Plataformas digitales expresan “seria preocupación” por impuesto del 2%

Samantha Gómez y Juan Carlos Cruz Vargas

Ante la propuesta de aplicar un “aprovechamiento del 2%” a los servicios de entrega de comida y artículos a domicilio, las plataformas digitales y organismos empresariales advirtieron que dicha medida podría impactar a los consumidores, repartidores y a la creación de fuentes de ingreso para miles de familias.

Expresaron “una seria preocupación” por un posible fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra del amparo promovido en contra del cobro de la contribución del 2% sobre comisiones de las plataformas digitales de entrega y reparto a domicilio por uso de infraestructura en la Ciudad de México.

Lo anterior se encuentra estipulado en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la capital, “la cual es discriminatoria, discrecional y dañaría a los consumidores y usuarios por un fin meramente recaudatorio”, advirtieron en conjunto la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex); la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), así como la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac).

Didi, Uber Eats y Rappi consideraron importante que un fallo en estos términos impactaría negativamente en todos los actores que forman parte del ecosistema de la economía colaborativa.

Acusaron que es una medida “discriminatoria, discrecional” que “dañaría a los consumidores y usuarios por un fin meramente recaudatorio”.

Este miércoles, la SCJN analizará la propuesta del ministro Luis María Aguilar de negar el amparo solicitado por las plataformas digitales en enero en contra del cobro por uso de infraestructura en la Ciudad de México, estipulado en el artículo 307 TER.

Entre otras implicaciones, detallaron, la propuesta podría generar una doble tributación, provocando un potencial desequilibrio entre las obligaciones fiscales vigentes para las plataformas digitales.

Por otro lado, se trata de un tributo discrecional que fue diseñado de manera discriminatoria contra plataformas digitales y que no afecta a otros servicios de entrega similares a los que intermedian dichas plataformas. Por ello, la contribución también genera una cancha dispareja en el mercado.

Las plataformas digitales y organismos empresariales firmantes realizaron un respetuoso llamado a la Segunda Sala de la Suprema Corte a realizar un análisis integral que privilegie los derechos de todos los beneficiados con el uso de aplicaciones digitales, que entre al fondo para evitar cualquier sesgo arbitrario y discriminatorio de dicha norma, así como las posibles implicaciones que tendría dicha contribución.

Particularmente sobre las necesidades de digitalización de miles de restaurantes, sobre las afectaciones al ingreso directo de cientos de miles de repartidores en el país, y sobre el número de pedidos y órdenes que podrían verse afectadas por la contribución.

De acuerdo con datos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se estima que el 40% de los emprendimientos en México pertenecen al sector restaurantero. De estos, el 96% utiliza aplicaciones para la entrega de comida y artículos a domicilio.

La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), las entregas a domicilio representan en promedio el 20% de los ingresos de los restaurantes en México, y que en algunos casos este servicio constituye entre el 70% y el 80% de sus ventas.

“Por lo anterior, se advierte que de prevalecer una medida recaudatoria como esa podría terminar impactando a los usuarios y consumidores; y de forma directa inhibiendo la creación de fuentes de ingreso para miles de familias”, insistieron.

Y agregaron que ante una medida de tal trascendencia, es fundamental tener un panorama completo sobre la creación de oportunidades económicas, que afectarían la contribución que la tecnología ha aportado en años complejos de recuperación económica e inflación, en México y el mundo.

Artículo 307 TER

El 16 de diciembre de 2021, un día después de aprobar el Paquete Económico 2022, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México explicó que la reforma al Artículo 307 TER, no se trata de un impuesto.

Así lo dijo: “Es un aprovechamiento del 2% a plataformas digitales sobre la cuota de intermediación que cobran estas grandes empresas trasnacionales, que sacan sus ganancias del país, sin retribuir a la Ciudad por la actividad que generan”.

Detalló que “por la naturaleza de este aprovechamiento” no puede ser transferible ni a los comerciantes, ni a los consumidores, ni tampoco a los repartidores

Agregó que, en coordinación con la Secretaría del Trabajo, realizan iniciativas para apoyar a los repartidores para “facilitar el acceso a la seguridad social y el reconocimiento a los derechos laborales, que estas empresas no otorgan”.

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