Jubilaciones complementarias sin fondo en riesgo de desaparecer
La reforma al artículo 127 redefine el sistema: solo sobreviven las pensiones con aportaciones
Alvaro Aragón Ayala
La reforma al Artículo 127 de la Constitución, ya publicada y vigente tras su aprobación por el Congreso de la Unión, no solo pone fin a las llamadas pensiones doradas; introduce un nuevo orden jurídico que impacta directamente a las universidades públicas del país. La Constitución ya distingue entre pensiones financiadas con recursos públicos y aquellas sustentadas en aportaciones de los beneficiados, otorgando tratamiento diferenciado a cada una.
El texto Constitucional reformado establece que quedan fuera del límite las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en sistemas de ahorro complementarios. Es decir, las que se otorgan adicionalmente a las contempladas por el IMSS y el ISSSTE; no solo excluye estos sistemas del tope, sino que reconoce expresamente su existencia, los legitima y les otorga estatus Constitucional indirecto.
En términos jurídicos, esto significa que las pensiones complementarias financiadas mediante aportaciones dejan de depender únicamente de Contratos Colectivos de Trabajo y pasan a integrarse, de facto, al marco Constitucional. Es decir, el Constituyente valida el modelo de jubilación basado en corresponsabilidad financiera.
Este reconocimiento permite establecer una distinción fundamental en el sistema pensionario público. Por un lado, se encuentran las pensiones financiadas con recursos del erario, sujetas a límites Constitucionales estrictos; por otro, las pensiones complementarias con aportaciones o cuotas, que quedan excluidas de esas restricciones. Así, el criterio determinante ya no es el derecho adquirido, sino la fuente de financiamiento.
El problema emerge en el otro extremo del sistema: las jubilaciones universitarias que no cuentan con fondo, que no tienen aportaciones y que se pagan directamente con recursos del presupuesto institucional. Estas no están contempladas en las excepciones Constitucionales; por tanto, quedan plenamente sujetas al nuevo régimen restrictivo.
En consecuencia, estas jubilaciones enfrentan un escenario de alto riesgo: no tienen reconocimiento Constitucional expreso y carecen de sustento financiero propio, lo que las coloca en una zona de alta vulnerabilidad jurídica. Quedan en el limbo, sujetas al criterio del Estado Mexicano/gobierno.
Este punto se refuerza con los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en diversos precedentes —como los relacionados con universidades públicas estatales— ya estableció que las jubilaciones universitarias son prestaciones extralegales, es decir, beneficios adicionales a los sistemas obligatorios de seguridad social como el IMSS o el ISSSTE.
La Corte Federal precisó que estas prestaciones no forman parte de un derecho Constitucional originario. Son válidas en tanto existan, pero su permanencia depende de su viabilidad financiera. Bajo este criterio, el Máximo Tribunal también ha considerado Constitucional la creación de fondos de pensiones y la imposición de aportaciones tanto a trabajadores activos como a jubilados.
Más aún, la Corte ha determinado que estas aportaciones no violan derechos adquiridos ni el principio de no retroactividad, sino que constituyen medidas razonables orientadas a garantizar la sostenibilidad del sistema jubilatorio. En otras palabras: la preservación del derecho exige su financiamiento.
Aquí se produce una convergencia jurídica decisiva. Por un lado, la reforma Constitucional reconoce y protege los sistemas basados en aportaciones; por otro, la Suprema Corte de Justicia valida la obligación de contribuir para sostenerlos. Ambos elementos configuran un principio unificado: la viabilidad financiera es condición para la existencia del sistema jubilatorio.
A partir de este nuevo marco, el escenario para las universidades públicas se redefine por completo. Los sistemas de jubilación con fondo y aportaciones se consolidan, se alinean con la Constitución y adquieren estabilidad jurídica. Los sistemas mixtos deberán reformarse, incrementar aportaciones y formalizar mecanismos financieros. Pero los sistemas que carecen de fondo enfrentan el mayor riesgo.
El impacto no se limita al plano financiero. También alcanza el ámbito judicial. Las reformas recientes, incluida la modificación a la Ley de Amparo, reducen significativamente la eficacia de los litigios que buscan frenar estos ajustes. Los argumentos tradicionales basados en derechos adquiridos pierden fuerza frente a un marco Constitucional que privilegia la sostenibilidad financiera.
En términos prácticos, esto implica que los amparos contra aportaciones obligatorias o reformas a sistemas jubilatorios tienen cada vez menos viabilidad jurídica. El nuevo orden normativo no elimina el derecho a la jubilación, pero condiciona su existencia a la operación de Fondos y Fideicomisos que permitan su viabilidad.
El sistema cambió. Ya no se trata de si una prestación de retiro fue otorgada en el pasado, sino de si puede o no sostenerse en el futuro. La Constitución ya trazó la línea: las jubilaciones adicionales sin fondo no tienen reconocimiento Constitucional pleno y, en consecuencia, enfrentan un proceso inevitable de transformación o desaparición porque no están protegidas por la excepción Constitucional, no cumplen con criterios actuariales y han sido consideradas extralegales por la propia Corte Federal.
