La adecuación de los distritos judiciales a los electorales

Ricardo de la Peña

El 1 de junio de 2025 se celebrará la elección de miembros del Poder Judicial Federal, a pesar de la solicitud del Instituto Nacional Electoral (INE) de posposición de dichas elecciones hasta el 1 de septiembre, que fue rechazada por el Legislativo federal, lo que provoca que los tiempos para la preparación de la elección deberán estrecharse al corto lapso disponible, lo que afecta sobre todo las labores de selección y capacitación de quienes integren las mesas directivas de casilla, además de la preparación operativa de la elección. Además, el órgano administrativo electoral nacional contará con menos recursos de los que solicitó al Legislativo, por lo que tendrá muy factiblemente que reducir el número de casillas con las que los electores dispondrán para votar en esta elección, distanciando el punto de votación de los potenciales sufragantes y, por consecuencia, favoreciendo la reducción de la de por sí esperablemente baja participación en estos comicios. A ello habría que agregar la sujeción del Instituto al resultado del proceso de postulación de candidaturas, que quedó en manos de los Poderes de la Federación y ajenos al órgano electoral, lo que no ocurre en otras elecciones.

La armonización del marco geográfico

Conforme la “Propuesta de Armonización del Marco Geográfico Electoral para la implementación del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, Elección de Miembros del Poder Judicial de la Federación” aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en su Sesión Extraordinaria Urgente del 21 de noviembre de 2024, en la elección de miembros del Poder Judicial de la Federación durante el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 habrán 881 cargos a elegir, para los que se postularán 5379 candidaturas, la mayoría por circuito judicial.

En el caso de los cargos de las magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los juzgadores de los Juzgados de Distrito hay necesidad de una armonización o adaptación del marco geográfico electoral vigente con la elección a realizar. Frente a ello existían dos posibilidades: hacer coincidir las competencias de los órganos distritales con los Circuitos Judiciales, lo que favorecería la concordancia entre electores y ámbitos de competencia territorial de los juzgadores, pero hubiera obligado que los órganos distritales electorales asumieran competencias en áreas geográficas distintas a las asignadas para las elecciones ejecutivas y legislativas; o hacer coincidir dichos circuitos con los Distritos Electorales Federales, haciendo concordar los nuevos Distritos Judiciales Electorales con los ámbitos de competencia establecidos para los órganos distritales existentes.

El INE optó por la segunda de estas posibilidades —añadiendo un procedimiento por el que se priorizará una asignación arbitraria por especialidad en los Distritos Judiciales Electorales, hasta cubrir el número de cargos a elegir—, lo que favorece la concordancia administrativa sobre el respeto a la consistencia entre los posteriores ámbitos de competencia de los juzgadores y el electorado habilitado para ejercer su voto por dichos juzgadores.

La concordancia de electores y electos

La concordancia entre la población con derecho a votar en una elección y el ámbito geográfico de competencia de la autoridad electa se fundamenta en principios de representación política, legitimidad democrática y justicia electoral. Lógicamente, la democracia se basa en la representación de los intereses de la población por parte de las autoridades que son electas, asumiendo por ende que para que la representación sea efectiva, el demos en una elección debe incluir específicamente a quienes son afectados por las decisiones que después tomará la autoridad que será electa, por lo que se supone la coincidencia entre el electorado y la jurisdicción futura de dicha autoridad.

Esta correspondencia garantiza que cada ciudadano tenga el mismo derecho y peso para influir en la elección de las autoridades que afectarán su vida cotidiana, respetando la igualdad del voto, por lo que restringir el derecho al voto a sólo una parte de la población que será impactada por el resultado de una elección puede ser considerado injusto, sobre todo si para la decisión de quién puede votar se introducen desigualdades arbitrarias.

Ahora bien, la elección de representantes en distritos o circunscripciones territoriales delimitadas se basa en una combinación de fundamentos lógicos, teóricos y legales que buscan equilibrar principios democráticos, de representación y de gobernabilidad, aunque quienes vayan a ser electos tendrán competencias sobre todo el cuerpo electoral nacional o una fracción más amplia de aquellos que son habilitados para sufragar. Dividir el electorado en distritos es entonces un procedimiento que maximiza la conexión entre quienes son electos  y las necesidades locales de los ciudadanos, aunque ello no resulta particularmente relevante en el caso que se trata, aunque sí lo es el hecho de que la limitación del ámbito de elección a distritos territoriales menores al posterior ámbito de competencia de quienes serán electos reduce la complejidad logística y el costo de organizar las elecciones, ya que no requiere que todos los votantes evalúen a candidatos en todo el territorio sobre el que tendrán luego competencia los juzgadores. Esto, desde luego, resulta en el caso que se trata sumamente relevante, dada la elevadísima cantidad de cargos y por tanto de candidaturas sobre las que se tendrá que recabar la predilección del electorado.

En México, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito pueden conocer de asuntos relativos a todo el territorio nacional, por lo que los circuitos y distritos son meramente divisiones territoriales del Poder Judicial de la Federación para la organización y funcionamiento de los tribunales federales, que permiten acercar los servicios judiciales a las diferentes regiones del país y con ello facilitar el acceso a la justicia a toda la población, equilibrar cargas de trabajo para evitar la saturación de los órganos jurisdiccionales y posibilitar además una adaptación a las necesidades regionales.

Eso explicaría que la elección de los juzgadores se sujetará a la división organizativa de los tribunales, pero no pareciera dar fundamento a que dichos juzgadores sean electos por una población que no concuerda con lo que luego será el ámbito de operación formal de quienes resulten electos. Luego, pareciera que lo más adecuado hubiera sido lograr la consistencia entre los distritos judiciales y los futuros ámbitos de competencia de los juzgadores y no privilegiar la concordancia administrativa, aunque ello facilite la organización y operación de las elecciones.

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