Juez federal de Zacatecas ordenó restituir la alcaldía a Gerardo Vargas

Álvaro Aragón Ayala

El juez federal de Zacatecas, Rodolfo García Camacho, concedió la suspensión definitiva a favor de Gerardo Octavio Vargas Landeros, ordenando su restitución inmediata como presidente municipal de Ahome para el periodo constitucional 2024-2027. La resolución fue dictada el 29 de julio del 2025 en el juicio de amparo 1832/2025-VI, dentro de una audiencia incidental.

La resolución judicial establece que la separación del cargo sin una sentencia condenatoria firme trasgrede los derechos individuales y el derecho colectivo de los ciudadanos que lo eligieron. La medida deriva del juicio de amparo promovido por Vargas Landeros tras la declaratoria de procedencia aprobada por el Congreso del Estado de Sinaloa, durante las sesiones del 1 y 2 de mayo de 2025.

En ese entonces, el Legislativo avaló la solicitud de la Fiscalía General del Estado, a través de su Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para retirar el fuero constitucional al edil y permitir que enfrentara un proceso penal basado en la carpeta de investigación FGE/FECC/09/2024/CI. El juez federal fundamentó su fallo en la doctrina propersona que establecen que los derechos político-electorales no pueden ser restringidos por órganos distintos a los electorales.

La resolución interlocutoria del 29 de julio de 2025, emitida dentro del juicio de amparo en trámite, ordenó suspender los efectos de los artículos 136 de la Constitución del Estado de Sinaloa y 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al considerarlos presuntamente inconstitucionales. Ambos artículos fueron invocados por el Congreso para justificar la destitución de Gerardo Vargas Landeros.

El fallo establece de manera explícita que el presidente municipal electo debe ser reincorporado de inmediato a su cargo, garantizando el pleno ejercicio de sus funciones, la percepción de su salario y el acceso a todas las herramientas necesarias para el desarrollo de sus labores. Esta situación se mantendrá vigente hasta que el juez resuelva de fondo el juicio de amparo.

El Juez Federal precisó que, si durante el proceso penal se autorizara una medida preventiva de prisión preventiva, esta no podrá ser ejecutada mientras el quejoso (Gerardo Vargas) este a disposición del Juzgado de Distrito. De acuerdo al contenido de la suspensión definitiva de amparo, el Congreso Local tiene de plazo 48 horas para restituir en la alcaldía a Vargas Landeros.

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