Fiscalía General del Estado ¿órgano autónomo?

Alfonso Carlos Ontiveros Salas 

Un servidor público que se somete por intereses políticos a desobedecer el mandato de la Ley, no es digno de ocupar puestos oficiales en el gobierno. Se entiende que el Ministerio Público tiene como obligación recibir denuncias y/o querellas por mandato constitucional. 

El artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde a la Fiscalía General de la Nación conocer de los delitos federales; el artículo 116, fracción IX de la propia Constitución, refiere que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. 

Asimismo, el artículo 76 de la Constitución Política de Sinaloa, le señala las atribuciones al Ministerio Público en materia de delitos del fuero común, 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General,  131, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, le fija al Ministerio Público las obligaciones de recibir las denuncias o querellas, y el artículo 211, fracción I, inciso a) del mismo Código, señala que la investigación inicial, comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente. 

Los comportamientos institucionales de respeto a la legalidad y a la honradez entre otros que debe observar un servidor público, en la Fiscalía General de Justicia se les han olvidado. 

Todo ciudadano que está obligado a denunciar un hecho que la ley lo tipifique como delito, de lo contrario esa conducta omisiva puede ser sancionada penalmente. 

Sin embargo, la forma de proceder de la Fiscalía no es pareja o sea que no es imparcial. Reciben una denuncia de la Auditoría Superior del Estado sin mayores protocolos en contra del Rector y el Abogado general de la Universidad Autónoma de Sinaloa y todavía se atreven a publicarla a través de los medios masivos de comunicación. No ha pasado nada todavía. 

Tocó el turno a la Universidad Autónoma de Sinaloa porque hay hechos que la Institución consideró que configuran delito en su perjuicio y por ese motivo recurrió al Ministerio Público y la institución responsable de recibir la denuncia dijo que no. 

El Abogado General de la casa Rosalina agraviada por delito, se presentó por segunda ocasión en el mismo día, pero acompañado de un fedatario público o sea un Notario y aun así no obstante la interpelación realizada al funcionario con el que se entendió la diligencia dijo que por instrucciones no podía recibirla. 

Así las cosas, en la Fiscalía General de Justicia de Sinaloa. Una institución destinada para la recepción de denuncias e investigar los delitos, resultó ser promotora de la ilegalidad y de la violación de derechos que le asisten a la Universidad Autónoma de Sinaloa como persona moral agraviada. 

Hay violaciones graves a las obligaciones legales: delitos cometidos por servidores públicos, juicio político y de procedencia ante el Congreso del Estado, el recurso sin nombre ante los jueces de control, el juicio de amparo, y otros que pudieran ser de utilidad para que la denuncia sea recibida y quizá para castigar conductas lesivas al orden público por los hechos aquí expuestos. 

Los hechos están expuestos. La verdad se escribe con mayúsculas en el conflicto Gobierno del Estado-UAS. Consigna de violar todo principio de legalidad en perjuicio de la Institución de Educación Superior más importante de Sinaloa y el noroeste del País. El asunto es que la defensa legal de la UAS ha sido más efectiva que la del gobierno del Estado. La desafortunada concepción legislativa de la Ley de Educación Superior de Sinaloa les provocó un parto defectuoso. 

La sociedad debe estar informada del uso faccioso que el Estado viene realizando de las instituciones para actuar en la ilegalidad. Lamentable y vergonzoso. 

La UAS no se toca, la autonomía se respeta. 

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