La voz de los menores cuenta: SCJN ratifica criterio sobre justicia adaptada

El máximo tribunal reiteró que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar en los procesos judiciales que afectan su vida, bajo condiciones de justicia adaptada y con ajustes razonables acordes a su edad

Diego Joaquín Hernández

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un juez familiar deberá reponer parte del procedimiento relacionado con la solicitud de restitución internacional de un menor de edad a Austria, al concluir que no se garantizó adecuadamente su derecho a ser escuchado ni se analizaron de manera suficiente las denuncias de violencia familiar formuladas por su madre durante el proceso.

La resolución reafirma un criterio que la propia Corte había establecido desde 2017: cuando niñas, niños y adolescentes participan en procedimientos judiciales que afectan directamente su vida, las audiencias deben desarrollarse bajo un esquema de justicia adaptada, con ajustes razonables acordes a su edad y madurez.

Este criterio fue fijado por la Primera Sala en el Amparo Directo en Revisión 492/2017, resuelto el 15 de noviembre de 2017, donde se reconoció que las personas menores de edad tienen derecho a participar de manera efectiva en los procesos judiciales y a que las autoridades adopten medidas especiales para garantizar que puedan expresar libremente sus opiniones.

El caso

El caso analizado por el Pleno surgió después de que un ciudadano austriaco solicitó la restitución internacional de su hijo, quien residía en Austria junto con ambos padres hasta que, en enero de 2023, la madre decidió trasladarse con el menor a México.

Pixabay

Posteriormente, el padre promovió un procedimiento de restitución internacional al amparo del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Durante el procedimiento, la madre se opuso al retorno del niño y argumentó que existían antecedentes de violencia familiar, violencia vicaria, amenazas y otros actos que, a su juicio, colocaban tanto a ella como al menor en una situación de riesgo. También sostuvo que el regreso a Austria podría afectar emocionalmente al niño debido a la separación de su principal cuidadora.

Sin embargo, en octubre de 2023 ambas partes suscribieron un convenio de restitución voluntaria para que el menor regresara a Austria, acuerdo que fue aprobado por el juez familiar. Posteriormente, la madre impugnó esa decisión mediante juicio de amparo al argumentar que fue presionada para aceptar el convenio y que el juzgador aprobó el acuerdo sin analizar plenamente las pruebas relacionadas con la presunta violencia familiar.

Al revisar el asunto, la Suprema Corte concluyó que los órganos jurisdiccionales no pueden desentenderse de las denuncias de violencia familiar únicamente porque exista un acuerdo entre las partes.

El máximo tribunal sostuvo que, aun cuando el Convenio de La Haya fomenta las soluciones amistosas y las restituciones voluntarias, los jueces deben verificar que no exista un riesgo grave para las personas involucradas y actuar con perspectiva de infancia y de género.

La Corte también advirtió que el paso del tiempo modificó sustancialmente las circunstancias del caso. Entre la firma del convenio y la resolución del amparo transcurrieron más de 19 meses, periodo durante el cual nunca se recabó la opinión del menor.

Por ello, determinó que antes de adoptar una decisión definitiva sobre su futuro debe escucharse al niño, conocer su situación actual y valorar cualquier factor que pudiera afectar su bienestar.

Como efecto de la sentencia, la SCJN ordenó reponer el procedimiento hasta antes de la aprobación del convenio de restitución voluntaria, garantizar la participación efectiva del menor, allegarse de las pruebas necesarias para determinar si existió violencia familiar y, una vez realizado ese análisis, resolver nuevamente si procede o no la restitución internacional del niño a Austria.

En una síntesis en formato de lectura fácil dirigida al propio menor, la Corte explicó que ninguna decisión definitiva puede adoptarse sin antes escuchar lo que piensa, siente y desea, al considerar que su voz es un elemento indispensable para determinar qué alternativa protege mejor su interés superior.

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