IFT interpone controversia constitucional contra AMLO por no proponer comisionadas
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la omisión del presidente Andrés Manuel López Obrador de proponer al Senado de la República a las candidatas a comisionadas del órgano regulador, a partir de las listas que le fueron enviadas por el Comité de Evaluación.
De acuerdo con el IFT, el proceso de selección, previsto en el artículo 28 constitucional, establece que el ejecutivo federal debe elegir a los candidatos de una lista enviada por el Comité de Evaluación (integrado por el Inegi y el Banco de México), la cual contiene a los aspirantes que obtuvieron las calificaciones aprobatorias más altas en un examen de conocimientos.
El regulador dijo que se realizaron, durante 2020 y 2021, tres procesos dirigidos exclusivamente a mujeres -en atención a lo previsto en la reforma constitucional de paridad de género-, para ocupar las tres vacantes actuales en el Pleno, el cual por disposición constitucional debe estar integrado por siete comisionados.
Y si bien el 16 de diciembre de 2020, López Obrador sometió a ratificación del Senado de la República la designación de dos comisionadas del IFT, por el periodo de nueve años, contados a partir del 1 de marzo de 2020 y del 1 de marzo de 2021, sin embargo, dichas designaciones fueron rechazadas por el Senado de la República.
Además, hasta ahora el ejecutivo federal no ha enviado una nueva propuesta a partir de la lista de aspirantes que le hizo llegar en su oportunidad el Comité de Evaluación, como lo dispone el párrafo vigésimo noveno del artículo 28 constitucional.
Por lo que ante la falta de selección y envío al Senado de las propuestas de candidatas para ser ratificadas, el Pleno ha estado trabajando con solo cuatro de los siete integrantes que lo deben conformar.
“Del análisis realizado por el IFT, la omisión de selección del Ejecutivo Federal incide en el ámbito competencial de este órgano regulador al poner en riesgo facultades orgánicas y funciones esenciales que le han sido conferidas por la Constitución y por las leyes, lo que afecta la autonomía que le otorgó la Constitución y le impide ejercer a través de su órgano máximo de gobierno, el Pleno, todas y cada una de las atribuciones que le son encomendadas por la Constitución Federal y por las leyes”, indicó.
También considera que al estar integrado actualmente el Pleno del IFT sólo por hombres, se transgrede el mandato constitucional de paridad de género previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.