Antonio Menéndez es alcalde legítimo de Ahome: Fernando Piñata Sotelo

Carlos Ilich Osorio Gastélum
“Resolución foránea no sustituye mandato del Congreso de Sinaloa”, afirma el abogado litigante con más de 3 décadas de experiencia
El abogado litigante Fernando Piñata Sotelo, con más de tres décadas de experiencia en derecho penal y procesal penal, manifestó su sorpresa y rechazo ante la resolución de un juez de Zacatecas que, presuntamente, ordenó la reinstalación de Gerardo Vargas Landeros como presidente municipal de Ahome.
El jurista explicó que esta decisión carece de sustento legal, pues ya existía un antecedente en el que un juez federal había negado la suspensión solicitada por Vargas, resolución que fue remitida al Tribunal Colegiado de Mazatlán para su análisis.
“No entiendo la postura del juez de Zacatecas, si ya ha sido cosa juzgada la solicitud de amparo. Su resolución genera un conflicto jurídico y debe combatirse mediante los recursos legales correspondientes para que no cause estado”, señaló.
Piñata Sotelo enfatizó que mientras la sentencia de Zacatecas no adquiera firmeza, sigue vigente el nombramiento de Antonio Menéndez De Llano Bermúdez como presidente municipal, hecho que, dijo, fue realizado conforme a derecho por el Congreso del Estado.
“Legal y constitucionalmente, el Congreso estaba facultado para designar al actual alcalde. Mientras no exista una resolución definitiva, Antonio Menéndez sigue siendo la autoridad legítima de Ahome”, afirmó.
Además, recordó que Gerardo Vargas aún enfrenta procesos donde no se ha determinado su responsabilidad penal, pero su situación jurídica no justifica su reinstalación inmediata. “El municipio de Ahome no es un botín político. Aquí se debe actuar con la ley en la mano, no bajo presiones ni artimañas legales”, concluyó.
INCIERTA REINSTALACIÓN DE GVL EN LA ALCALDÍA
La reinstalación de Gerardo Vargas, como alcalde de Ahome, dentro de las próximas 48 horas, ordenada por el Juez Primero de Distrito en Zacatecas, de momento es incierta, y cabe el recurso legal para combatir esa restitución.
En un Juicio de Amparo, existen dos ‘cuadernillos’, uno es el Constitucional -principal- y el segundo consiste en el Incidente de Suspensión y el hecho que se resuelva a favor del Quejoso el Incidente “no indica que se resolvió el fondo del asunto”, sostiene un principio general del derecho.
Incluso, si se resolviera y concediera la Suspensión Definitiva a favor del Promovente -GVL-, en el cuadernillo ‘Principal’, la parte señalada como “Autoridad Responsable” puede hacer uso del recurso de Revisión y tendrá que ser admitido si se interpone dentro del término legal concedido.
De tal suerte, en el caso del juicio 1832/2025, donde el Juez Primero de Distrito en Zacatecas, dónde se ordenó la reinstalación de Vargas, a la alcaldía de Ahome, la Autoridad Responsable -Congreso de Sinaloa-, podría hacer uso del recurso de Revisión y sería un Tribunal Colegiado de Circuito quien resuelve el fondo de la controversia en un plazo a futuro, incierto y con riesgo de ser resuelto en sentido contrario a los intereses del Quejoso -Vargas Landeros-.
Y por supuesto, que con el recurso de Revisión el fallo Incidental queda insubsistente, hasta que no resuelva el ‘Tribunal de Alzada’, en este caso, el Tribunal Colegiado de Circuito.