Quirino Ordaz, el “espía” ¿Y la demanda?
Álvaro Aragón Ayala
En su clase de introducción al estudio del derecho dictada en “La semanera” del lunes, el secretario general de Gobierno, Enrique Inzunza Cázarez, dejó a un lado la presunción de inocencia al justificar el despido de 44 trabajadores de la Dirección de Gobierno que, según la interpretación jurídico-periodística de su conferencia, realizaban labores de espionaje.
El diccionario jurídico define a la presunción de inocencia como derecho de toda persona acusada de alguna infracción penal a no sufrir una condena salvo que la culpabilidad haya quedado establecida en una sentencia firme tras un juicio justo.
Estado de inocencia es el término que se utiliza para señalar que el investigado gozará de la misma situación jurídica que cualquier persona inocente. No obstante, es importante señalar que la presunción de inocencia es de carácter iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario.
Violando pues la presunción de inocencia, el especialista en Derecho, Enrique Inzunza, a la sazón secretario general de Gobierno, instaló a la desaparecida Dirección de Gobierno como un ente dedicado a las tareas de espionaje y bajo esa aparente tesis, sin mediar una carpeta de investigación ni sentencia firme de un Juez Penal, acreditó la legalidad del despido de 44 trabajadores de esa área.
En este gobierno- estableció Inzunza Cázarez, “profesamos una ética pública de pleno respeto a los derechos de todas las personas; por supuesto, de los derechos de los servidores públicos del estado y de los trabajadores. En este tema se dijo que, como parte justamente, de la visión de un gobierno de izquierda se acabaría la intrusión, la intromisión en la vida privada de las personas (y) se acabaría el espionaje”.
Dijo que en la administración de Rubén Rocha Moya “no se usaría a la Dirección, entonces de Gobierno (….) para espiar ni a enemigos o adversarios o a quien se le calificaba en el pasado, (ni) como un instrumento de presión o como un instrumento para coartar los derechos de las personas”.
El secretario general de Gobierno informó que la Dirección de Gobierno cambió a Dirección de Gobernabilidad Democrática, cuyo reglamento interno fue publicado en el Diario Oficial para su entrada en vigencia, y en ese proceso, “se realizó una valoración de las funciones del personal que la integraba, que derivó en la separación de 44 trabajadores de confianza, ya que las funciones que desempeñaban ya no se realizan ahora”.
“Es por ello que en un análisis y en un diagnóstico de la plantilla de personal que integraba la dirección, como es natural, se hubo de hacer una valoración que permitiera que el personal que cumplía justamente esas tareas que ya no se llevarán a cabo, que ya no se llevan a cabo, evidentemente no la debería seguir cumpliendo”, reiteró.
Enrique Inzunza Cázarez dijo que “el personal que fue dado de baja es personal de confianza y si hubiese alguna circunstancia, algún tema que consideren ellos que no está adecuadamente solventado, con mucho gusto los atenderemos, pero la razón de esas bajas, precisamente, obedece a la materialización de esta visión. No se espiará, no se vulnerará el derecho a la vida privada de ninguna persona, de periodistas, de políticos, de activistas sociales, de nadie”, recalcó.
La interpretación jurídica-periodística de las declaraciones del secretario general de Gobierno conducen a la existencia de un aparato de espionaje político que habría de operar con personal y recursos públicos del gobierno de Quirino Ordaz Coppel, aunque Inzunza Cazárez no aportó pruebas contundentes ni presentó el equipo digital o electrónico que se usaba en la intromisión de la vida privada de comunicadores, políticos o activistas sociales de parte de los empleados de la desaparecida Dirección de Gobierno..
Los argumentos de peso para el despido de los 44 trabajadores “espías” fue “porque es del dominio público”, “la ética pública del pleno respeto a los derechos humanos”, “la nueva mística de servicio”, “la valoración de las funciones del personal” que integraba la Dirección de Gobierno y “un análisis y un diagnóstico de la plantilla del personal”, pero no aportó ninguna demanda penal o sentencia firme contra los empleados acusados de espionaje.
El espionaje contra periodistas, defensores de derechos humanos, activistas y figuras políticas opositoras no es algo menor. Es delito grave. El espionaje contra ciudadanos, sin orden judicial de por medio, viola abiertamente el artículo 16 de la Constitución. En él se señala: “Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas”.
Además, el mismo artículo de la Carta Magna señala que “exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o el titular del Ministerio Público, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”. En el Código Penal de Sinaloa el espionaje no está tipificado como delito, pero si la violación a la intimidad personal y familiar.
Si se profundiza en el tema, el secretario general de Gobierno incurrió en la violación al artículo 120 del Código Penal Federal, que impone la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al que, teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
Al propio Inzunza Cázarez, por ser autoridad, correspondía, interponer una denuncia y poner a disposición de Fiscalía General de la República las herramientas que se usaban en el desarrollo de las labores de espionaje, pero solo optó por dar a conocer el cese de 44 trabajadores, a los que de paso violó la presunción de inocencia.
El caso amerita una denuncia penal y la integración de una carpeta de investigación, en la que se incluya a Quirino Ordaz como proveedor de recursos para el ejercicio de la práctica de espionaje revelada por el secretario general de Gobierno. De no cursar una demanda ante la Fiscalía General de la República, las declaraciones de Enrique Inzunza quedarán registradas en la historia política como argumentos, violatorios a la ley, para justificar el despido de 44 trabajadores de confianza.