La Suprema Corte facultada para desaparecer las jubilaciones dinámicas de la UAS
Álvaro Aragón Ayala
Por considerarla una doble jubilación/pensión y una prestación extralegal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría decretar la cancelación de la jubilación dinámica otorgada por la Universidad Autónoma de Sinaloa declarando ilegales los mecanismos de financiamiento o pago o bien podría limitar los beneficios para que no estén por encima de lo que marcan los tabuladores de la Ley Federal del Trabajo. El riesgo mayor es la desaparición de la jubilación dinámica.
La sentencia se daría si se agotan los recursos legales en las posibles demandas laborales o amparos que se interpondrían en los tribunales laborales y en los juzgados o tribunales colegiados distrito, y si los jubilados o la Universidad Autónoma de Sinaloa o bien la Secretaría de Educación Pública y otras instancias federales interesadas en las controversias, soliciten la revisión de amparos en la Suprema Corte de Justicia, cuyos magistrados que ya he emitido fallos en contra de las dobles jubilaciones.
Un segmento muy reducido de jubilados de la Universidad Autónoma de Sinaloa, en la negativa de no ser solidarios y no contribuir a participar en un esquema de aportaciones para darle viabilidad al pago de sus prestaciones de retiro, amenazan con querellarse con la Universidad y solicitar que se abran juicios, en cuya litis podrían intervenir la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, responsables del suministrar el presupuesto a la UAS y de pedir cuentas sobre su aplicación.
Años atrás, a la par de su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social que garantiza, previa cotización, el goce o usufructo de una pensión de retiro, el Sindicato de la UAS y el Rector Eduardo Franco pusieron en operación un esquema de pago de jubilaciones dinámicas universitarias bajo el amparo de un Contrato Colectivo de Trabajo. La Jubilación, no autorizada por la SEP ni por la SHyCP, está por encima del tabulador del IMSS y viola la Ley Federal del Trabajo. Las prestaciones consisten en el pago completo “de salarios” a los jubilados como si siguieran en activo.
Para que la Suprema Corte de Justicia pueda intervenir en el sonado caso de las jubilaciones universitarias y determinar su inconstitucionalidad debe haber un juicio previo. Las sentencias de la Corte suelen ir dirigidas a corregir actos ilegales, o extralegales, o declarar inconstitucional una ley. De llegar los litigios a revisión del Tribunal Constitucional, lo obvio, lo apegado a derecho, es que emita un fallo para desaparecer la prestación y proteger a la Universidad como institución encargada de impartir enseñanza, no para cubrir jubilaciones.
Dadas las ultimas sentencias que declaran inconstitucionales las dobles jubilaciones y que precisan la constitucionalidad de la obligatoriedad de los beneficiarios de las jubilaciones a realizar aportaciones para seguir gozando de este beneficio, la Corte estaría facultada, al conocer los expedientes e ir al fondo de la litis, a desaparecer las jubilaciones. Evitaría el pago de las prestaciones para garantizar el derecho supremo de miles de alumnos universitarios: el de la educación.
La Suprema Corte de Justicia si puede desaparecer las jubilaciones porque caen en el rango de una doble jubilación. Además, si el Sindicato y la UAS pactaron, en el pasado, prestaciones “leoninas”, como las calificó el Subsecretario de Educación Superior, Ricardo Villanueva Lomelí, el Tribunal Federal puede determinar que esos excedentes no deben pagarse con recursos públicos federales. Si la Universidad toma recursos del gasto corriente para cubrir las prestaciones, la SCJN, la SHyCP y la Auditoría Superior de la Federación pueden señalar graves irregularidades administrativas.
Recientemente la Suprema Corte de Justicia emitió una resolución definitiva que prohíbe la duplicidad de pagos a los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, ordenando que aquellos que ya gozan de una jubilación bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no tienen derecho a cobrar también la pensión de vejez establecida en la Ley del Seguro Social. Los jubilados de la UAS ya gozan de la pensión del IMSS y se adjudicaron otra con cargo al presupuesto educativo de la Casa Rosalina.
La decisión, emanada de la Segunda Sala, establece un precedente de “no duplicidad” que impacta de manera inmediata a la plantilla de jubilados del organismo, cerrando la puerta a la acumulación de beneficios por el mismo concepto.
La Corte fue clara al determinar que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) -pactado entre el sindicato y el instituto- ya incluye y protege el riesgo de “vejez”. Por lo tanto, otorgar adicionalmente la pensión extralegal constituiría un doble pago injustificado por la misma razón: la edad avanzada y el retiro de la vida laboral.
El fallo aclara un punto técnico crucial para entender la cancelación del segundo pago: El régimen contractual del IMSS tiene un carácter extralegal. Ya hay, entonces, jurisprudencia aplicable a cualquier demanda que surja en contra de la UAS. Además, cinco ministros de la Suprema Corte, en la Segunda Sala, determinaron que la jubilación (universitaria) “es una prestación netamente extralegal (…), tal pensión es adicional a las previstas en el derecho de nuestro país”
