamiento arbitrario, que, introduce una dimensión penal, pues alude a traslados impuestos de manera ilegal y puede implicar responsabilidad criminal. En cambio, el desplazamiento forzado interno (DFI) nombra una realidad específica: personas obligadas a huir dentro de su propio país como mecanismo de supervivencia frente a riesgos graves para su vida, su integridad o su libertad.

Esta distinción no es académica: es vital. Las víctimas de desplazamiento forzado interno no se van porque quieren, sino porque quedarse ya no es una opción. La huida es una reacción de escape, individual o colectiva, inmediata o progresiva, temporal o definitiva. En la mayoría de los casos ocurre sin condiciones mínimas de seguridad y genera afectaciones profundas a derechos fundamentales. Llamar a esto simplemente “movilidad”, “migración” o “desplazamiento interno” invisibiliza la coacción que lo provoca.

Nombrar correctamente importa porque el reconocimiento abre derechos. Utilizar el término desplazamiento forzado interno activa obligaciones concretas del Estado: prevenir, proteger, asistir, reparar e incluir a las víctimas en la toma de decisiones sobre su atención, sus rutas de protección y sus procesos de reparación. Cuando el fenómeno se nombra de forma ambigua, estas obligaciones se diluyen.

Un ejemplo relevante es Oaxaca, donde existe una Ley para Prevenir, Atender y Reparar el Desplazamiento Forzado Interno, construida a partir de las experiencias de las propias comunidades afectadas. Esta legislación demuestra que nombrar el problema con precisión permite diseñar respuestas institucionales más coherentes y centradas en las víctimas. En todo caso, la ausencia de una Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno es una deuda grave. Si bien existen esfuerzos y marcos locales, como el caso de Oaxaca, la falta de una legislación nacional deja a miles de personas en un vacío de protección, fragmenta las respuestas institucionales y normaliza la pérdida progresiva del tejido social, el desarraigo y el etnocidio. Sin una ley nacional, el desplazamiento se vuelve permanente, invisible y heredable.

Insistir en el uso del término desplazamiento forzado interno no excluye otras categorías jurídicas. El concepto de desplazamiento arbitrario sigue siendo clave cuando se trata de atribuir responsabilidades penales. Pero evitar deliberadamente la palabra “forzado” en el debate público y en la política pública no es inocente: reduce la visibilidad del fenómeno y debilita el acceso a la justicia.

Nombrar también es un acto de dignidad. Reconoce que las personas desplazadas no “se movieron”, sino que fueron expulsadas por la violencia. Mientras el desplazamiento forzado interno siga siendo disfrazado con eufemismos, miles de víctimas permanecerán en un limbo jurídico y político. Nombrar es reconocer. Reconocer es obligar. Y obligar es el primer paso hacia la justicia.

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