Las cuatro mentiras en la campaña contra el ministro Zaldívar y la Corte
Isaac de Paz González*
En semanas recientes, la campaña de desprestigio en contra del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se ha intensificado. A pesar de su larga trayectoria como abogado postulante, luego como académico y como ministro desde 2009, curiosamente fue hasta 2019 cuando muchos sectores notaron sus convicciones de justicia social y su enfoque constitucional sobre la rendición de cuentas de los poderes públicos y privados. [1]
Como si él fuera el dueño todopoderoso de la Suprema Corte, un sector de la comentocracia y otro ínfimo de la academia le atribuyen al ministro Zaldívar las peores épocas de la SCJN y del Poder Judicial Federal (PJF). Como bien lo dijo el señor ministro en su conferencia de prensa del 23 de abril de 2021, parece que una semana la Corte es totalmente independiente cuando invalida las inconstitucionales leyes del gobierno en turno, y la otra semana ya no, porque valida normas del gobierno en turno.
En este contexto, este análisis ofrece evidencia de las mentiras en contra del ministro, y de cómo éstas dañan a la SCJN porque la retratan como un poder del presidente Andrés Manuel López Obrador. Situación notoriamente falsa.
Las premisas de los detractores, columnistas, opinadores en redes sociales (y en alguno que otro órgano jurisdiccional) son básicamente ataques personales, descalificaciones, señalamientos ad hominem, comparaciones inapropiadas y señalamientos sin ningún sustento documental o jurisprudencial. Ello se debe principalmente a la desinformación provocada por algunas columnas de mucho alcance nacional en la prensa escrita y digital. Subrayo la falta de sustento porque algunas de las férreas críticas provienen de personas que supuestamente se dedican a la investigación jurídica y están preparados profesionalmente para confutar con datos, argumentos y con elementos verificables sus afirmaciones.
Veamos algunos de ellos [2]:
- El ministro es populista.
- No se comporta como ministro.
- Da conferencias de prensa a imagen y semejanza de AMLO.
- Su defensa del feminismo es retórica.
- Subordina la agenda de la SCJN a la agenda de AMLO.
Casi todos señalamientos son así de precarios, sin pruebas o evidencias de sus dichos. Salvo el señalamiento de que una exprocuradora general de la República no merece estar en la contraloría interna del Consejo de la Judicatura, el resto de acusaciones carece de sustento. Las columnas siguen un guion cada que el ministro presidente emite algún comunicado, presentan algún material de divulgación o jurisprudencial, o el Pleno emite alguna sentencia relevante. Incluso algunos cuestionan el cómo se atreve a dar una conferencia de prensa…¿cómo es posible eso?, señalan con ahínco. Asumen que ningún ministro o ministra puede expresar sus posturas fuera de la SCJN. Se trata de un mordaza que la comentocracia le quiere imponer al ministro Záldivar y también es una indirecta para el resto de los ministros y ministras.
Otros indignados también reviran cuando la SCJN no declara la inconstitucionalidad de alguna ley, porque claro –y como lo ha dicho el ministro Zaldívar– dicho sector parte de la premisa de que TODO lo que hace el gobierno en turno es inconstitucional.
Las mentiras y descalificaciones contra el ministro y la SCJN se pueden clasificar en cuatro:
- El ministro Zaldívar opera a favor de López Obrador y la 4T.
- Debido a la postración del ministro Zaldívar, la SCJN ha perdido su papel como órgano de contrapeso al resto de los poderes.
- El ministro Zaldívar ha validado leyes “a todas luces inconstitucionales”.
- En suma, la SCJN está al servicio de AMLO.
Para entrar en materia y desmontar esta serie de falacias que trastocan la integridad profesional e independencia judicial tanto del ministro Zaldívar como del resto de sus colegas en la SCJN, hay que observar que las aseveraciones sin fundamento mandan un mensaje para hacer creer al público que la SCJN no es un tribunal serio ni mucho menos profesional, e implícitamente que es un tribunal corrupto. Además, lo peligroso de estos argumentos es que se enmarcan en una serie de ataques a personajes prominentes del poder público en México que –de una manera u otra– tienen un sentido de justicia social, y estas columnas tergiversan los hechos para hacer creer a su público y a su electorado que la SCJN está subyugada al Ejecutivo federal.
Primera mentira: el ministro opera a favor de AMLO
Si bien es cierto que el ministro presidente tiene funciones distintas a los otros 10 integrantes del Pleno de la SCJN, ello no quiere decir que él controle todo lo que pasa en la Corte: cada ministro y ministra tiene su autonomía, su equipo de trabajo, sus casos (amparos, acciones, controversias y otros). Esos asuntos los llevan conforme a las leyes de los procesos constitucionales, los precedentes de la SCJN y a sus propios métodos de análisis e interpretación de la Constitución que cada quien tiene.
Ahora bien, el señalamiento de que ahora la SCJN opera a favor del Poder Ejecutivo claramente es una mentira, porque los asuntos que resuelve el máximo tribunal lo hace a través de sus tres órganos: la Primera Sala (civil y penal), la Segunda Sala (administrativa y laboral) y el Pleno. El voto del ministro Zaldívar en el Pleno vale exactamente lo mismo que el del resto de los ministros y ministras. No vale más. Y en cada asunto hay un ministro instructor que formula un proyecto de sentencia y sobre dicho proyecto se discute y se vota. Debo aclarar al público lector que el ministro Zaldívar sólo participa en las votaciones del Pleno (cuando están los 11 integrantes de la SCJN, y sólo en cierto tipo de casos: acciones de inconstitucionalidad contra leyes, controversias competenciales entre órganos de Estado, contradicciones de tesis y amparos en revisión).
En este aspecto, algo que no demuestran ni lejanamente los críticos del ministro Zaldívar es la supuesta línea de la SCJN a favor de las leyes o actos emanados de la 4T. Ello, porque todas las sentencias de la SCJN en los últimos 4 años (septiembre 2018-julio 2022) provienen del análisis constitucional que cada integrante plantea. Es muy importante ser cuidadosos y distinguir entre la verdadera crítica constitucional y las falacias que se difunden, para no emitir juicios sumarios sin conocer las razones del sentido del voto de cada ministro en los asuntos que se dirimen en la SCJN. Obviamente los vehementes críticos del ministro Zaldívar hacen todo menos ofrecer argumentos y evidencias medianamente convincentes.
Revisando los casos más mediáticos [3] que ha tenido la Corte se observa en qué sentido se invalidaron algunas leyes planteadas por López Obrador y su por su 4T en el Congreso de la Unión:
Ley /año | Tipo de caso | Sentido del fallo SCJN |
De remuneraciones 2018 (especialmente sobre el Poder Judicial)2019 | Acciones de inconstitucionalidad 105 y 108/2018; amparo en revisión 812/18 | La SCJN otorgó suspensiones en la acción de inconstitucionalidad y declaró inconstitucional varias partes de la ley. |
Ley Bonilla 2019 | Acciones de inconstitucionalidad112/2019 y acumuladas (113, 114, 115) | Declaró la inconstitucionalidad del transitorio que le permitía a Bonilla permanecer 5 años como gobernador en Baja California (fraude constitucional). |
Candidatura de Félix Salgado Macedonio en Guerrero2021 | Procedimiento sancionadorTEPJFSUP- REP- 199/2021 | Anula candidatura por no reportar gastos de precampaña. |
Ley Federal de Remuneraciones (2021) | Amparos215/2019CC. 80/2021R.R. /21 | Se suspenden los efectos de la Ley de Remuneraciones a favor de funcionarios del INE y del Banco de México |
Decreto de proyectos como obras de seguridad nacional2022 | Controversia constitucional217/2021 | SCJN suspende temporalmente el acuerdo del Ejecutivo en que clasifica como de seguridad nacional la información de obras estratégicas |
Ley Zaldívar (ampliación del mandato como presidente de la SCJN)2022 | Acciones de inconstitucionalidad95 y 105/2021 | Invalida la ampliación del actual mandato como presidente de la SCJN [4] |
Ley de Austeridad Republicana 2022 | Acción de inconstitucionalidad123/2019 | SCJN invalida disposiciones que prohibían a exfuncionarios trabajar en la iniciativa privada |
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 2022 | Acción de inconstitucionalidad 139/2019 | Invalidó la facultad del Ejecutivo federal para decidir por decreto el destino de los recursos generados con las medidas de austeridad. |
En los casos y con los resultados anteriores, la invalidación de leyes y la decisión de declararlas contrarias a la Constitución muestran que la SCJN no está alineada con los intereses del Ejecutivo o con la 4T. Hago alusión al caso de Salgado Macedonio porque, si bien es cierto no lo resolvió la SCJN, sí lo resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (PJF). Y es que para los críticos y críticas del ministro Zaldívar, todo es lo mismo y todo lo que hace, falla o dice Zaldívar daña a la Corte y a todos los órganos del PJF. Lo cierto es que la SCJN, el Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura y el TEPJF tienen distintas funciones y no dependen del ministro presidente. [5]
Por ello, considero un gran engaño al público lo que ciertos columnistas achacan al ministro Zaldívar, pues la SCJN tiene 11 integrantes con plena independencia entre sí. Ahora bien, en el PJF hay aproximadamente 1 mil 297 órganos: juzgados penales, civiles, de amparo, tribunales colegiados, plenos, defensorías, casas de cultura jurídica, etcétera [6] distribuidos en todo el país. Por eso también es una total falta de respeto a los colegas juristas y personal de trabajo del PJF cuando señalan que un solo hombre hace su voluntad en todo el Poder Judicial, ya que es imposible legal y materialmente que el ministro Zaldívar controle todo y que todas las fallas, o los aciertos, del PJF y de la SCJN dependan exclusivamente de él. Pero eso no lo van admitir sus críticos: decir la verdad no es su fuerte.
Segunda mentira: la SCJN ha perdido su papel como órgano de contrapeso al poder
Los datos del cuadro que expongo en este análisis sobre amparos, controversias y acciones de inconstitucionalidad en los casi cuatro años de gobierno de Andrés Manuel López Obrador demuestran fehacientemente que en distintos casos importantes la Suprema Corte ha invalidado leyes promovidas por el Ejecutivo y la 4T en el Congreso de la Unión. ¿Y a qué se debe eso? Muy sencillo, a que cada integrante del Pleno de la Corte vota con total independencia judicial y con su particular visión constitucional (lo cual puede y debe discutirse con datos objetivos), y es que ahora no es como en los tiempos en que Felipe Calderón ordenaba a su secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, presionar a la SCJN, en especial al ministro Zaldívar, en el caso de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora. [7]
Por ejemplo, los críticos engañan al público cuando dicen que Arturo Zaldívar controla la SCJN y no se comporta como ministro. Sostengo que mienten porque el sistema de votaciones de la SCJN tiene varias reglas:
-Las resoluciones del Pleno se toman por unanimidad o mayoría de votos. En el Pleno, para declarar la invalidez (inconstitucionalidad de una ley) se requieren al menos ocho votos.
-En acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales se requiere una mayoría calificada de ocho votos de las ministras y ministros presentes para invalidar la ley cuestionada.
-Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviera mayoría, se turnará a un nuevo ministro o ministra para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones. [8]
-En la Primera y Segunda Sala (de cinco integrantes cada una) para votar a favor –o en contra– se toma la mayoría: cuatro-uno, tres-dos, o se vota por unanimidad.
A muchos comentócratas y “eruditos constitucionales” siete votos les ha parecido suficiente para decir que la ley es inconstitucional (por ejemplo con la Ley de la Industria Eléctrica). Lo verdadero es que el sistema de votos está regulado por la Constitución mexicana, y por cierto, la regla de los ocho votos para invalidar leyes proviene de la reforma del 31 de diciembre de 1994 propuesta por Ernesto Zedillo… ¿Se podría decir que es una regla priísta? Bueno, para algunos columnistas bien podría decirse que sí, pues así es su enfoque últimamente. En este aspecto, honestamente podríamos debatir si la regla es apropiada o no, pero eso depende del criterio legal adoptado pues cada tribunal constitucional (en el mundo) tiene reglas distintas y más bien el método para invalidar leyes depende de sus disposiciones constitucionales.
En consecuencia, es una gran mentira atribuirle al ministro presidente que la SCJN obedezca sus intereses y a su vez los del presidente López Obrador. Si aceptamos la afirmación simplista de que el ministro Zaldívar puso de rodillas a la Corte frente a AMLO, ello equivaldría a decir que el resto de ministros y ministras no tienen razonamiento constitucional propio y que votan como les indique el ministro presidente [9], lo cual francamente es muy ofensivo a la integridad profesional y judicial de toda la Corte. Aquí vale la pena recordar que la SCJN tenía presión del Ejecutivo en sexenios anteriores, pues fueron notorias las reuniones del ministro Mariano Azuela con Vicente Fox en los tiempos del desafuero; y más atrás, el ministro Góngora Pimentel recuerda que Ernesto Zedillo les pidió ciertos favores sobre dos amparos. [10]
Tercera mentira: Zaldívar ha validado leyes “a todas luces inconstitucionales”
La crítica infundada y las mentiras contra el ministro Zaldívar arrecian después de la sentencia sobre la validez de la Ley de Industria Eléctrica, cuya discusión se dio en abril pasado. En su resolución, el Pleno de la SCJN reconoció la validez de las disposiciones impugnadas. Siete integrantes votaron a favor de invalidar partes de la ley y cuatro en contra. Pero es muy curioso que la crítica da palos de ciego y sólo se enfoca en el ministro Zaldívar (quien por cierto votó por invalidar algunos preceptos de dicha ley) y pasa por alto la colegiación de los votos y el argumento que cada ministra y ministro dio en aquella sesión del Pleno sobre cada una de las disposiciones cuestionadas. Y es tan poco ética la comentocracia que no expresa ni un solo argumento jurídico del porqué la mencionada ley es “a todas luces anticonstitucional”. Por ejemplo, una de las reiteradas mentiras es que la Ley de la Industria Eléctrica favorece la contaminación y en este sentido ocultan que la SCJN validó “los artículos 3, fracciones V, XII, XIII bis, XIV; 4, fracción I y 108, fracción V, mediante una interpretación conforme. Es decir, a la luz del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4 constitucional y los compromisos internacionales”. [11]
Aunado a ello, las columnas que le han dedicado al “ministro populista” ni lejanamente mencionan –por ejemplo– que en el caso de la Ley de la Industria Eléctrica (acción de inconstitucionalidad 64/2021) se votaron distintos temas (orden de despacho, energías limpias, mecanismo de certificado de energías limpias, contratos de cobertura eléctrica, despacho y confiabilidad del sistema eléctrico nacional y otros) de muy diversos artículos y que hubo votaciones distintas de la mayoría. Es decir, ningún ministro o ministra votó de manera uniforme. [12]
Cuarta (y doble) mentira: el ministro Zaldívar está al servicio de AMLO
Los juicios sumarios de la comentocracia en contra del ministro Zaldívar desdeñan su papel como consejero presidente del Consejo de la Judicatura Federal, un órgano administrativo que organiza la gobernanza interna de todo el Poder Judicial, de la carrera judicial, de los mecanismos internos de concurso, superación académica, remuneraciones, cuestiones disciplinarias, visitas y revisión ordinaria del trabajo de cada órgano judicial; de la defensoría pública; y, en suma, de todas las cuestiones laborales y administrativas del PJF.
Nada, ningún dato, sólo aseveraciones de favoritismos sin sustento; ningún nombre o expediente que demuestren los supuestos favores. Ninguna alusión a los avances en los protocolos para juzgar con diversas perspectivas (género, pobreza, niñez, pueblos originarios), que constantemente se actualizan y dan herramientas a todo el público para ejercer mejor nuestra profesión legal. Nada se dice de los concursos para juezas y magistradas para lograr la paridad e inclusión de mujeres para que tengan espacios de mando en el PJF. Ni una palabra sobre los ahorros que ha hecho la Judicatura Federal para racionalizar el gasto interno.
Tampoco se habla del gran trabajo de la Defensoría Pública Federal que por primera vez tiene casos emblemáticos [13], atiende casos de mujeres en prisión, y promueve litigios colectivos para defender a personas marginadas o privadas de su libertad, cuyos asuntos son de importancia jurídica por el criterio relevante que se fija en la resolución; además, ese organismo participa en la capacitación de asesores especializados en movilidad humana para fortalecer la asistencia jurídica gratuita a personas refugiadas.
Conclusión: las descalificaciones al ministro activista lo son también para el Pleno de la SCJN
El rótulo “activismo judicial” es bien conocido en la doctrina constitucionalista anglosajona. Proviene de la vieja idea de que los jueces sólo son la boca de la ley y no deben decir más, no pueden decidir sobre “cuestiones políticas”, que están reservadas a la legislatura. Esa doctrina ha permeado en la visión académica de algunos y se usa en forma peyorativa en contra de los tribunales que construyen una interpretación constitucional que genere un cambio social.
No le perdonan al señor ministro presidente que tenga solvencia académica y que pueda aparecer en el espacio público dando conferencias de prensa (“¿cómo se atreve a expresar su opinión?”), ser autocrítico como el propio Poder Judicial. Se le acusa de protagonismo cuando asiste a lugares en que ningún otro titular de la SCJN había asistido antes (al penal de Santa Martha Acatitla, por ejemplo). Tampoco le perdonan que se atreva a presentar un documento para que el Congreso de la Unión lo pueda retomar como iniciativa de ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar el feminicidio.
Con ello, le niegan al presidente de la Corte y presidente del Consejo de la Judicatura el ejercicio de su facultad –prevista en el artículo 1 constitucional– para promover el respeto a los derechos humanos; y dejan entrever su mezquindad con un problema gravísimo como la violencia contra la mujer. Como si hubiera que pedir permiso para proponerle algo al Congreso de la Unión y como si la simple propuesta significará que, de inmediato, el Congreso se va a poner a legislar tal como se lo ordena el presidente de la SCJN.
Finalmente, de las falsedades que constantemente expresa la comentocracia queda probado que hay un afán político-electoral de equiparar las posturas de Zaldívar con la agenda de la 4T. Claramente ese afán es muy sinvergüenza, forzado y poco original, que deja entrever un discurso fatalista que empaña los avances de la justicia constitucional en México. Considero muy irresponsables y carentes de ética a los columnistas que plantean todo tipo de aseveraciones sin ningún fundamento, sin sustento documental y con cero rigor periodístico para descalificar al ministro Zaldívar y, de paso, al resto de sus colegas y al trabajo de la SCJN y de todos los integrantes del Poder Judicial. Son intentos muy descarados de ciertos sectores de la oposición y de un par de académicos para demeritar el trabajo del Pleno y de la propia Corte, pues quieren lograr con mentiras todo lo que no pueden lograr con votos.
*Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Baja California, campus Tijuana. Miembro del Instituto Mexicano de Derecho Constitucional, y del Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional; de The International Association of Constitutional Law y de The Society of Legal Scholars. Miembro del S.N.I (1). http://orcid.org/0000-0002-2267-5629
Referencias:
[1] En su más reciente trabajo 10 años de derechos. Autobiografía jurisprudencial (Tirant lo Blanch, 2022), se puede corroborar el tipo de fallos y argumentos constitucionales que el doctor Zaldívar ha planteado en sus 13 años como ministro de la SCJN.
[2] Para muestra, véanse las columnas de Garza Onofre y Martín Reyes en Reforma, 8 de julio de 2022; la de Gómez Bruera en El Universal el 10 de julio de 2022; o los falsos señalamientos del mal conteo de los votos en la validez de la Ley de la Industria Eléctrica reportado en Aristegui Noticias, El Norte, El Sol de México, Reforma, y El País, el 19 de abril de 2022.
[3] Hay algunos otros casos (conflictos competenciales, contradicción de criterios, aclaración de jurisprudencia, procedimientos de responsabilidad administrativa) que el Pleno resuelve y otros asuntos del PJF, pero no tienen la relevancia política de los mencionados.
[4] El muestreo es simple y fue tomado de: Reforma, El Universal, Aristegui Noticias, La Razón, Proceso, Sol de México, La Jornada, Sin Embargo, El Financiero, Contralínea, y otras plataformas digitales como SDP Noticias y Sin Censura. Los datos corresponden a los expedientes en la SCJN.
[5] Muy poco se dijo, en este aspecto, que en 2016 la SCJN validó la ampliación del nombramiento jurisdiccional de diversos magistrados del Tribunal Electoral del PJF. Véase la acción de inconstitucionalidad 99/2016.
[6] Véase para mayor información las funciones de cada uno en su ley orgánica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf
[7] Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2020. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2020/doc/cnijf_2020_resultados.pdf
[8] Véase la nota siguiente: https://politica.expansion.mx/mexico/2022/02/23/zaldivar-acusa-presion-de-calderon-en-caso-abc-y-zavala-senala-que-miente
[9] Cfr, Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del PJF.
[10] Por ejemplo, en sistemas constitucionales como el de Estados Unidos es verdad que el voto o las apreciaciones previas del Chief Justice tienen peso e influyen sotto voce sobre los demás.
[11] Véase Góngora Pimentel, Genaro; Memorias. Los supremos de la Corte (Porrúa, 2019).
[12] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396551&fecha=12/06/2015#gsc.tab=0
[13] Aquí la información de las hojas de votación de la sesión pública del 7 de abril de 2021. AI 64/2021. https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Votos/HojasVotacion/2022/e6a363c1-14c0-ec11-8017-0050569eace9.pdf
[14] En Contralínea se ha dado cuenta de distintos casos. Por ejemplo: Defensoría Pública consigue la primera pensión gay en Veracruz https://www.youtube.com/watch?v=1z_e0PRo-uA
Con información de Contralínea