¿Secretario General de Gobierno de Sinaloa injerencista?

Alfonso Carlos Ontiveros Salas

Si alguien tenía dudas de quien instruye las investigaciones y el dictado de las resoluciones judiciales, habría que preguntarle a Enrique Inzunza Cazarez.

¿Qué tiene que opinar un Secretario General de Gobierno en asuntos cuya competencia no corresponde al Poder Ejecutivo? La premisa de la independencia de los poderes del Estado y la Fiscalía General de Sinaloa como órgano constitucional autónomo, debe prevalecer y no ponerlo en duda.

No causa sorpresa esa declaración porque es un hecho conocido por propios y extraños de que el eje de la conducción del conflicto propiciado por el Estado contra la Universidad Autónoma de Sinaloa es el Gobernador del Estado auspiciado por el Secretario General de Gobierno.

El Lic. Enrique Inzunza sabe bien que la resolución dictada en el amparo en revisión 1050/2018 no aplica en la causa penal de remoción del cargo del Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, porque “su verdad” no es la que la justicia federal habrá de sustentar para otorgar la suspensión con efectos restitutorios en favor del Rector y resanar la violación cometida en violación del régimen de autogobierno de la Institución Rosalina.

Su exposición es una invasión injerencista a las esferas competenciales de la Fiscalía y del poder judicial como órganos constitucionales. Ahora queda muy claro esas sospechosas suspensiones en la conducción de las audiencias por el Juez de Control cuando tenía que dictar alguna resolución relacionada con los procesos que se le instruyen a las autoridades universitarias.

Ese antecedente de revisión seguro que fue el que se sustentó para que el Juez de Control dictara una medida cautelar distinta a las ya aplicadas en contra del Rector Jesús Madueña Molina para removerlo del cargo. Fue tan burda la remoción aplicada que el Juez impuso esa medida rebasando lo pedido por la Fiscalía.

Servidores públicos bien lo sabe que no lo son los trabajadores al servicio de la Universidad Autónoma de Sinaloa porque el régimen laboral está dentro del apartado “A” del artículo 123 Constitucional y su Ley reglamentaria la Ley Federal del Trabajo.

Sabe bien también, que la Ley de entidades paraestatales del Estado de Sinaloa no le aplica a la UAS porque la propia ley las excluye y establece que las Instituciones de Educación Superior con autonomía se regirán por sus propias leyes orgánicas, motivo por lo que el artículo 296 del Código Penal de Sinaloa no aplica a los trabajadores universitarios porque no manejan recursos públicos propiedad del Gobierno del Estado, en todo caso sería competencia de las autoridades federales porque los recursos que recibe y maneja la UAS son recursos federales.

Ahora ha quedado claro que quien dirige los procesos contra el Rector y otras autoridades de la Universidad Autónoma de Sinaloa, es el Secretario General de Gobierno, por lo que es un imperativo decirle que parte de una filosofía jurídica contraria a la legalidad. El Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa ha sido removido del cargo de manera ilegal.

Le dio tribuna pública un diario que es pagado por el Gobierno del Estado al que pertenece, por lo que flaco favor le hubiesen hecho sino le daban la primera plana para difundir su discurso muy lejano de una realidad que ni él mismo se la creyó.

El amparo en revisión número 1050/2018, cuyo ponente fue el Ministro Javier Laynez Potisek relacionado con un asunto que de la Universidad Autónoma del Estado de México, y otro amparo en revisión que no lo menciona, o sea el número 311/2018 que involucra a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, cuyo ponente fue el Ministro Alberto Pérez Dayán, ambos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el primero resuelve el nombramiento del Contralor Interno en la UAEM, para la fiscalización de los recursos públicos que manejan dichas instituciones autónomas por ley, deben ser las autoridades que se los aportan, y en el caso de la UAS como es la federación quien lo hace, es la Auditoría Superior de la Federación quien audita, y no la Auditoría Superior del Estado. Un dolor que no lo han podido superar,

Los amparos en revisión se refieren a la fiscalización de los recursos públicos que reciben dichas instituciones de educación superior con autonomía especial, resuelven una cuestión que el funcionario estatal omitió señalar, que las resoluciones judiciales del alto Tribunal Constitucional del País pone en claro que el régimen de autogobierno del que gozan, no permite que haya intromisión de autoridades externas para el nombramiento y la remoción de sus autoridades entre ellas al Rector, en lo que prevalecerán sus facultades que derivan de la Constitución Federal por lo que toda injerencia externa será inconstitucional, esta fue la verdad que ocultó y que no se atrevió a decir el Secretario General de Gobierno.

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.

¿Usted qué opina?

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