Derecho de las infancias y adolescencias a ser escuchadas y escuchados

Luis Espíndola Morales
La Sala Especializada en sus resoluciones ha mostrado su interés por proteger y garantizar los derechos de todas las personas, entre ellos, las niñas, niños y adolescentes, para lograrlo, escuchar su voluntad sobre su participación en propaganda política-electoral es esencial al momento de emitir resoluciones.
Ejemplo de lo anterior es la sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador (PES) SRE-PSC-186/2021, en el que la Sala Especializada, en atención a la voluntad de un adolescente involucrado en la causa, determinó la inexistencia de la infracción consistente en vulneración a las reglas de propaganda política-electoral.
En el año 2021, una asociación civil denunció a un partido político por el incumplimiento de los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, por la difusión de videos, imágenes y audios en televisión, X (Twitter), Facebook, YouTube y Spotify en los que son identificables personas menores de edad, y principalmente, de un adolescente.
Para lograr un análisis completo y correcto, la Sala Especializada ordenó diversas diligencias de investigación orientadas a conocer la forma en que se realizó la estrategia de publicidad político-electoral que implicó la voz e imagen del adolescente involucrado, asimismo, valoró todas las documentales que obraban en el expediente como el consentimiento otorgado por su papá, la opinión informada, en la que se mencionó a dicho adolescente el alcance de la campaña publicitaria de la que formaría parte, quienes manifestaron su conformidad porque eran músicos y tal publicidad les ayudaría para darse a conocer.
Adicionalmente, el partido político denunciado presentó dos videos en los que el adolescente se hace sabedor de la campaña y su alcance a nivel nacional y local, y manifestó que el dinero que se le pagaría por su participación le ayudaría a seguir estudiando y para apoyar a su familia, asimismo, expresó su gusto por salir en comerciales y que la gente lo vea.

La Sala Especializada concluyó que de las pruebas se desprendía el gusto del adolescente por cantar y ser artista, y aunque conocía los riesgos de su participación, era su voluntad aparecer en ella, pues era parte de su entorno familiar y social al dedicarse a la actividad artística tanto él como su papá.
Por lo anterior, determinó que su participación en la propaganda política-electoral no violentaba el interés superior de la niñez, toda vez que este principio busca precisamente que las actuaciones y decisiones que se adoptan en torno a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, busquen siempre su mayor beneficio.
Asimismo, la Sala determinó que este interés no puede establecerse con carácter general, pues cada caso es diferente, por lo cual, las personas juzgadoras deben valorar las especiales circunstancias que existan en cada situación para determinar qué es lo mejor para la infancia o adolescencia involucrada.
En esta resolución, la Sala Especializada privilegió el derecho del adolescente involucrado a ser escuchado y a expresar su opinión de manera libre, tomando en cuenta su edad y madurez, en ese tenor, determinó la inexistencia de la infracción denunciada.
Con lo anterior, reflexionamos que no en todos los casos en que se denuncien probables vulneraciones al interés superior de la niñez, tener por acreditada la infracción signifique el respeto o la restitución de sus derechos, sino que cada caso tiene particularidades que las personas juzgadoras deben tomar en cuenta para entenderles y proporcionarles las herramientas necesarias para su desarrollo.