Falso asesor victimal de la UAS actúa contra la UAS y Juez le hace caso

Álvaro Aragón Ayala

Mediante una pantomima jurídica, violando el Código Nacional de Procedimientos, por petición de un falso asesores victimal de la Universidad Autónoma de Sinaloa, no designado por el Consejo Universitario, el Juez de Control, Adán Alberto Salazar Gastélum, ordenó la “reapertura” de la investigación por la presunta compra irregular de tortillas.

En la cadena de abusos contra los directivos de la UAS, el caso de las tortillas fue fabricado por Rubén Rocha Moya con el apoyo de informaciones periodísticas inventadas por el propio gobernador y publicadas en NOROESTE. El proceso ya se fue a pique. El Juez no tiene elementos para proceder contra los directivos universitarios por lo que armaron “reaperturar” la investigación.

En el curso del “juicio”, por petición de la Fiscal Sara Bruna Quiñónez, el Juez de Control le quitó a la UAS su asesor victimal, y nombró, fuera de la ley, otro asesor para que “representara” a la UAS, pero no para que la defienda, sino para que se sincronice con él y la Fiscalía para intentar “joder” a los directivos de la Casa Rosalina. La faramalla jurídica es muy burda.

El asesor victimal de la UAS que no conoce el Consejo Universitario, que no lo ha nombrado la Universidad, es Janer Guillermo Cenado Sánchez, quien solicitó ante el juez cuatro meses más de investigación por parte de la Fiscalía General del Estado y copia de los nombramientos del rector Juan Eulogio Guerra Liera, copia de los nombramientos de los integrantes del Comité de Adquisiciones, etc.

El asesor victimal no es tal, es falso, por lo tanto, la petición de “reapertura” de la investigación está fuera de la ley, viola la Constitución y el Código de Procedimientos Penales. Para que la solicitud sea legal tendría que ser extendida por un asesor victimal nombrado por el Consejo Universitario, no por el Juez de Control.

El artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que, en cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.

La UAS si puede y esta facultada para nombrar a su asesor victimal en el proceso, por lo tanto el Juez incurrió en un delito al designar uno por sus pistolas. El abogado que se hace pasar como asesor victimal de la Universidad también está incurriendo en varios delitos en contra de la administración de justicia.

Precisa la ley que la intervención del asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas (en este caso la UAS) podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado, en este caso la UAS.

Sin embargo, como la UAS no es víctima, porque no se la causado ningún daño patrimonial, porque las auditorías practicadas de la Auditoría Superior de la Federación no arrojaron nada indebido y determinó que los gastos en las tortillas se apegaron a la legalidad, Rubén Rocha al inventar el caso penal, ordena a la Fiscalía y el Juez de Control fabricar a la UAS el estatus de víctima y de manera arbitraria nombrar a su asesor victimal por encima de las facultades del Consejo Universitario.

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