Ley Silla: ¿Dónde se coloca el asiento?

Eduardo de la Rosa

Dentro de las reglas que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó para que las empresas cumplan con la Ley Silla, se dan las pautas para que los centros de trabajo determinen el punto donde se colocarán las sillas, y con ello despeja una de las dudas recurrentes que dejó la reforma laboral. 

Pero no todos tendrán acceso a la silla de la misma forma ya quedependerá del tipo de actividad, si las personas realizarán sus tareas sentadas, tendrán el asiento cercano o habrá que acudir a un punto específico que la empresa destine para esto. 

Para el acomodo de los asientos hay tres opciones: 

  1. En el área donde el empleado realiza sus actividades. Para ese caso se debe revisar si existe el espacio suficiente en el lugar de trabajo para colocar un asiento, por ejemplo, cajeros de supermercado, algunos oficinistas y guardias de seguridad, entre otros más. 
  2. Cercano al lugar del trabajo. En este punto es necesario analizar si el empleado puede realizar sus actividades sentado y si se en el área laboral se cuenta con el espacio para los asientos, en caso de que no sea así éstos deben estar cercanos al lugar de las actividades, por ejemplo, se puede aplicar en meseros, estilistas, enfermeras, despachadores de combustible, entre otros más. 
  3. En un área específica del centro de trabajo. En el último punto se indica que las organizaciones deben tener zonas específicas en las cuales se ubicarán las sillas para los trabajadores cuando la tarea no permita que la persona esté sentada realizando sus actividades o que tenga cercana el asiento.

De acuerdo con las disposiciones de la STPS, las organizaciones tienen que proveer tanto el número como el tipo de sillas que sean necesarias para los trabajadores que realizan sus actividades en bipedestación prolongada (personas que laboran de pie por más de tres horas continúas).

Sin embargo, aunque los lineamientos que fijó la autoridad despejan la duda sobre cómo determinar dónde colocar las sillas en las empresas, especialistas en derecho laboral coinciden en que las reglas no son del todo claras en otros aspectos.

Gabriel Abarca Villamonte, titular de la firma jurídica Abarca Abogados, sostiene que los lineamientos sobre la colocación de las sillas en los espacios de trabajo carecen de especificaciones y detalles, lo que podría derivar en incumplimientos por parte de las organizaciones.

“Estos lineamientos son un poco escuetos, nos hubiese gustado que fueran más específicos, que la norma fuera más puntual y es que da la posibilidad para que, de forma prematura, se estén haciendo interpretaciones diferentes”, advierte.

En ese sentido confía en que conforme se vaya desarrollando la implementación y comiencen las inspecciones, será la propia autoridad quien especifique si existe cumplimiento o no de las empresas, “seguramente tendremos mayor luz al respecto”.

En tanto, Ernesto de la Puente, asociado senior del área laboral y de seguridad social de Santamarina y Steta, destaca que en los lineamientos no se abordó el tema del tiempo de descanso en los asientos que tendrán los trabajadores.

“Se dejó una laguna muy importante sobre el tema de la duración en los periodos de descanso, era una clave que necesitábamos tener, algún tipo de guía y realmente no dice nada al respecto. Lo dejan totalmente al arbitrio de las personas”, afirma.

Agrega que al no describir los periodos de descanso existirán muchas diferencias de opinión entre patrones e inspectores al momento de realizarse las visitas de verificación.

Necesario revisar y ajustar las empresas

De la Puente recuerda que, si bien fue el 17 de junio la entrada en vigor de la Ley Silla, las autoridades aún no pueden aplicar sanciones a las compañías que no cumplan; sin embargo, deben comenzar a realizar las modificaciones adecuadas para ello.

“Los patrones deben considerar un tema inspeccionable y tomar las medidas necesarias para cumplir con la normativa. Independientemente de que tengan hasta diciembre para modificarla, el cumplimiento ya es exigido y deberían tener eso en mente para hacer los cambios lo antes posible”, indica.

Añade que los trabajadores necesitan ser más conscientes al momento de exigir las obligaciones de los descansos a los patrones, “tienen la responsabilidad de cuidarse, porque muchos van a tener la silla, pero puede que no se vayan a sentar”.

Mientras que Gabriel Abarca, recomienda a las organizaciones realizar un recorrido para analizar a sus empleados y revisar qué actividad realiza cada uno y en función de eso, determinar la ubicación de la silla. 

“Inclusive en un mismo centro de trabajo se pueden implementar diferentes medidas. Estamos en un periodo de implementación, la Ley ya entró en vigor y se tiene 180 días y es en diciembre cuando se va a implementar en su totalidad”, comenta.

Apunta que las compañías están a tiempo para realizar los análisis y diagnósticos necesarios para cumplir. “El patrón o empleador no deben pensar que hoy llegará un inspector y los va a multar, para eso aún se tienen algunos meses, pero hay que ajustar ya”.

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