Corte Interamericana ordena a México tomar medidas contra el arraigo y prisión preventiva por ser violatoria a derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado mexicano a tomar medidas contra la figura del arraigo y de la prisión preventiva por considerarlas contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esto tras responsabilizar a México por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial contra Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López quienes fueron detenidos y privados de la libertad, como parte de un proceso penal entre 2006 y 2008.

Si bien México reconoció una parte de su responsabilidad en la violación de derechos humanos, la Corte IDH cuestionó que que aún existan elementos, como las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa en la leyes mexicanas.

Sobre el arraigo, la Corte sostuvo que se trata de una medida “restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos”, y que vulnera los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada.

En tanto, concluyó que el Estado mexicano vulneró su obligación de adoptar otras medidas menos dañinas para los derechos de las personas procesadas, como alternativas a la privación a la libertad.

Por estos motivos, ordenó a México una reparación del daño que incluye “dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal”, con fines de investigación.

También ordena cambiar la legislación sobre prisión preventiva para que sea compatible con la Convención Americana. Además recordó el deber de las autoridades del Estado mexicano en esta reparación.

“La Corte recuerda que el deber general del Estado establecido en el artículo 2 de la Convención, incluye la adopción de medidas para suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas en la Convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la observancia efectiva de dichas garantías”, sostuvo.

México deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; dar tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y pagar gastos señalados en la sentencia.

Jorge Marcial, Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López fueron detenidos el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz luego de que una patrulla de la policía realizó una revisión del vehículo, para después detenerlos, interrogarlos y mantenerlos incomunicados.

Las víctimas fueron trasladadas a una casa de arraigo de la Procuraduría, en la Ciudad de México, donde fueron confinados por más de tres meses hasta que, el 22 de abril de 2006, se ejerció acción penal en su contra por delincuencia organizada en la modalidad de terrorismo.

Se les mantuvo en prisión preventiva por dos años y medio aproximadamente, hasta que el 16 de octubre de 2008 se ordenó su inmediata libertad, al considerar que habían purgado su pena.

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