Constitución sin Corte constitucional
José Roldan Xopa
En días pasados un importante diputado de la coalición gobernante se preguntaba, en una declaración pública, qué sentido tendría una reforma electoral si –dicha coalición– tenía ya el control de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Más allá de pensar que se trató de una declaración sin suficiente reflexión, puede también considerarse como una declaración que emitida en la convicción de que así se percibe el estado de las cosas en los poderes del Estado. Hay una situación de hegemonía de una fuerza en el control de los principales órganos del Estado y, por tanto, de un solo poder.
Así, la dimensión de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, en tanto poderes distintos, se relativiza y se traduce en un solo poder político que desplaza el entendimiento constitucional de poderes y que deberían operar como contrapesos. También, más allá de la declaración del diputado, resulta importante apreciar si tal percepción tiene asideros en la realidad.
El constitucionalismo supone que el poder controla al poder y de ahí que los contrapesos sean la consecuencia natural de la división de los poderes y de que la Constitución sea una norma que establece las reglas fundamentales de una sociedad. No hay Constitución, dice una expresión clásica del constitucionalismo, sin división de poderes y sin garantía de los derechos fundamentales.

Si la Constitución no se vive en la realidad con esas funciones, no tendría más valor que el papel en el que está escrita, diría Lasalle.
Recientemente el pleno de la Corte decidió un caso en el que sometió a su conocimiento la posible inconstitucionalidad de Ley General del Sistema para la Carrera de Maestros y Maestras (Acción de Inconstitucionalidad 122/2019). Lo relevante de esta sentencia es el parámetro constitucional específico que se tomó en cuenta para decidir el caso. Tal parámetro constitucional se deriva explícitamente de las consideraciones que se hicieron en la Exposición de Motivos de la Iniciativa que presentó el Ejecutivo. Dicho de manera sencilla: lo que debe considerarse constitucional es aquello que se expuso por el Ejecutivo como razones en la Iniciativa de ley. El criterio, por supuesto, tiene severas fallas pues prescinde de atender aquello que prevé la Constitución como bien ha señalado el ministro Cossío en una colaboración periodística en el diario El País del 14 de enero pasado.
El criterio emitido por la Corte muestra una forma de razonamiento que abdica de la función constitucional que debería tener. Resulta, por tanto, que para la nueva Corte lo “constitucional” es aquello que dice una ley, pero en particular, la exposición de motivos de una ley presentada por el Ejecutivo. La Constitución deja de ser la norma que establece el parámetro de Control.
Se está entonces ante una Constitución sin tribunal constitucional.
