Sinaloa: prisión preventiva oficiosa ¿solución a la criminalidad?

Alfonso Carlos Ontiveros Salas

El fracaso en la estrategia de seguridad, la prisión preventiva se convierte es un asunto de prioridad nacional. Discuten aplicarla en todos los delitos.

La presión social y mediática sin duda que obliga al gobierno de la república a tejer lineamientos para despresurizar esa inconformidad ciudadana. Un gobierno sin imaginación ni materia gris, le resulta embarazoso encontrar soluciones que se apeguen a las recomendaciones internacionales para reducir los alarmantes índices de criminalidad. Recurre a lo más sencillo, endurecer y aumentar las penas.

Endurecer las penas no ha sido ni será la solución a la hipersensibilidad delictiva de una sociedad. Ni los países en los que aplican la pena de muerte han logrado revertir ese flagelo. Han elegido la más desafortunada decisión y desplazado la prevención como la mejor herramienta disuasiva para culturizar la conducta y el comportamiento social.

En el sistema penal mexicano no solo encontramos en la normatividad punitiva la prisión preventiva oficiosa, también se registra la prisión preventiva justificada. La que interesa en este espacio de opinión, es la primera, esa que se encuentra en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El tema reviste importancia porque el artículo 19 constitucional después de la gran reforma en materia penal en 2008 a la Carta Fundamental del País, procuró que la prisión preventiva solo se aplicara como última ratio y que se recurriera a privilegiar otras medidas cautelares que garantizaran la comparecencia del imputado al proceso, que no existiera el riesgo de sustracción de la justicia, que no represente ningún obstáculo para el desarrollo de la investigación y que tampoco haya algún riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad.

La prisión preventiva atendiendo los criterios emanados de las normas convencionales y constitucionales debe aplicarse solo por excepción para no colisionar con la presunción de inocencia, principio fundamental de nuestro sistema penal mexicano. En efecto, el artículo 20, apartado “B”, fracción IX de la Constitución Federal, fija reglas para su revisión para cesarla o prolongarla más allá de lo que señala dicho dispositivo constitucional.

Dicho criterio ha sido resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis Relevante Obligatoria 32/2022, del amparo en revisión número 315/2021, de fecha 13 del 2022, cuando dice: “La prisión preventiva (en cualquier modalidad) es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable”.

Esta opinión se produce por las diversas reformas que se han realizado al artículo 19 de la Constitución Federal, para ir ampliando el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, en una franca violación a la libertad personal y a la presunción de inocencia como derecho humano fundamental.

La prisión preventiva además de lo ya resuelto por la Corte Mexicana es contraria también a las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos y porque conlleva a la saturación de las cárceles, haciendo nugatoria toda posibilidad de reinserción del individuo.

Lo que el gobierno mexicano realiza a través de su órgano legislativo federal es una regresión al sistema penal, a la presunción de inocencia y a la libertad personal. En parte también es una justificación imponerla porque los términos relativamente cortos de 72 o 144 horas y la saturación laboral, los jueces difícilmente analizarán la legalidad de la detención y por ello recurren a la aplicación obligada de la cautelar de prisión preventiva.

No conformes en pretender oficializar la prisión preventiva de manera obligatoria para el mayor número o para todos los delios, eventualmente en el sistema jurídico penal mexicano, se aplica de igual forma la prisión preventiva justificada. El sistema represivo gubernamental en todo su apogeo.

La consecuencia de generalizar la prisión preventiva y desterrar la presunción de inocencia es por la incapacidad gubernamental para investigar, arraigar una cultura de privilegios a la libertad personal y establecer un catalogo excepcional de delitos que ameriten la prisión obligada del individuo.

La prisión preventiva, tiene una fuente que se resisten a reconocer. Militarizar la seguridad pública y la investigación criminal, es y será la causa de esa presión política y social para la imposición de esta medida sin distinción. El expresidente López Obrador reprochó cruelmente a la Suprema Corte la tesis antes mencionada, y la reforma judicial lleva como destinatario, entre otras graves determinaciones, esa restricción a la libertad personal, propia de un sistema totalitario.

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