Con un pie en la cárcel el Juez de Control Adán Alberto Salazar

Álvaro Aragón Ayala

El Juez de Control preferido del gobernador Rubén Rocha Moya, Adán Alberto Salazar Gastélum, tiene un pie en la cárcel por desempeñarse como servidor público del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa violando la Constitución General de la República y la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público.

Todas las resoluciones, vinculaciones a proceso, órdenes de aprehensión y sentencias emitidas por Adán Alberto carecen de validez jurídica porque ostenta el cargo fuera del marco legal.

La Unidad de Transparencia de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, emitió, previa solicitud, documentos que hunden al Juez de Control, y reafirman lo ya publicado en el sentido de que ha fungido como ministro de culto religioso, secretario de la junta de gobierno y tesorero de la Iglesia Evangélica Manantial de Vida lo que lo inhabilitaba para ocupar el puesto de Juez de Control.

Efectivamente, los datos obtenidos establecen qué durante más diez años, Adán Alberto Salazar viene fungiendo simultáneamente como ministro de culto y Juez de Control, y pese a que renunció a sus cargos en la Iglesia Evangélica continúa desempeñándose de manera irregular como funcionario del Supremo Tribunal de Justicia ya que dimitió en un plazo fuera de la ley.

Estos son los datos:

1.-la Iglesia Evangélica Manantial de Vida (o Cristiana) cumplió con los requisitos para funcionar como asociación religiosa y su registro y reglamento apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Agosto del 2013 (REG.NUM.SGAR/3796/2013)

2.- En el registro aparece el Juez Adán Alberto Salazar como socio, secretario y tesorero de la Iglesia Cristiana Manantial de Vida

3.- Aldo Alberto Trapero Maldonado, coordinador de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobernación confirmó mediante el oficio SEGOB_UT/02126/2023 que sí, que Adán Alberto Salazar Gastélum aparece en los registros de esa asociación religiosa con las calidades de ministro de culto y secretario, pero, aclaró que el 9 de abril del 2021 causó baja como ministro de culto (AR-02-R/1493/2021).

Es decir. Por varios años Adán Alberto Salazar Gastélum se vino desempeñado de manera ilegal, irregular, simultáneamente como ministro de un culto religioso y Juez de Control, emitiendo absoluciones y sentencias, vinculaciones a proceso, órdenes de aprehensión, multas y medidas precautorias, todo al margen de la ley. Todavía sigue ostentando el cargo de servidor público de manera irregular porque su renuncia al cargo de ministro religioso ocurrió hace dos años con 6 meses, no tres como lo marca la ley.

El artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atendiendo el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias, establece que la ley reglamentaria respectiva concretará la siguiente disposición: inciso C). – “…los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos”.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su artículo 14 dispone que los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto no podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio (…) cuando menos tres años antes del día de la aceptación del cargo respectivo.

Adán Alberto Salazar ya era Juez cuando tomó la determinación, a motu proprio, de convertirse, el 6 de agosto del 2013, en ministro de culto. Violó entonces la constitución y la sigue trasgrediendo flagrantemente protegido por el gobernador Rubén Rocha Moya y el Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa. En funciones de Juez ha influido en la vida de decenas de exonerados, condenados y encarcelados y de quienes huyen de la justicia al emitirles él órdenes de aprehensión. Sin embargo, resulta que es un Juez ilegal, que viola la ley y que tiene un pie en la cárcel.

El Código Penal de Sinaloa en materia de desempeño irregular de la función pública, en el artículo 300, especifica que se impondrá prisión de seis meses a tres años de prisión y de treinta a ochenta días de multa al servidor público que ilegalmente ejerza algún empleo o cargo o comisión teniendo impedimento legal para hacerlo.

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