Parteaguas en prisión preventiva oficiosa
Daniel Flores, Yvonne Reyes y Fernanda Muñoz
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), la cual ordena a México dejar sin efectos la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) y eliminar del marco jurídico la figura del arraigo penal al considerar que ambas violan los derechos humanos, es un hecho histórico, pues pone en duda el criterio de las autoridades que insisten en mantener ambas normas legales.
El 12 de abril, el órgano judicial internacional dio a conocer su fallo sobre los casos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, a quienes las autoridades mexicanas encarcelaron por 17 años bajo la figura de la PPO y en el que se detectaron violaciones graves a sus derechos humanos.
Por estos hechos se exigió al gobierno realizar modificaciones a la Constitución para dejar sin efectos ambas medidas.
#Sentencia del Caso García Rodríguez y otro Vs. México🇲🇽. El Estado es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa.
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) April 12, 2023
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En entrevista con Reporte Índigo, Luis Tapia, abogado en la facultad de derecho de American University, en Washington D.C., asegura que el Estado mexicano tiene la obligación de respetar la jurisprudencia internacional, de lo contrario, advierte, el gobierno incumpliría obligaciones internacionales que en años anteriores se comprometió a respetar y ratificar.
“Lo que se dio a conocer es una sentencia obligatoria, es decir, que está sustentada en reglas internacionales y sujeta a los compromisos que México se ha sumado. Hablamos de la competencia contenciosa que se firmó en 1981 y se aceptó en 1998; este documento obliga al país a cumplir con cabalidad lo dispuesto por la Corte-IDH”, explica.
Las consecuencias inmediatas de esta resolución, detalla Luis Tapia, recae en los jueces de la República, pues ahora tienen la facultad de ajustar sus criterios ante un caso que se dicte prisión preventiva oficiosa y hacer efectivas las condiciones de la Convención Americana, como lo pide expresamente la Corte Interamericana.
Obligación a obedecer
La resolución marca un parteaguas para la figura de la prisión preventiva oficiosa en México, ya que la decisión de delimitarla o desaparecerla ahora está en cancha del Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
En los últimos años, la tendencia ha ido a la inversa, incluso se amplió el catálogo de delitos que ameritan la privación de la libertad de manera automática, lo que generó fuertes críticas de organizaciones civiles defensoras de derechos humanos que documentaron el incremento de la población penitenciaria a causa de estas normas.
🔵 #Entérate | #AMLO criticó a los ministros de la @SCJN por discutir la posible anulación de la prisión preventiva oficiosa para quienes cometen delitos fiscaleshttps://t.co/hxd7cz3bJi
— Reporte Índigo (@Reporte_Indigo) November 24, 2022
En la Cámara de Diputados ya existen iniciativas para eliminar o modificar figuras como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, pero que no han avanzado, aunque con la resolución de la CIDH el panorama está por cambiar.
Especialistas advierten a Reporte Índigo que, a pesar de que muchos puntos del resolutivo pueden ser sujetos de interpretación jurídica, este sí es vinculatorio y podría haber repercusiones para el Estado mexicano en caso de ignorarlo.
Para Carlo Carvajal Aguilar, oficial de Incidencia en la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (La Comi), la sentencia es clara: el Estado debe respetar los tratados internacionales que firmó o perderá credibilidad en materia de derechos humanos a nivel internacional.
Gobierno de México pide a la SCJN mantener la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos 👇🏻 pic.twitter.com/g6W0ZGm1b1
— Azucena Uresti (@azucenau) August 24, 2022
“El riesgo de que no se cumpla esta sentencia recae en el escarnio internacional, ya que se corre el riesgo de que el gobierno pierda la confianza de los organismos autónomos. Por eso es importante que, tanto el Ejecutivo, el Poder Judicial y el Legislativo homologuen criterios”, asegura el especialista.
Las sentencias que emite un tribunal internacional están dirigidas al Estado en su conjunto, por ello, el Congreso de la Unión deberá elaborar un proyecto para que eventualmente se vote una reforma a la Carta Maga.
Po su parte, el Ejecutivo tendrá la obligación de emitir una iniciativa de ley para derogar ambos términos judiciales.
En tanto, en la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN), está pendiente de discutir el amparo 355/2021 sobre la prisión preventiva de oficio.
La Corte Interamericana determinó que México es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y la prision preventiva oficiosa.
— ElCodigo del Abogado (@CodigodeAbogado) April 13, 2023
Sentencia: https://t.co/2QiIlUNICM pic.twitter.com/Trf4RxKrKQ
En esta cancha el máximo tribunal de justicia del país podría declarar inconstitucional la medida legal.
Simón Hernández León, abogado del caso García Rodríguez, sostiene en entrevista que la resolución es definitiva y exhibe las irregularidades respecto a la prisión preventiva que se han impuesto en los últimos años.
Seguridad, por encima de la Corte-IDH
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Juan Ramiro Robledo, afirma que el grave problema de la criminalidad en el país amerita que se mantenga la prisión preventiva oficiosa en la Carta Magna, por lo que se manifestó en contra de que se realicen reformas para eliminarla como lo ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado mexicano.
El legislador argumenta que nuestra Constitución está por encima de los tratados internacionales, sobre todo cuando se trata de una razón de Estado como es la seguridad nacional.
“Yo soy de los que opina que no puede estar por arriba de la Constitución un tratado que firma el Ejecutivo y que ratifica con mayoría simple el Senado de la República, ni siquiera las dos cámaras del congreso.
“Con mucho respeto hay cosas que están en la razón del Estado mexicano y el asunto de la prisión preventiva oficiosa tiene que ver con la situación de criminalidad aquí en México, con la multiplicidad de las bandas organizadas que están poniendo en jaque la seguridad nacional del país”.
Luego de que dos personas pasaron 17 años en prisión preventiva en espera de una sentencia, Robledo Ruiz dice que los derechos humanos son un valor social respetable desde todos los puntos de vista, “pero enfrente de ellos también hay otro parámetro para tomar decisiones por parte del Estado mexicano que es la seguridad nacional, es una razón de Estado.
“Hoy por hoy existe la necesidad de tener esa disposición en la Constitución”.
Reconoce que el ordenamiento de la CIDH es vinculante, pero dice que en todo caso se les deberá explicar por qué razón está la prisión preventiva oficiosa en México en el artículo 19 constitucional.
Robledo comenta que en la Comisión que preside hay varias iniciativas en las que se propone que se agreguen delitos con prisión preventiva oficiosa al texto constitucional.
“Y de todos solamente uno lo ponderamos respaldado por una realidad actual nacional que le pueda dar sustento y que lo dictaminamos a favor y el pleno lo votó a favor con mayoría calificada y es el delito de tráfico ilegal de armas.
“El gran problema de la criminalidad en un país como México es que hay muchísimas armas que entran clandestinamente”.
Indica que la CIDH en todo caso debe de decir a nuestro país “cómo le hacemos o que le ordene a Estados Unidos que controle el tráfico de armas y la venta arbitraria, abierta, libre de armas de fuego, con eso nos ayudaría mucho para atender otro tipo de recomendaciones”.
El papel de México
Además de ser parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual cuestionó las acciones de México en el Caso García Rodríguez y otro vs. México, nuestro país pertenece a otras instituciones que velan por el bienestar de las poblaciones a nivel regional e internacional.
En la década de los 40, se integró como miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tras firmar una carta en la que se compromete, entre otras cosas, a reafirmar la dignidad y el valor de la persona humana y a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto.
Nuestra nación también es miembro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a la cual pertenecen otros 23 Estados de la región.
Para pertenecer a ella, sus integrantes deben comprometerse a respetar y dar garantías de que los derechos humanos en sus territorios se respetan.
En caso de que México u algún otro integrante viole alguna de las reglas establecidas, se lanza una notificación para que el Estado miembro ratifique sus acciones, pero en caso de que no lo haga, la expulsión es el paso más común, o bien, el comienzo de juicios para resolver el conflicto.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos no especifica en su reglamento las consecuencias que pueda recibir si México no cumple.
Sin embargo, en su Artículo 53, se especifica que los Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte.
De acuerdo con datos de la Corte, Perú es el país de la región con el mayor número de casos con sentencia con 105, México lleva 17 y cuatro en trámite. Por su parte, Brasil tiene 17 con sentencia, Paraguay 13, Argentina 38 y Chile 17