Las autonomías constitucionales ¿para qué?
Carlos Matute González
Esta semana la cantaleta del sexenio se repitió: “Tenemos que hacer una reforma administrativa, tienen que desaparecer todos esos organismos supuestamente autónomos. Y son ‘supuestamente autónomos’ porque no le sirven al pueblo y están al servicio de las minorías (…) Si la función de cualquier gobierno es procurar el bienestar colectivo, del pueblo, no de grupos, esa es la oligarquía. Sí hace falta hacer todo este ajuste y sí voy a dejar la iniciativa”, afirmó el presidente López Obrador como preámbulo a su amago de remitir una iniciativa al Congreso para que se elimine cualquier control del Poder Ejecutivo.
Esta cantaleta es una burla a todos los principios de la convivencia democrática, que parte del derecho humano a que el poder no se concentre en un individuo, una corporación o una minoría, y una obsesión por crear una presidencia sin límites al estilo del autoritarismo del partido hegemónico del siglo pasado. Si bien, la comparación de Claudia Sheinbaum con Hitler fue exagerada, su equiparación con José López Portillo es plausible, ya que éste último se valió, primero, de una estrategia de pulverización de la oposición y, luego, de una campaña electoral de Estado para imponer el proyecto populista de transformación de Luis Echeverría, que terminó en el desastre de 1982 con una economía petrolizada, un gobierno metido en empresas aéreas y ferroviarias quebradas y una corrupción galopante.
En la visión presidencial, la continuidad de la 4T exige la remoción de los estorbos para su proyecto político como son las autonomías constitucionales de distinta naturaleza (hay más de 50 menciones a la autonomía o a la calidad de órganos autónomo en la Constitución). Estas autonomías son el resultado de la lucha de varias generaciones de mexicanos para que el poder no se concentrara en un presidencialismo excesivo y con ello lograr dos objetivos: un espacio institucional que garantice el ejercicio de la libertad individual y colectiva y el debilitamiento de las estructuras políticas y económicas que preservan la desigualdad social.
Esta cantaleta es un abuso del poder frente a una ciudadanía que confió en un movimiento que se convirtió en gobierno y que se presentaba como democrático, pero que ha demostrado lo contrario con los ataques constantes a las autonomías. La estrategia de sometimiento fue nombrar incondicionales en los órganos directivos de los autónomos, reducir su presupuesto, abstenerse de nombrar a los titulares y amagarlos constantemente con su desaparición, entre otras acciones.
Los casos más evidentes de la degradación institucional son los ataques al Poder Judicial, el retraso deliberado de la designación de los comisionados del INAI y la confrontación abierta con el INE. La cerrazón manifestada para escuchar las razones del adversario conduce necesariamente a la pretensión de excluir de la estructura estatal a órganos no subordinados al presidente, a quien cualquier opinión diferente a la suya la califica de conservadora u oligarca.
Esta cantaleta reduce los espacios de decisión y acción al ámbito gubernamental, bajo la óptica que el resto de los órganos del Estado debieran plegarse a la voluntad del pueblo expresada por la boca del presidente, que sólo es el representante de la mayoría, pero no de la totalidad de la sociedad, que es plural y diversa y se desarrolla en una realidad compleja.
Las autonomías constitucionales tienen varias funcionalidades: a) ser un límite al poder ejecutivo para evitar la arbitrariedad; b) desconcentrar el ejercicio del poder estatal en diversos órganos para que la política mayoritaria, que es por definición coyuntural, considere a las minorías en la toma de decisiones; c) incorporar las visiones objetivas, profesionales, imparciales y técnicas en sectores económicos complejos y operaciones jurídicas que involucran la procuración e impartición de justicia, asi como la defensa de los derechos humanos; d) separar procesos de relevancia constitucional en dos o más instancias de opinión y decisión para proyectarlos más allá de los intereses sexenales y urgencias político-electorales; e) promover el debate público, crítico y democrático con información fidedigna y confiable levantada por órganos no subordinados al gobierno, y f) garantizar la transparencia del sector público ampliado, respetar el derecho de acceso a la información pública y proteger los datos personales, entre otros.
¿Para qué sirven las autonomías constitucionales? Para seguir construyendo espacios de libertad y justicia como ha sucedido en los últimos 100 años con la autoadministración del Poder Judicial Federal (1917), el Banco de México (1924), la UNAM (1929) y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFF, 1939). Estas y las nuevas autonomías constitucionales son garantías formales contra el autoritarismo. Es necesaria su revisión constante para fortalecerlas, pero no su desaparición para concentrar el poder en una persona y un regreso al presidencialismo hegemónico. No todas las autonomías constitucionales son órganos constitucionales autónomos. Este será el contenido de la próxima entrega.
Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales