Cobrará gobierno de López Obrador por “revisión técnica” de vehículos
La Secretaría de Economía (SE) publicó, este martes 3 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Norma Oficial Mexicana NOM 236-SE-2021, la cual establece que los autos de uso particular deberán someterse a una revisión de sus condiciones físico-mecánicas para poder circular en el territorio nacional.
Esta revisión, independiente a la verificación vehicular y aplicable para todos los estados del país, tiene por objetivo la mejora de la seguridad vial y será obligatoria para los automóviles que no excedan los 3 mil 857 kilogramos de peso.
Periodo de revisión físico-mecánica para cada vehículo
- Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año
- Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año
- Vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año
¿Cuándo entrará en vigor la inspección técnica vehicular?
“La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. Es decir, en 6 meses.
Sin embargo, aún no se ha explicado en qué lugares se podrá hacer la inspección ni más detalles acerca de cómo operará la medida.https://d-29526189432164024752.ampproject.net/2204221712000/frame.html
También serán revisados en caso de accidente o pérdida total
En caso de un accidente, en el cual el automóvil resulte en pérdida total, o bien, con daños importantes que puedan afectar algún elemento de seguridad, las autoridades competentes podrían solicitar la inspección técnica establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM 236-SE-2021.
- La inspección también podrá efectuarse a petición del propietario en cualquier momento
Autos exentos de la revisión físico-mecánica de la NOM 236-SE-2021
De esta revisión estarán exentos aquellos vehículos con un peso bruto menor a los 400 kilogramos, los automóviles empleados para labores agrícolas, a los orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas.
Quedarán excluidos también los autos matriculados como antiguos, los asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería, los destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.
Con información de UNO tv