Reducir ministros, voto popular… el A-B-C de la reforma al Poder Judicial

Yared de la Rosa

En este periodo de receso del Congreso de la Unión, los legisladores comenzarán a analizar en parlamento abierto la reforma al Poder Judicial que envió el aún presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero con el fin de que en septiembre sea discutida y votada.

Ayer en conferencia, la próxima mandataria Claudia Sheinbaum informó que acordó con López Obrador que en se haga una “consulta amplia” sobre esta propuesta, en la que participe los legisladores, barra de abogados, facultades de derecho y ministros.

“Se haga una consulta amplia en estos meses antes de que entre el nuevo Congreso, que se haga una discusión muy amplia”, dijo la próxima mandataria.

Aquí te explicamos en qué consiste esa reforma que se encuentra en la Cámara de Diputados.

¿Qué es el Poder Judicial?

El Poder Judicial es el órgano encargado de resolver conflictos entre las personas y entre los órganos del poder público, así como de proteger los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, además de los derechos político-electorales de las personas.

Está conformado por la Suprema Corte de Justicia (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.

¿Cómo serán las campañas?

La iniciativa que está en la Cámara de Diputados plantea que será el Senador de la República quien reciba las postulaciones y verifique que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para ser ministros y magistrados; después, remitirá la lista al Instituto Nacional Electoral (INE), quien organizará la elección.

Además, se establece que las campañas duraran 60 días hábiles y no habrá etapa de precampaña; también señala que no se permitirá el financiamiento público o privados, pues los contendiente tendrán acceso a tiempo de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate organizados por el INE o en aquellos brindado gratuitamente por algún medio de comunicación.

“Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacio en radio y televisión para promocionar candidatas y candidatos”, menciona la iniciativa.

También los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de algún candidato, y el TEPJF resolverá las impugnaciones y declarará los resultados con excepción de cuando se trate de sus propios integrantes, donde le corresponderá a la SCJN.

¿Qué requisitos deben cumplir los candidatos?

Para ser electo magistrado de Circuito y juez de Distrito deben ser ciudadanos mexicanos por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

También tener al menos 35 años cumplidos el día de la elección para magistrado, y 30 para juez; contar el día de la elección con título de licenciado en derecho expedido legalmente y con antigüedad y práctica profesional de cuando menos cinco años en cada caso.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la liberta, y no haber sido titular de alguna Secretaria de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputados federal ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad durante el año previo al día de su elección.

¿Cuándo se emite convocatoria?

La iniciativa en sus artículos transitorios menciona que por única ocasión el Senado de la República tendrá 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta reforma para emitir la convocatoria para integrar el listado de personas aspirantes que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos de mando del Poder Judicial de la Federación.

Una vez que el Senado verifique que las postulaciones cumplen con los requisitos de elegibilidad, el Pleno de esta Cámara aprobará el dictamen con mayoría simple (la mitad más de los presentes) y remitirá los listados al INE para que este organice y realice el proceso electivo en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor de la ley.

Una vez concluida la jornada electoral, el INE efectuará los cómputos y comunicará al Senado los resultados y los enviará al TEPJF, quien resolverá las impugnaciones y calificará y declarará los resultados. Las personas electas tomarán protesta a su cargo ante la Cámara alta.

Share

You may also like...