SCJN no revisará sentencias de la anterior Corte… pero podría reabrir juicios si hay “fraude”
Diana Lastiri
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que no puede revisar las sentencias emitidas por las extintas Salas, pero dejó abierta la posibilidad a permitir la reapertura de juicios con sentencias definitivas cuando se alegue fraude, aunque no esté previsto en la ley.
Durante la sesión del Pleno de la Corte, la ministra Lenia Batres Guadarrama presentó su proyecto de resolución de la consulta planteada por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, para determinar si la Corte podía o no revisar las sentencias de amparo directo emitidas por las extintas Salas.
Por unanimidad, los ministros estuvieron de acuerdo con Batres Guadarrama en declarar que la actual Corte no puede realizar este tipo de revisiones pues el recurso de revisión en amparo directo únicamente procede cuando subsiste un tema de constitucionalidad previamente planteado en el juicio de amparo y que no fue resuelto por el Tribunal Colegiado y que, cuando la anterior Corte atraía un amparo directo, la resolución emitida por el Máximo Tribunal es definitiva.
“La revisión de decisiones emitidas por la propia SCJN resulta jurídicamente inadmisible, pues contraviene la naturaleza única, indivisible y terminal de este Tribunal Constitucional”, puntualiza el proyecto.
El ministro Giovanni Figueroa enfatizó en que las sentencias emitidas por la Corte, como el mayor tribunal del país, son definitivas e inatacables sin que ello sea modificado por el funcionamiento en Pleno o Salas.
REFERENCIA DE BATRES A COSA JUZGADA FRAUDULENTA PROVOCA PELEA
En la discusión, la inclusión que la ministra Batres realizó de una referencia a posibles planteamientos futuros para reabrir casos alegando fraudes procedimentales, aunque no esté previsto en la ley, lo que provocó un disenso entre los integrantes del Pleno.
Aunque los 9 ministros coincidieron con el criterio de la ministra Batres, siete de ellos no estuvieron de acuerdo en la inclusión de un párrafo que refiere que declarar que la Corte no puede revisar sentencias emitidas por las extintas Salas, no impide al Máximo Tribunal declarar procedente la reapertura de juicios concluidos cuando se alegue “cosa juzgada fraudulenta”.
“Este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de esta SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista expresamente en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, e implícita en otros ordenamientos a partir de los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos”, indica el párrafo.
De los siete ministros que estuvieron contra este párrafo, por tratarse de una figura diferente denominada en la ley como “nulidad de juicio concluido” y no tiene relación con un recurso de revisión en amparo directo, seis pidieron eliminarlo: Giovanni Figueroa, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Hugo Aguilar, María Estela Ríos y Arístides Guerrero.
“No estoy de acuerdo con el contenido del párrafo 52 del proyecto, dado que dicha argumentación no tiene relación con el fondo de la consulta planteada y por lo tanto solicito que dicho párrafo sea retirado del proyecto”, dijo María Estela Ríos.
El ministro presidente, Hugo Aguilar, propuso esclarecer la votación sólo en cuanto a la posible eliminación de ese párrafo, lo que Batres consideró que no debía hacerse porque a otros ministros se les permite mantener sus proyectos sin cambios y que los disidentes emitan votos particulares o concurrentes.
“Hago la advertencia de que, ni nuestro reglamento, ni nuestros acuerdos generales prevén que, si no lo plantea el propio proyecto, se suprimen por votación párrafos de los proyectos”, comentó Batres.
“Nuestro reglamento y la propia Ley Orgánica y nuestros acuerdos generales prevén, en este caso, que se apruebe un proyecto en el sentido en que se indica que se separen o se plantee un voto particular, cuando se está en contra de la resolución, o votos concurrentes, cuando se está a favor y encontra de algunas consideraciones o parte del proyecto”.
Figueroa Mejía comentó que, al existir una mayoría por suprimir el párrafo, en la sentencia final debía eliminarse el mismo.
“De lo contrario, considero de manera muy respetuosa que estaríamos avalando una consideración sobre la cual la mayoría de este Pleno no coincide, de ahí que siendo este, hay que recordarlo, un cuerpo colegiado, el engrose debe reflejar la voluntad mayoritaria del mismo”, dijo.
Batres reiteró su postura y acusó que, de obligarla a suprimir el párrafo, se le estaría aplicando un cambio de reglas no escrito y exigió se formalice la modificación de las normas de funcionamiento del Pleno.
“No puede haber voto particular en un asunto donde hay mayoría sobre las consideraciones que lo deben regir, y eso debe quedar muy preciso. Ni siquiera en este caso aplica voto de minoría porque se ha tomado la votación y la mayoría, si mal no recuerdo, por lo menos siete votos, votamos en contra del párrafo 52 y ya si eso no es mayoría, entonces no sé qué sea”, respondió Giovanni Figueroa.
Aunque Batres citó el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establece cuándo procede emitir votos particulares o concurrentes, Esquivel Mossa le recordó que el mismo numeral indica que las resoluciones del Pleno se toman por unanimidad o mayoría de votos, excepto en los casos que se requiera la mayoría calificada.
“Es muy claro el párrafo, las decisiones son de mayoría. Y es importante destacar, que la naturaleza de las decisiones que se toman en un órgano colegiado es la de alcanzar consensos sobre un tema a debate. Y en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, intervenimos nueve ministras y ministros, con la finalidad de expresar y resolver los asuntos que se someten a nuestra consideración con estricto apego a la Constitución y a las leyes que de la Constitución emanan; de ahí que resulta jurídicamente imposible que una sentencia contenga expresiones y decisiones que no son fruto del consenso de mayoría y aquí quedó muy claro, siete votos en contra del párrafo 52”, explicó.
Cuando ocurrían casos así en la anterior integración de la Corte, el proyecto se modificaba conforme al criterio mayoritario y el ponente era quien emitía el voto concurrente o particular.
Sin embargo, para finalizar la discusión y lograr un consenso, el ministro Hugo Aguilar propuso returnar el asunto a otro ministro sólo para que elabore el engrose final eliminando el párrafo cuestionado o que Batres esté obligada a precisar en la redacción final que existió una mayoría en contra de dicho párrafo.
Por mayoría de seis votos los ministros decidieron aprobar el proyecto sin modificaciones y que la ponente incluya en el engrose los votos en contra del párrafo sobre la cosa juzgada fraudulenta.
