Tribunales y congresos deben frenar el acoso judicial a periodistas en México
Silvia Ruíz Cervantes, Itzia Miravete y Luis Knapp
Dentro de las agresiones a la libertad de expresión existe un fenómeno que se ha vuelto cada vez más recurrente: el acoso u hostigamiento judicial, entendido como el abuso de mecanismos judiciales para censurar e intimidar a las personas que revelan información de interés público, ya sea por su trabajo periodístico y/o de defensa de derechos humanos.
Muestra de ello es el caso de Sergio Aguayo, periodista e investigador, quien en julio del 2016 fue demandado por daño moral por el exgobernador de Coahuila y expresidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Humberto Moreira, al considerar que había sufrido daños derivado de la publicación de su columna Hay que esperar, publicada en los periódicos Reforma y El Siglo de Torreón.
Es un texto de opinión donde publica la actuación de las autoridades mexicanas al momento de la detención de Moreira en España derivado de la investigación que se realizaba en su contra en dicho país por los delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos y cohecho. En su columna, Aguayo expresa que Moreira es un político que desprende el hedor corrupto; que en el mejor de los escenarios fue omiso ante terribles violaciones a los derechos humanos cometidos en Coahuila, y que, finalmente, es un abanderado de la renombrada impunidad mexicana (sic).
Después de un largo proceso que implicó para el periodista el uso de recursos económicos, en marzo de 2019, el Juez Décimo Sexto de lo Civil en la Ciudad de México falló a favor de Aguayo y lo absolvió de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas. Sin embargo, dicho fallo fue impugnado por el exgobernador y finalmente se radicó en la Sexta Sala Civil, misma que determinó revocar la sentencia de primer instancia, y condenar al periodista al pago de 10 millones de pesos por daño moral a favor de Moreira, además de fijar una garantía por 450 mil pesos que “corresponde al pago del nueve por ciento de interés sobre la cantidad líquida a que condenó a la quejosa (Sergio Aguayo) a pagar” en un término de cinco días hábiles, mismo que de no ser cubierto implicó para Aguayo el riesgo de embargo de sus bienes.
Lo anterior, sumado a otras inconsistencias en el proceso generó un pésimo precedente en contra del ejercicio de la libertad de expresión en México al establecer que ejercer ésta podría costar perder los bienes.
Posteriormente, se solicitó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerciera su facultad de atracción respecto al asunto, lo cual aprobó el 29 de julio de 2020 y ahora se encuentra el expediente bajo la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
Conforme a los registros de ARTICLE 19, este tipo de agresiones han ido en un claro aumento: por ejemplo, en 2015 solo se registró un caso, sin embargo para 2016 se documentaron 13 casos, al igual que en 2017. En 2018 y 2019 se documentaron 21 casos en cada uno, y por último en 2020 fueron 39 1.
En el primer semestre del 2021, ARTICLE 19 documentó 8 casos de hostigamiento judicial a través de la vía electoral, 6 procedimientos administrativos, 5 hostigamientos en materia penal y 3 en materia civil, siendo un total de 22 casos2.
Ante este problema cada vez más recurrente los Relatores Especiales en Libertad de Expresión de la CIDH y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el informe conjunto que elaboraron con motivo de su visita a México en noviembre-diciembre de 2017, abordaron este tema, exhortando “a las ramas legislativa y judicial para asegurar que esa práctica (demandas por daño moral) se puede regular, ya sea mediante leyes que sancionen demandas estratégicas en contra de la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés) o la adopción de criterios para que jueces puedan excluir estas demandas frívolas después de cuidadosa consideración”.3
Hoy la Suprema Corte tiene ante sí otra gran oportunidad de sentar un precedente garante de la libertad de expresión en México, observando criterios tales como el sistema dual de protección, establecido también por la Comisión y Corte Interamericanas, en cuanto a que los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública.
En ese sentido, atendiendo las recomendaciones de la CIDH, desde el Poder Legislativo también urge legislar para asegurar disposiciones que den luz a las y los operadores de justicia para desestimar aquellas demandas que sean catalogadas como acoso judicial4 para frenar la labor de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
Las personas defensoras de derechos humanos y periodistas ya enfrentan de por sí otros riesgos a su vida, libertad, integridad y seguridad, sin que las autoridades atiendan desde una visión integral la situación. Hoy lo mínimo que el Poder Judicial y Legislativo pueden hacer para atender la deuda que el Estado tiene con estas poblaciones es impedir que estas prácticas sean cada vez más recurrentes y se utilicen para inhibir el ejercicio de libertad de expresión y el derecho a defender derechos humanos.
* Silvia Ruíz Cervantes, Itzia Miravete y Luis Knapp son integrantes del programa de Protección y Defensa en ARTICLE 19, oficina para México y Centroamérica.
1 Cabe mencionar que en el informe Anual de ARTICLE 19 del 2020 llamado Disonancia: Voces en Disputa se habla de 33 casos de acoso judicial, porque no contempla los 6 casos de hostigamiento administrativo que están siendo considerados en el informe Leyes del Silencio: acoso judicial contra la libertad de expresión en México y Colombia.
2 Como comparativo en todo el año 2020 se documentaron 39 casos, visualizando una tendencia a utilizar marcos normativos para silenciar a la prensa.
3 Informe conjunto del Relator Especial para la libertad de expresión de la CIDH, Edison Lanza, y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, sobre su misión a México Junio 2018
4 Este tipo de demandas (SLAPP) son utilizadas por gente que detenta el poder, para limitar el debate público, así como censurar e intimidar a través de lo que implica patrimonialmente defenderse frente a estos procesos con la intención de que las personas demandadas abandonen su postura crítica. Es por ello que este tipo de demandas se consideran como una agresión a la libertad de expresión y una forma de acoso judicial.
Con Información de Anaimalm Político