Corte avala decreto de AMLO para extinguir fideicomisos
Marco Antonio Martínez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la validez constitucional del decreto que extinguió los fideicomisos públicos federales, al sostener que estos instrumentos no constituyen derechos de las entidades federativas, sino mecanismos administrativos del Poder Ejecutivo Federal para distribuir el gasto público, y cuyo uso evidenció problemas estructurales de opacidad, discrecionalidad y deficiente rendición de cuentas.
Durante la sesión del Pleno, el máximo tribunal resolvió las controversias constitucionales promovidas por los gobiernos de Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán, y concluyó que la desaparición de los fideicomisos no vulnera el pacto federal ni invade competencias estatales. Por el contrario, la Corte sostuvo que su extinción refuerza la rectoría del Estado sobre el gasto público y permite sujetar el uso de los recursos a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez previstos en el artículo 134 constitucional.
Los ministros subrayaron que, en la práctica, los fideicomisos se convirtieron en esquemas paralelos de administración de recursos públicos, con bajos niveles de control y supervisión, lo que los hacía incompatibles con los estándares constitucionales de rendición de cuentas. En ese sentido, la SCJN validó el decreto publicado el 6 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, al considerar que su objetivo es ordenar, transparentar y recuperar el control público del gasto.
Corte frena recorte de prestaciones del ISSSTEZAC
En otro asunto, el Pleno de la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 149/2024, relativa a reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC), y invalidó las normas que condicionaban el pago de prestaciones a la disponibilidad presupuestal del Instituto.
De manera unánime, las ministras y ministros declararon inconstitucionales los artículos 128 y 128 Bis, al considerar que los derechos de seguridad social no pueden supeditarse a criterios financieros o de suficiencia presupuestal, ya que ello vulnera su carácter obligatorio.
La Corte avaló únicamente la reducción del aguinaldo de 60 a 30 días para quienes comiencen a cotizar después de la reforma, aclarando que no afecta a pensionados actuales ni a trabajadores en activo, estableciendo así un límite claro a las reformas que pretendan ajustar finanzas públicas a costa de derechos adquiridos.
