Piden a Tribunal Federal que turne a la FGR al Juez de Control Adán Alberto Salazar

Álvaro Aragón Ayala

Al Juez de Control, Adán Alberto Salazar Gastélum, ese mismo que el gobernador Rubén Rocha Moya utiliza para criminalizar a sus opositores, está por caerle la iglesia encima, perdón, la casa.Operando simultáneamente por casi una década como ministro de la Iglesia Cristiana Manantial de Vida, y funcionario del Supremo Tribunal de Justicia, su caso, por fin, llegó a un Tribunal Federal Colegiado.

Cierto: los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito analizan jurídicamente el caso del Juez de Control para decidir si se ajusta o no a la legalidad al desempeñarse a la vez como servidor público y ministro de un culto religioso. Adán Alberto está, pues, a un tris de ser turnado a la Fiscalía General de la República.

Por Instrucciones del gobernador Rubén Rocha Moya giradas por el secretario general de Gobierno Enrique Inzunza Cazarez, el Juez Adán Alberto Salazar Gastélum lleva los casos del ex alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, el del Rector de la UAS, Jesús Madueña Molina, el del expresidente de Mazatlán Guillermo -el Químico- Benítez, el del ex Rector Juan Eulogio Guerra Liera y el de los funcionarios del Comité de Adquisiciones de la UAS.

Adán Alberto Salazar sobresale como acusado en el juicio de amparo indirecto 1191/2022 que le fue concedido al ex alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, quien lo acusó de haberlo vinculado a proceso “de manera arbitraria y abusiva obedeciendo órdenes del Poder Ejecutivo Estatal por el supuesto delito de desempeño irregular de la función pública”.

El ex presidente municipal, despuesto del cargo a raíz de una conspiración política orquestada por el gobernador Rubén Rocha, solicitó al Tribunal Colegiado en Materia Penal que confirme la sentencia de amparo a su favor y se decrete la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado por el juez de Control Adán Alberto Salazar Gastélum por considerar que no está facultado para desempeñarse como servidor público.

Además, pidió al Tribunal Federal que se de vista con la sentencia a la Fiscalía General de la República, en específico del caso del Juez Adán Alberto Salazar, por conducto del Ministerio Público de la Federación por violaciones a los artículos 130 de la Constitución General de la República, el 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público y el 13 y 225 del Código Penal Federal.

No le falta razón jurídica a Estrada Ferreiro: todas las resoluciones, vinculaciones a proceso, órdenes de aprehensión y sentencias emitidas por Adán Alberto carecen de validez jurídica porque ha ostentado el cargo fuera del marco legal.

Descaradamente, Adán Alberto Salazar viene fungiendo simultáneamente como ministro de culto y Juez de Control, y pese a que renunció a sus cargos en la Iglesia Evangélica continúa desempeñándose de manera irregular como funcionario del Supremo Tribunal de Justicia ya que se erigió en ministro de culto en funciones de Juez y obtuvo una constancia de laicidad en un plazo fuera de la ley.

Estos son los datos:

1.-la Iglesia Evangélica Manantial de Vida (o Cristiana) cumplió con los requisitos para funcionar como asociación religiosa y su registro y reglamento apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Agosto del 2013 (REG.NUM.SGAR/3796/2013).

2.- En el registro de la SEGOB aparece el Juez Adán Alberto Salazar como fundador, socio, secretario y tesorero de la Iglesia Cristiana Manantial de Vida. En el 2013, ya era Juez de Control, así que con ese cargo entró en funciones de ministro de la Iglesia, violando por partida doble la ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público.

3.- Según el oficio SEGOB_UT/02126/2023 Adán Alberto Salazar Gastélum aparece en los registros de esa asociación religiosa con las calidades de ministro de culto y secretario, causando baja el 9 de abril del 2021 como ministro de culto (AR-02-R/1493/2021).Su renuncia al cargo de ministro religioso ocurrió hace dos años con 6 meses, no tres como lo marca la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público.

El artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atendiendo el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias, establece que la ley reglamentaria respectiva concretará la siguiente disposición: inciso C). – “…los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos”.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su artículo 14 dispone que los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto no podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio (…) cuando menos tres años antes del día de la aceptación del cargo respectivo.

Adán Alberto Salazar ya era Juez cuando tomó la determinación, a motu proprio, de convertirse, el 6 de agosto del 2013, en ministro de culto. Violó entonces la constitución y la sigue trasgrediendo flagrantemente protegido por el gobernador Rubén Rocha Moya y el Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa. En funciones de Juez ha influido en la vida de decenas de exonerados, condenados y encarcelados y de quienes les ha dictado órdenes de aprehensión.

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