La flagrante violación a la autonomía universitaria en Sinaloa

El autor de este artículo es el abogado Marco Antonio Zeind Chávez, Director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores. 

Ciudad de México.- A propósito del reciente y muy criticado intento de reforma a la Ley Orgánica de la UNAM, cabe recordar que derivado del generalizado e inmediato rechazo que tuvo, no solo desde la propia Universidad (y de manera destacada desde la Facultad de Derecho) sino desde distintos sectores de la sociedad, la fracción parlamentaria de Morena señaló que decidió retirarla.  

A pesar de lo anterior, en el embate a la autonomía universitaria, la UNAM no ha sido el único objetivo reciente e, incluso, en algunas de las otras 39 universidades públicas autónomas los gobernadores y los Congresos Locales han logrado avanzar en esta empresa. 

Ejemplo de lo señalado es lo sucedido en el estado de Sinaloa, donde por iniciativa del gobernador y de la fracción parlamentaria de Morena (así como el apoyo de otros partidos), este mes entró en vigor la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa (ley local), misma que toma como inspiración el contenido de la Ley General de Educación Superior (ley general), aprobada por el Congreso de la Unión en el año 2021. 

Entre otras cosas, además de reiterar innecesariamente buena parte de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y por la ley general,  la ley local retoma de manera textual en el tercer párrafo de su artículo 3º lo señalado por la ley general en el tercer párrafo de su artículo 2º, respecto de que cualquier iniciativa o reforma debe contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria y con una respuesta expresa de su máximo órgano de gobierno colegiado. No obstante, añade lo siguiente: 

“Toda consulta para modificar las leyes orgánicas a que se refiere este artículo será convocada y organizada por el Congreso del Estado conforme a los parámetros, lineamientos y metodología que este considere pertinente, el cual podrá solicitar el auxilio de la autoridad universitaria en la organización de la consulta, con pleno respeto a su autonomía”. 

De esta manera, la intromisión por parte del Congreso local es clara y evidentemente violatoria de la autonomía universitaria y de lo establecido por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Con la cláusula que se comenta, el Congreso local busca habilitarse allanando el camino para tener una influencia inédita en la vida interna de tres universidades públicas y autónomas existentes ahí, mismas que son: la Universidad Autónoma de Sinaloa, la Universidad Autónoma de Occidente y la Universidad Autónoma Indígena de México. 

Tal como se siguen los pasos de un manual, el gobernador y el Congreso local, una vez publicada la ley en el estado, afirmaron que iniciarán los procesos de consulta de las comunidades universitarias para buscar la reforma de sus respectivas leyes orgánicas, teniendo como uno de sus principales objetivos “democratizarlas”, estableciendo elecciones abiertas de las personas que pretendan ocupar la rectoría y otros cargos en estas instituciones. 

Independientemente de las acciones que las actuales autoridades puedan emprender frente a esta violación flagrante a la autonomía de las instituciones de las que forman parte, el patrón seguido por el intento de reforma a la Ley Orgánica de la UNAM y a las leyes orgánicas de las universidades públicas autónomas sinaloenses (así como los cambios consumados en la Universidad de Sonora) es claro, su intención también lo es, por lo que deberemos dar seguimiento de lo que suceda y evitar que instituciones fundamentales, como las mencionadas, sean capturadas por intereses políticos que simplemente sesgarían su trabajo cotidiano y confundirían sus fines. 

Como ya afirmé en la entrega anterior, una característica indispensable de la autonomía universitaria es la facultad que tienen las instituciones que cuentan con ella para autogobernarse, teniendo que cualquier cambio debe promoverse por iniciativa de sus propias comunidades y no por la de agentes externos a las mismas. 

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